MP C/ CARLOS ALEXIS GUTIERREZ RIFFO
Rol
Fecha
7 de marzo de 2024
Materia
CULTIVO/COSECHA ESPECIES VEGETALES PRODUCTORAS ESTUPEF. ART. 8
Resultado
CONFIRMADA
Hechos
VISTO Y TENIENDO, ADEMÁS, PRESENTE: 1°.- Que la defensa de la imputada Sintia Alejandra Vásquez Freire, se ha alzado en contra de la resolución dictada por el Juzgado de Garantía de Los Ángeles, que impuso la medida cautelar de prisión preventiva a su respecto, quien se encuentra formalizada como autora de los delitos de tráfico de drogas del artículo 3° en relación al artículo 1° de la Ley 20.000, tenencia de arma de fuego, del artículo 9° de la Ley 17.798 y plantación, cultivo y cosecha, del artículo 8° de la Ley 20.000, cuestionando los presupuestos de las letras b) y c) del artículo 140 del Código Procesal Penal y ha solicitado se revoque la medida cautelar de prisión preventiva decretada o, en subsidio se la sustituya por la medida del artículo 155 letra a) del Código Procesal Penal, en carácter de total. 2°.- Que, ahora bien, del mérito de los antecedentes y de lo expuesto por los intervinientes en la audiencia, fluye que, hasta ahora, concurre el presupuesto material relativo a la participación, teniendo presente para ello que el ingreso al inmueble de que se trata fue autorizado por el Juzgado de Garantía respectivo al tratarse de una investigación previa llevada a cabo por personal policial, visualizándose que al menos en dos ocasiones a dicho inmueble ubicado en Río Curanadu 0131, Población 21 de mayo, Los Ángeles, se acercaron eventuales compradores de droga y en la ocasión del ingreso policial al inmueble se logra advertir por personal policial que la imputada Vásquez Freire arroja bolsas con especies al patio contiguo del inmueble, incautándose desde dichas bolsas cantidades de droga y un arma de fuego, además de municiones, especies éstas que fueron fijadas fotográficamente. Estos elementos de convicción son suficientes, en concepto de esta Corte, para configurar presunciones fundadas en lo concerniente a la participación en los delitos de que se trata por parte de la referida Vásquez Freire, ello pues, es indudable que la conducta por ella desplegad
Fallo
Por estas consideraciones y de conformidad, además, con lo dispuesto en los artículos 122, 139, 140 y 370 letra b) del Código Procesal Penal, SE CONFIRMA la resolución apelada de veintinueve de febrero de dos mil veinticuatro, dictada en audiencia por el Juzgado de Garantía de Los Ángeles, que impuso la medida cautelar de prisión preventiva respecto de la imputada Sintia Alejandra Vásquez Freire. Comuníquese por la vía más rápida y expedita al tribunal de origen. N°Penal-265-2024.
Texto Completo (Preview)
C.A. de Concepción CGA/mfmm Concepción, siete de marzo de dos mil veinticuatro. VISTO Y TENIENDO, ADEMÁS, PRESENTE: 1°.- Que la defensa de la imputada Sintia Alejandra Vásquez Freire, se ha alzado en contra de la resolución dictada por el Juzgado de Garantía de Los Ángeles, que impuso la medida cautelar de prisión preventiva a su respecto, quien se encuentra formalizada como autora de los delitos
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