2º JUZGADO CIVIL DE CONCEPCION

RADICH/FISCO DE CHILE (C.D.E)

Rol

Fecha

8 de marzo de 2024

Materia

HACIENDA,PROCED.CUANTÍA SUPERIOR ART.. 749 C.P.C

Resultado

INADMISIBLE

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Hechos

Vistos: 1.- Que, de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 326 inciso segundo del Código de Procedimiento Civil, “Son inapelables la resolución que dispone la práctica de alguna diligencia probatoria y la que da lugar a la ampliación de la prueba sobre hechos nuevos alegados durante el término probatorio.” 2.- Que, en estos autos se ha elevado el recurso de apelación en contra de la resolución que fijó nuevo día y hora para absolver posiciones, situación que se encuadra en la norma citada en el motivo precedente, por lo que el recurso de apelación debe ser declarado inadmisible. Por estas consideraciones, disposición legal citada, y lo dispuesto en los artículos 201 y 213 del Código de Procedimiento Civil, se declara inadmisible, por improcedente, el recurso de apelación interpuesto por la demandante con fecha diecinueve de febrero de dos mil veinticuatro, y concedido con fecha veintiuno del mismo mes y año, en contra de la resolución de trece de febrero de dos mil veinticuatro. Devuélvase. N°Civil-493-2024.

Fallo

se declara que los Ministros titulares señora Matilde Esquerré Pavón y señor Rafael Andrade Díaz, se encuentran inhabilitados para conocer de la presente causa. Vistos: 1.- Que, de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 326 inciso segundo del Código de Procedimiento Civil, “Son inapelables la resolución que dispone la práctica de alguna diligencia probatoria y la que da lugar a la ampliación de la prueba sobre hechos nuevos alegados durante el término probatorio.” 2.- Que, en estos autos se ha elevado el recurso de apelación en contra de la resolución que fijó nuevo día y hora para absolver posiciones, situación que se encuadra en la norma citada en el motivo precedente, por lo que el recurso de apelación debe ser declarado inadmisible. Por estas consideraciones, disposición legal citada, y lo dispuesto en los artículos 201 y 213 del Código de Procedimiento Civil, se declara inadmisible, por improcedente, el recurso de apelación interpuesto por la demandante con fecha diecinueve de febrero de dos mil veinticuatro, y concedido con fecha veintiuno del mismo mes y año, en contra de la resolución de trece de febrero de dos mil veinticuatro. Devuélvase. N°Civil-493-2024.

Texto Completo (Preview)

C.A. de Concepción SAN/gam Concepción, ocho de marzo de dos mil veinticuatro. Con el mérito de la constancia que antecede, se declara que los Ministros titulares señora Matilde Esquerré Pavón y señor Rafael Andrade Díaz, se encuentran inhabilitados para conocer de la presente causa. Vistos: 1.- Que, de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 326 inciso segundo del Código de Procedimiento Civil, “So

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