MINISTERIO PUBLICO C/ SEBASTIAN IGNACIO VADULLI GONZALEZ
Rol
Fecha
7 de marzo de 2024
Materia
ROBO EN BIENES NACIONALES DE USO PUBLICO. ART. 443.
Resultado
RECHAZADA
Hechos
VISTO Y OIDOS LOS INTERVINIENTES: Se ha ingresado a esta Corte la causa rol penal N° 69-2024, RUC Nº 2200415234-8, RIT 267-2023 del Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Arica, para conocer del recurso de nulidad interpuesto por el defensor penal público don Jorge Videla Herrera, en representación del sentenciado Sebastián Vadulli González, en contra de la sentencia definitiva de 15 de enero de 2024, que impuso a dicha persona dos penas de 3 años y un día de presidio menor en su grado máximo, accesorias legales y multa, como autor de un delito de receptación de cables telefónicos previsto y sancionado en el inciso tercero del artículo 456 bis A del Código Penal, en adelante CP, y como autor de un delito de robo de especies situadas en bienes nacionales de uso público sancionado en el inciso cuarto del artículo 443 del mismo código, invocando como causal la prevista en el artículo 374 letra e), en relación a los artículos 342 literal c) y 297 del Código Procesal Penal, en adelante CPP. A la audiencia dispuesta para el conocimiento del recurso, concurrieron y fueron oídos la parte recurrente, el Ministerio Público y la parte querellante Movistar Chile S.A o Telefónica, quienes argumentaron en favor de sus posturas.
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, la defensa fundó la causal invocada en que la sentencia transgredió las normas de los artículos 342 letra c) y 297 del CPP, porque en ella se incumplió el deber legal de realizar la exposición clara, lógica y completa de cada uno de los hechos y circunstancias que se dieron por probados, favorables o desfavorables al acusado, deber que implicaba también indicar los medios de prueba, valorarlos de acuerdo a los principios de la lógica, las máximas de la experiencia y los conocimientos científicamente afianzados; y, además, señalar la conclusión de la valoración, esto es, los hechos o circunstancias que se tuvieron por probados, agregando que el
Fallo
fallo no indicó el contenido de un medio de prueba. A continuación, el recurrente hizo un análisis de las normas que denunció como transgredidas, y expuso los fundamentos doctrinarios que dan sustento a sus alegaciones. Sostuvo, que la valoración de la prueba debió reflejarse en la sentencia mediante una secuencia configurada por dos momentos: uno, indicando el contenido del medio de prueba, y otro, evaluándolo, debiendo ambos momentos estar descritos o reproducidos en el fallo, pues de omitirse alguno de ellos, la sentencia resulta inmotivada y, por tanto, nula. Adujo, en síntesis, que el tribunal no se hizo cargo de la totalidad de la prueba rendida, pues no ponderó la declaración del acusado prestada como medio de defensa y que fue consignada en el considerando quinto; no dio razones de por qué la desestimó, infringiendo la norma del artículo 297 citado, en cuanto a la falta de fundamentación; ni tampoco indicó las razones para preferir determinado medio de prueba respecto de otro para sostener las conclusiones fácticas en que apoyó la condena, radicando el vicio de nulidad en que el fallo no cumple con los parámetros de fundamentación de la prueba rendida en juicio, como tampoco los parámetros de las reglas de la lógica y máximas de la experiencia. Agregó, que si quedara alguna duda sobre la omisión denunciada, basta para acreditarla el cotejo del considerando quinto con los considerandos décimo a décimo octavo del fallo. SEGUNDO: Que, en orden a resolver el recurso
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Arica, siete de marzo de dos mil veinticuatro. VISTO Y OIDOS LOS INTERVINIENTES: Se ha ingresado a esta Corte la causa rol penal N° 69-2024, RUC Nº 2200415234-8, RIT 267-2023 del Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Arica, para conocer del recurso de nulidad interpuesto por el defensor penal público don Jorge Videla Herrera, en representación del sentenciado Sebastián Vadulli González, en contr
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