SIN INFORMACION

SAAVEDRA/GENDARMERIA DE CHILE CONTROL PENIT. NACIONAL

Rol

Fecha

7 de marzo de 2024

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

VISTOS: A folio 1 comparece Marcia Quintana Fajardo, Defensora Penal Pública Penitenciaria, quien recurre de amparo a favor de Johan Alejandro Saavedra Cifuentes, quien cumple su condena en el Centro de Cumplimiento Penitenciario de Los Andes, contra Gendarmería de Chile, y solicita el traslado de penal de este a la ciudad de Chañaral, cerca de su familia. Refiere que el imputado está cumpliendo dos condenas: de 3 años y un día por el delito de robo en lugar habitado, y de 41 días por el delito de portar aparatos de comunicación en recintos penitenciarios. Registra fecha de inicio el 11 de agosto de 2023 y término para el 29 de septiembre de 2026. El día 24 de octubre de 2023 es trasladado, desde el Centro de Cumplimiento Penitenciario de Copiapó hasta su par de Los Andes, por medidas de seguridad personal, según se puede leer de los registros de Gendarmería de Chile. Refiere que los dos delitos cometidos por el amparado, lo fueron en la ciudad de Copiapó, donde además registra domicilio. Indica que el 11 de enero de 2024 la defensa penitenciaria toma contacto con el amparado, quien le señala que otros presos de la cárcel de Los Andes le están cobrando dinero, hecho que se confirma con Gendarmería, en cuanto a que le cobran por no golpearlo o cosas más graves. Es por tal razón que el amparado se aísla “voluntariamente” desde el 13 de enero pasado, ya que le informaron que no hay otro dormitorio donde pueda estar, por temas de segmentación. De esta forma, la defensa presenta amparo legal ante el Juzgado de Garantía de Los Andes, el que ingresa con el RIT 124-2024, en el que se solicita el traslado del amparado a las cárceles de Chañaral o Copiapó. El 23 de febrero pasado se recibió informe de factibilidad negativo, contenido en Oficio Ordinario N° 1150-2024 del 20 de febrero, suscrito por la Jefa de Control Penitenciario Nacional, que dice que es inconveniente trasladarlo a los recintos solicitados, debido a que el 3 de octubre de 2023 el condenado egresó del p

Fundamentos

CONSIDERANDO: Primero: Que según dispone el artículo 3° letra a) del Decreto Ley N° 2.859 de 1979 -Ley Orgánica de Gendarmería de Chile-, en relación con lo previsto en los artículos 11, 25 y 28 del Reglamento de Establecimientos Penitenciarios -aprobado por el Decreto N° 518 de 1998 del Ministerio de Justicia-, le corresponde a Gendarmería determinar la unidad penal y el módulo en donde los internos cumplen las medidas de privación de libertad que les han sido impuestas, por lo que no se aprecia ilegalidad alguna en su actuar. Segundo: Que, a mayor abundamiento, según el informe evacuado por el Director Regional de Gendarmería de Chile, Región de Valparaíso, que hace alusión al Oficio Ordinario N° 1150-2024 del 20 de febrero, suscrito por la Jefa de Control Penitenciario Nacional de Gendarmería de Chile, no es posible realizar el traslado pedido por la defensa, toda vez que el 3 de octubre de 2023 el condenado egresó del penal de Copiapó por medidas de seguridad institucional, ya que fue atacado por otros internos, y por otra parte, el penal de Chañaral tiene un 118,8% de ocupación, no contando con espacio disponible para albergar al recluso, además de encontrarse en una zona de riesgo de tsunami, según informa el Director Regional de Gendarmería de la Región de Atacama. Tercero: Que,

Fallo

por lo expuesto, no se advierte en el obrar de Gendarmería alguna ilegalidad que pueda fundamentar el acoger el presente recurso, por lo que esté será desestimado. Y visto, además, lo dispuesto en el artículo 21 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre la materia, se rechaza el recurso de amparo interpuesto en favor de Johan Alejandro Saavedra Cifuentes contra Gendarmería de Chile. Sin perjuicio de ello, la autoridad penitenciaria arbitrará todas las medidas tendientes para asegurar la integridad física y psíquica del amparado. Regístrese, comuníquese por la vía más expedita y, en su oportunidad, archívese. No sujeto a anonimización. N°Amparo-273-2024.

Texto Completo (Preview)

C.A. de Valparaíso. Valparaíso, siete de marzo de dos mil veinticuatro. VISTOS: A folio 1 comparece Marcia Quintana Fajardo, Defensora Penal Pública Penitenciaria, quien recurre de amparo a favor de Johan Alejandro Saavedra Cifuentes, quien cumple su condena en el Centro de Cumplimiento Penitenciario de Los Andes, contra Gendarmería de Chile, y solicita el traslado de penal de este a la ciudad de

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