CATHERINE SOTO RODRIGUEZ Y OTRO / MEGASALUD
Rol
Fecha
7 de marzo de 2024
Materia
DESPIDO INJUSTIFICADO
Resultado
RECHAZADA
Hechos
Vistos: Por sentencia de diez de agosto de dos mil veintitrés, dictada en los autos RIT M-211-2023 del Juzgado de Letras del Trabajo de San Bernardo, se rechazó –sin costas- la demanda de despido injustificado interpuesta por doña Catherine Priscila Soto Muñoz en contra de MEGASALUD SPA, sin perjuicio del pago de un saldo correspondiente a descanso reparatorio. En contra de la referida sentencia recurrió de nulidad la parte demandante por la causal estatuida en el artículo 477 del Código del Trabajo, en relación con el artículo 161 del mismo cuerpo legal, en lo concerniente a la calificación como justificado del despido de la actora. Por resolución de veinticinco de octubre del año pasado se declaró la admisibilidad del recurso, procediéndose a su vista el ocho de febrero pasado, oportunidad en que alegaron los abogados de ambas partes. Con lo oído, relacionado y considerado: Primero: Que, para pedir la nulidad del fallo, la parte demandante ha invocado la causal consagrada en el artículo 477 del Código del Trabajo que dispone: “Tratándose de las sentencias definitivas, sólo será procedente el recurso de nulidad, cuando en la tramitación del procedimiento o en la dictación de la sentencia definitiva se hubieren infringido sustancialmente derechos o garantías constitucionales, o aquélla se hubiere dictado con infracción de ley que hubiere influido sustancialmente en lo dispositivo del fallo.” Explica la controversia diciendo, en síntesis, que la actora fue despedida por la causal prevista en el artículo 161 del Código del Trabajo, esto es, por “necesidades de la empresa, establecimiento o servicio”, por lo cual demandó en procedimiento monitorio por despido improcedente, cobrando las indemnizaciones legales y prestaciones correspondientes, al estimar que no se cumplían los requisitos legales para la procedencia de la causal invocada, desde que los
Fundamentos
fundamentos aducidos en la carta de despido no se relacionaban con la función desempeñada por la actora como técnico odontológico. Acogida inicialmente la acción incoada, la demandada reclamó contra dicha resolución, citándose la audiencia única pertinente, en la cual se fijaron los hechos a probar y se recibió la prueba de ambas partes, dictándose con posterioridad el
Fallo
fallo que impugna. Dice que de los hechos establecidos en el fallo no se aprecian elementos que den cuenta de una necesidad en el despido de la actora, considerándose sólo una supuesta realidad económica compleja que vivirá la empresa. Cita jurisprudencia de la Excma. Corte Suprema respecto a los criterios a considerar para la correcta aplicación de la causal de despido invocada, básicamente, que la necesidad se funde en un supuesto técnico o económico; que la necesidad sea de carácter objetivo, y que exista una relación causal entre ésta y la necesaria separación de él o los trabajadores, criterios que a su parecer no se configuran en la especie, porque el fundamento aducido -automatización de procesos, reorganización y contención de costos- no se vincula con las labores desempeñadas por la actora. Sostiene que “En este sentido, se le otorga a la Automatización de servicios y la contención de eventuales costos, el carácter objetivo, grave y necesario para terminar el contrato de trabajo. Sin embargo, tampoco se entrega un fundamento, que exige la ley, para vincular estos hechos con la gravedad necesaria para terminar el contrato de trabajo.” Afirma que se ha infringido la ley porque, al hacer un análisis equívoco de la norma del artículo 161 inciso primero del Código del Trabajo, se “calificó como justificado el despido sufrido por la demandante en circunstancias que, de haber aplicado los criterios que han establecido en reiteradas ocasiones los tribunales superiores del p
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San Miguel, siete de marzo de dos mil veinticuatro. Vistos: Por sentencia de diez de agosto de dos mil veintitrés, dictada en los autos RIT M-211-2023 del Juzgado de Letras del Trabajo de San Bernardo, se rechazó –sin costas- la demanda de despido injustificado interpuesta por doña Catherine Priscila Soto Muñoz en contra de MEGASALUD SPA, sin perjuicio del pago de un saldo correspondiente a desca
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