JUZGADO DE GARANTIA DE TALCAHUANO

MP C/ PATRICIO ROBERTO PINEDA SANDOVAL

Rol

Fecha

7 de marzo de 2024

Materia

DESACATO ART. 240 CODIGO DE PROCEDIMIENTO CIVIL

Resultado

REVOCADA

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Hechos

VISTO: 1° Que en la presente causa Rol 262-2024, el Ministerio Público se ha alzado en contra de la resolución de 4 de marzo de 2024, en virtud de la cual el Juzgado de Garantía de Talcahuano no dio lugar a decretar la medida cautelar personal de prisión preventiva al imputado Patricio Roberto Pineda Sandoval. 2° Que el imputado se encuentra formalizado en calidad de autor del delito de desacato, previsto en el artículo 240 del Código de Procedimiento Civil, en contexto de violencia intrafamiliar, por haber incumplido la pena accesoria que le fuera impuesta el 13 de enero último, en causa RIT 2014-2023 del mismo tribunal, en la que fue condenado como autor de siete delitos de amenazas, entre ellos, a su madre, imponiéndose la pena accesoria de prohibición de acercarse a la víctima, de la que estaba notificado personalmente. Además, de la condena antedicha el referido imputado ha cometido delitos desde el año 2001 en adelante; asimismo, el 28 de febrero recién pasado, en otro procedimiento también incumplió la misma pena accesoria acercándose a la misma víctima, siendo formalizado en los autos RIT 497-2024 del mismo tribunal, imponiéndosele la cautelar prevista en el artículo 155 letra a) del Código Procesal Penal, además del monitoreo telemático, de lo que se sigue, que el hecho que se le atribuye en este proceso cometido el 3 de marzo en curso, constituye la tercera vez que incumple la pena accesoria ya indicada. Las circunstancias ya señaladas obligan a concluir que Pineda Sandoval se encuentra en varias de las hipótesis que contempla la ley 20.066, a saber, haber sido condenado anteriormente por delitos de amenazas en contra de la misma víctima; cometer el delito mientras estaba sujeto a la cautelar contemplada en el artículo 155 letra a) del Código Procesal Penal. En consecuencia, constituye un deber jurisdiccional proporcionar protección a la victima de estos autos, toda vez que su seguridad se encuentra en riesgo inminente. Por estas consideraciones y de c

Fallo

Por estas consideraciones y de conformidad con lo dispuesto en los artículos 139, 140 y 370 letra b) del Código Procesal Penal, SE REVOCA la resolución apelada de cuatro de marzo del año en curso, dictada en audiencia por el Juzgado de Garantía de Talcahuano, que no dio lugar a decretar la medida cautelar de prisión preventiva y, en su lugar se decide que se impone la referida medida cautelar al imputado Patricio Roberto Pineda Sandoval, toda vez que su libertad constituye un peligro para la seguridad de la ofendida. Comuníquese lo resuelto al tribunal a quo, por la vía más expedita. Los intervinientes quedan notificados de la presente resolución en forma personal, por estar presentes en la audiencia por videoconferencia, sin perjuicio de ello se dispone su notificación por el estado diario. N°Penal-262-2024.

Texto Completo (Preview)

C.A. de Concepción CCA/shp Concepción, siete de marzo de dos mil veinticuatro. VISTO: 1° Que en la presente causa Rol 262-2024, el Ministerio Público se ha alzado en contra de la resolución de 4 de marzo de 2024, en virtud de la cual el Juzgado de Garantía de Talcahuano no dio lugar a decretar la medida cautelar personal de prisión preventiva al imputado Patricio Roberto Pineda Sandoval. 2° Que e

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