SIN INFORMACION

GUAJARDO TOBAR CRISTOFER ANDRES/CENTRO DE CUMPLIMIENTO PENITENCIARIO COLINA DOS

Rol

Fecha

7 de marzo de 2024

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

Vistos y teniendo presente: PRIMERO: Que a folio 1 comparece doña Valeska Orellana Córdova, abogada en representación de CRISTOFER GUAJARDO TOBAR, actualmente interno en el Centro de Cumplimiento Penitenciario Santiago II, quién deduce, conforme el artículo 21 de la Constitución Política de la República, recurso de amparo, en virtud de que el amparado fue aislado sin motivo alguno, en un módulo en donde ha recibido amenazas de muerte, temiendo por su vida e integridad física, solicitando a Gendarmería que el amparado sea ingresado a otro módulo. Señala que el señor Guajardo se encontraba habitando el módulo N° 9, pero por

Fundamentos

motivos desconocidos fue cambiado de dependencia al módulo N° 1, cuya dependencia es de aislamiento y personas en tránsito, transcurriendo 9 días en dicha situación y recibiendo amenazas de otros internos. Expresa que se desconocen los motivos por el cual permanece en aislamiento, pues el interno no ha tenido conflictos en el penal, y solicita en definitiva que se acoja el amparo, reestableciendo el imperio del derecho, dando la debida protección al amparado, ordenando el inmediato cese del riesgo. SEGUNDO: Que a folio 19, evacua informe don Sebastián Ramírez Montalva en representación de la DIRECCION REGIONAL DE GENDARMERÍA DE CHILE, señalando que el 25 de enero del presente año, el interno señor Guajardo fue expulsado del Módulo N° 9 por sus pares al mantener problemas de convivencia, habiendo sido agredido por estos, por lo que se envió al módulo N° 1 a la espera de ser reclasificado. De los hechos indicados precedentemente se dio cuenta al Sr. Fiscal de Turno estampando la denuncia mediante bitácora web 1-29255 practicando las diligencias de rigor. Agrega que al interno se le atendió por personal de salud, y que, tras el plan de segmentación y clasificación del C.C.P. Colina II el interno se ha mantenido en el Módulo N° 3, de dicha Unidad Penal no registrando nuevos eventos críticos, faltas al régimen interno y/o agresiones por parte de sus pares. Indica que, por los mismos hechos, el 12° Juzgado de Garantía de Santiago, que conoce del proceso, tomó conocimiento de los hechos a petición de la recurrente de este amparo. Además, la acción no tiene como fin solicitar cambios de dependencia y que los reclamos deben remitirse al referido Juzgado de Garantía. TERCERO: Que el artículo 21 de la Constitución Política de la República, consagra la denominada acción de amparo y dispone, en lo pertinente, que: “Todo individuo que se hallare arrestado, detenido o preso con infracción de lo dispuesto en la Constitución o en las leyes, podrá ocurrir por sí, o por cualquiera a su nombre, a la magistratura que señale la ley, a fin de que ésta ordene se guarden las formalidades legales y adopte de inmediato las providencias que juzgue necesarias para restablecer el imperio del derecho y asegurar la debida protección del afectado”. De igual forma, el inciso tercero de dicho precepto señala que: “El mismo recurso, y en igual forma, podrá ser deducido en favor de toda persona que ilegalmente sufra cualquiera otra privación, perturbación o amenaza en su derecho a la libertad personal y seguridad individual. La respectiva magistratura dictará en tal caso las medidas indicadas en los incisos anteriores que estime conducentes para restablecer el imperio del derecho y asegurar la debida protección del afectado”. CUARTO: Que consecuentemente, es requisito indispensable de procedencia de la acción cautelar de amparo la constatación de la existencia de un acto que, en forma actual o inminente, perturbe, amenace o prive el derecho de libertad personal y seguridad ind

Fallo

Por estas consideraciones y visto, además, lo establecido en el artículo 21 de la Constitución Política y el Auto Acordado sobre Tramitación del Recurso de Amparo, se rechaza, sin costas, el recurso de amparo constitucional deducido en favor de Cristofer Guajardo Tobar. N°Amparo-384-2024.

Texto Completo (Preview)

C.A. de Santiago Santiago, siete de marzo de dos mil veinticuatro. Vistos y teniendo presente: PRIMERO: Que a folio 1 comparece doña Valeska Orellana Córdova, abogada en representación de CRISTOFER GUAJARDO TOBAR, actualmente interno en el Centro de Cumplimiento Penitenciario Santiago II, quién deduce, conforme el artículo 21 de la Constitución Política de la República, recurso de amparo, en virt

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