JUZGADO DE LETRAS DE MARIQUINA

GIL/ILUSTRE MUNICIPALIDAD DE MARIQUINA

Rol

Fecha

7 de marzo de 2024

Materia

RECARGOS

Resultado

RECHAZADA

Ver en fuente oficial

Hechos

Visto: Comparece el abogado Pedro Peña Sánchez, en representación de don Rodolfo Alberto Gil Durán, interponiendo recurso de nulidad en contra de la sentencia de siete de diciembre de dos mil veintitrés, la que accedió a la excepción de incompetencia en base no haberse acreditado la existencia de una relación laboral. En primer término y de forma conjunta invocó como causales las prevista en los artículos 478 c) y 477 ambos del Código del Trabajo. A continuación, de forma subsidiaria alegó que se incurrió en error de derecho. En la vista de la causa por la recurrente se presentó la abogada doña Claudia Fierro Ceballos, sosteniendo los

Fundamentos

fundamentos de su impugnación, por la recurrida compareció el abogado don Mauricio Scheuch Araya, solicitando el rechazo del recurso pues se trató de una actividad desarrollada bajo un contrato de honorarios, sin existir elementos que configuren una relación laboral. CONSIDERANDO: PRIMERO: En cuanto a la primera causal de nulidad en la que se invocan de forma conjunta tanto la existencia de un error al calificar los hechos como un error de derecho, se base en que los 13 hechos establecidos en el considerando cuarto no constituyen cometidos específicos que se desarrollaron temporalmente. SEGUNDO: Para analizar el vicio invocado se ha de tener en cuenta que las causales legales que se invocaron exige que no se alteren los hechos, sino que a ellos se les dé un encuadre jurídico distinto, por lo que resulta necesario atender a esos hechos, los que fueron extensamente expuestos en el considerando cuarto del fallo, a saber: 1.- Entre la demandante y la demandada se celebraron y suscribieron una serie sucesiva de contratos, que las partes denominaron a honorarios entre los años 2019 a 2022 2.- La contraprestación en dinero que se pactó entre las partes, en el último contrato ascendía a la suma de $1.389.378.- pesos 3.- El propio demandante efectuaba descuentos y pagaba directamente cotizaciones previsionales y de salud. 4.- Los dineros pagados por la demandada al actor, se hacían contra boleta de honorarios que eran declarados ante el SII. 5.- Las funciones principales que desarrollaba el actor fueron las de Diseñador Gráfico y Trabajador Audiovisual en general y en lo específico: Encargado de la realización de material audiovisual para la Municipalidad, realización y colaboración en la creación de afiches y lienzos para divulgación de Obras Municipales, creación y diseño de material audiovisual, entre otras funciones. 6.- No existe en la estructura orgánica de la I. Municipalidad de Mariquina el cargo específico de Diseñador Gráfico y/o Trabajador Audiovisual. 7.- La funciones encomendadas al actor, no son de aquellas que la LOC de Municipalidades contempla como funciones propias del órgano. 8.- Los servicios del demandante, se aplicaban a algunas de las actividades de la I. Municipalidad, unas realizadas dentro de las instalaciones y otras eventualmente fuera de ellas en terreno. 9.- Las instrucciones que recibía el actor para realizar sus funciones eran generales, no condicionaban ni determinaban, el modo, la forma o instrumentos que utilizaba para el resultado que se buscaba, cual era la promoción y publicación de ciertos y determinados actos. 10.- Los horarios en que desarrollaba sus funciones el actor, estaban determinados por el horario de atención y funcionamiento del edificio municipal. 11.- El actor no firmaba un libro de asistencia y puntualidad, pues son existía. 12.- Los funcionarios de planta registras su asistencia y puntualidad con un sistema biométrico. 13.- El actor envió carta certificada de auto despido en el año 2022, in

Fallo

Por lo expuesto, normas citadas y visto, además, lo dispuesto en los artículos 474, 479 y 482 del Código del Trabajo, se rechaza, el recurso de nulidad interpuesto por el abogado don Pedro Peña Sánchez, en representación de don Rodolfo Alberto Gil Durán, en contra de la sentencia definitiva dictada el siete de diciembre de dos mil veintitrés, por el Juzgado de Letras de San José de la Mariquina, declarándose que no es nula. Redacción de la Ministra María Soledad Piñeiro Fuenzalida. Regístrese y comuníquese. N° Laboral - Cobranza-4-2024.

Texto Completo (Preview)

C.A. de Valdivia Valdivia, siete de marzo de dos mil veinticuatro. Visto: Comparece el abogado Pedro Peña Sánchez, en representación de don Rodolfo Alberto Gil Durán, interponiendo recurso de nulidad en contra de la sentencia de siete de diciembre de dos mil veintitrés, la que accedió a la excepción de incompetencia en base no haberse acreditado la existencia de una relación laboral. En primer té

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