VARGAS/COMISION DE LIBERTAD CONDICIONAL VALPARAISO
Rol
Fecha
7 de marzo de 2024
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
VISTO: A folio 1, se recurre de amparo en favor de don Raúl Vargas Acuña, actualmente privado de libertad en el Complejo Penitenciario de Valparaíso, y en contra de la Comisión de Libertad Condicional de esta Corte que sesionó en el segundo semestre de 2024, por el acto arbitrario e ilegal, conculcatorio de los derechos consagrados en el numeral 7° del artículo 19 del Constitución Política de la República, que importaría la negativa de conceder al beneficio del amparado. Solicita que esta Corte, restableciendo el imperio del derecho, deje sin efecto dicha decisión y ordene la inmediata libertad al amparado. Funda su arbitrio en que el amparado cumple penas de 5 años y un día, 3 años, 17 años, 541 días y 3 años y un día por diversos delitos, registrando inicio de condena el 26 de mayo de 2009 y fecha de término el 17 de octubre de 2033, registrando 1863 días de abono, y que su tiempo de postulación al beneficio se cumplió el 21 de diciembre de 2023. Cumple con los requisitos de conducta. Señala que por resolución de octubre de 2023 se rechazó la solicitud del amparado, en razón que no cumple con el requisito de haber demostrado avances en su proceso de reinserción social. Hace presente que en este proceso trabaja en el Centro de Estudio y Trabajo en armado de ventanas, cursó y aprobó la enseñanza media y ha participado en diversos módulos psicosociales y talleres deportivos. A folio 4, informa el presidente (S) de la Comisión de Libertad Condicional, Ministro señor Leonardo Aravena Reyes, quien acompaña la resolución impugnada, Ordinario N° 1093-2023, de 6 de octubre de 2023, la que señala como fundamento del rechazo “Que de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 4 del Decreto Ley N° 321, esta Comisión procedió a revisar los antecedentes remitidos por Gendarmería de Chile respecto de la persona individualizada en el numeral 1, interno del COMPLEJO PENITENCIARIO VALPARAISO, los que dan cuenta del incumplimiento del tiempo mínimo previsto en el artículo 3° del Decreto
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, mediante el presente arbitrio, se pretende dejar sin efecto la Resolución de la Comisión de Libertad Condicional de fecha 6 de octubre de 2023, que rechazó la concesión del beneficio al amparado, disponiendo en su lugar que se conceda el mismo. SEGUNDO: Que, de lo informado por Gendarmería de Chile en el Informe de Postulación, el tiempo mínimo de postulación del amparado para el beneficio se cumplía el día 21 de diciembre de 2023. TERCERO: Que la resolución de la Comisión aludida rechaza la concesión del beneficio precisamente por no cumplir el informado con el tiempo mínimo requerido para la postulación, conforme lo dispone el artículo 2 N° 1 del D.L. N° 321, puesto que se conoció de su solicitud el día 6 de octubre de 2023. CUARTO: Que en dicho orden de cosas, no se advierte ilegalidad en la decisión impugnada, lo que fuerza el rechazo del presente arbitrio.
Fallo
Por estas consideraciones, y conforme con lo prescrito en el artículo 21 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre la materia, se rechaza, sin costas, el recurso de amparo deducido en favor de Raúl Vargas Acuña en contra de la Comisión de Libertad Condicional. Regístrese, comuníquese y archívese en su oportunidad. N°Amparo-301-2024.
Texto Completo (Preview)
Llg C.A. de Valparaíso. Valparaíso, siete de marzo de dos mil veinticuatro. VISTO: A folio 1, se recurre de amparo en favor de don Raúl Vargas Acuña, actualmente privado de libertad en el Complejo Penitenciario de Valparaíso, y en contra de la Comisión de Libertad Condicional de esta Corte que sesionó en el segundo semestre de 2024, por el acto arbitrario e ilegal, conculcatorio de los derechos c
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