KARINA ANDREA SILVA MERCADO Y OTRA CONTRA RESOLUCION PRIMER JUZGADO CIVIL DE CONCEPCION
Rol
Fecha
7 de marzo de 2024
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
Vistos: En el folio 1, el abogado don Cristian Pincheira Domínguez, abogado, en representación de las demandadas Karina Andrea Silva Mercado y Paz Antonella Rivas Silva, en autos "Fisco con Silva”, rol C-4468-2016 del Primer Juzgado Civil de Concepción, interpone recurso de hecho en contra de la resolución de 18 de abril de 2023, que no concedió el recurso de apelación en el sólo efecto devolutivo en contra de la resolución que resolvió declarar desistido (sic) recurso de apelación por no haberse pagado las compulsas y, previo informe del Juez recurrido, acogerlo y declarar que procede la apelación denegada, ordenar la remisión del expediente y retener los autos para la tramitación y fallo del recurso de apelación. Funda su recurso en que la resolución negó lugar al recurso de apelación en contra de la sentencia interlocutoria que declara desistido recurso de apelación por no haberse pagado las compulsas, resolución que fue dictada el 18 de abril de 2023. Esta resolución no concedió el recurso de apelación, el que debió ser concedido en efecto devolutivo, pues la naturaleza de la resolución impugnada a través de la apelación cuya denegación se denuncia, se trata de una sentencia interlocutoria y el artículo 187 establece que son apelables "todas las sentencias definitivas y las interlocutorias de primera instancia, salvo en los casos en que la ley expresamente deniegue este recurso", lo que no acontece en este caso. En conclusión, yerra el tribunal al no conceder la apelación, por lo que es procedente la interposición del recurso. En el folio 10, don César Guzmán Andrade, juez suplente del Primer Juzgado Civil de Concepción, informa que en la causa Rol C-4.468-2016 de ese Juzgado, el 30 de marzo de 2023 se declaró desierta apelación interpuesta por la demandada, por no haberse pagado el precio de las compulsas decretadas, conforme a certificado de fecha 29 de marzo del año en curso. Luego, el 5 de abril de 2023, el abogado Cristian Pincheira Domínguez, repone de
Fundamentos
considerando: 1°.- Que el recurso de hecho tiene por objeto obtener que el tribunal enmiende conforme a derecho el agravio ocasionado por el juez inferior al pronunciarse sobre un recurso de apelación que se ha denegado siendo procedente; o cuando se hubiere concedido en ambos efectos debiendo otorgarse en el solo efecto devolutivo; o finalmente, cuando se hubiere concedido en el solo efecto devolutivo debiendo haberlo sido en ambos efectos. 2°.- Que son hechos de la causa y que constan en el informe del Juez recurrido y en la carpeta electrónica tenida a la vista (folio 9), los siguientes: a) el 8 de marzo de 2023, se rechazó un artículo de nulidad propuesto por el ahora recurrente (folio 9, ramo de nulidad de lo obrado 4.0); b) el apoderado de la demandada, apeló de esta resolución y concedido el recurso, posteriormente, el 30 de marzo de 2023 se declaró desierta dicha apelación (folio 14); c) el 5 de abril de 2023, el recurrente repone de la resolución precedente, reposición que fue rechazada cinco días después (folio 16); d) el 14 de abril de 2023, el mismo abogado apela de la resolución que falló el recurso de reposición y solicita “tener por interpuesto recurso de apelación en contra de la sentencia de Folio 16, de fecha 10 de abril de 2023, que resolvió rechazar la reposición planteada por este incidentista, para ante la Ilustrísima Corte de Apelaciones, a fin de que ésta sea revocada, estableciéndose por US Ilustrísima que se debe conceder el recurso de apelación interpuesto en contra de la sentencia interlocutoria de 08 de marzo de 2023” (folio 17); y e) por resolución de 18 de abril de 2023, el tribunal, previó: “Teniendo presente que la apelación debió haberse interpuesto en su oportunidad con el carácter de subsidiaria de la solicitud de reposición de folio 15, conforme lo ordena la parte final del artículo 188 del Código de Procedimiento Civil, no ha lugar por improcedente” ( folio 18) y es en contra de ésta que se ha recurrido de hecho. 3°.- Que una vez rechazado el recurso de reposición deducido por el ahora recurrente en contra de la resolución que declaró desierta su apelación anterior y ante el hecho ya establecido, esto es, que el recurrente no apeló en forma subsidiaria al deducir su reposición, tampoco ha podido apelar posteriormente como lo ha hecho; pues conforme a lo dispuesto, en lo pertinente, en el artículo 181 inciso final del Código de Procedimiento Civil, “El tribunal se pronunciará de plano y la resolución que niegue lugar a esta solicitud (reposición) será inapelable; sin perjuicio de la apelación del
Fallo
fallo del recurso de apelación. Funda su recurso en que la resolución negó lugar al recurso de apelación en contra de la sentencia interlocutoria que declara desistido recurso de apelación por no haberse pagado las compulsas, resolución que fue dictada el 18 de abril de 2023. Esta resolución no concedió el recurso de apelación, el que debió ser concedido en efecto devolutivo, pues la naturaleza de la resolución impugnada a través de la apelación cuya denegación se denuncia, se trata de una sentencia interlocutoria y el artículo 187 establece que son apelables "todas las sentencias definitivas y las interlocutorias de primera instancia, salvo en los casos en que la ley expresamente deniegue este recurso", lo que no acontece en este caso. En conclusión, yerra el tribunal al no conceder la apelación, por lo que es procedente la interposición del recurso. En el folio 10, don César Guzmán Andrade, juez suplente del Primer Juzgado Civil de Concepción, informa que en la causa Rol C-4.468-2016 de ese Juzgado, el 30 de marzo de 2023 se declaró desierta apelación interpuesta por la demandada, por no haberse pagado el precio de las compulsas decretadas, conforme a certificado de fecha 29 de marzo del año en curso. Luego, el 5 de abril de 2023, el abogado Cristian Pincheira Domínguez, repone de la resolución aludida, reposición que fue rechazada a folio 16. Posteriormente el 14 de abril, a folio 17, el mismo letrado apela de la resolución que falló el recurso de reposición, estimándol
Texto Completo (Preview)
C.A. de Concepción Concepción, siete de marzo de dos mil veinticuatro. Vistos: En el folio 1, el abogado don Cristian Pincheira Domínguez, abogado, en representación de las demandadas Karina Andrea Silva Mercado y Paz Antonella Rivas Silva, en autos "Fisco con Silva”, rol C-4468-2016 del Primer Juzgado Civil de Concepción, interpone recurso de hecho en contra de la resolución de 18 de abril de 20
¿Necesitas analizar esta sentencia?
Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.
Usar IA Jurídica