SOTO/SUPERINTENDENCIA DE SEGURIDAD SOCIAL REGIÓN DEL BÍOBÍO
Rol
Fecha
7 de marzo de 2024
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
Vistos: A folio 1 comparecen Bélgica Márquez Avendaño, Francisco Acuña González y Cristián Rojas Garrido, abogados, en representación de NELSON DANIEL SOTO RIQUELME, y deducen recurso de protección en contra de la Superintendencia de Seguridad Social, por el acto que estiman como arbitrario e ilegal consistente en el rechazo definitivo de las licencias médicas folios N°s 12657694-3, 12954858-4, 13215429-5, extendidas por un total de 56 días a contar del 05 de noviembre de 2022, alegando como conculcadas las garantías constitucionales del artículo 19 números 1 y 24 de la Constitución Política de la República, por lo que solicita ordenar a la recurrida autorice el pago de las licencias médicas individualizadas. Para fundar el recurso relata que producto malestares muy fuertes que comenzó a sufrir producto de una antigua fractura de cadera, tuvo que requerir de una cirugía, que, por la pandemia, tardó más de lo esperado, provocando un desgaste que le impedía desplazarse, lo que influyó en su estado anímico y conllevó a que presentara sintomatología de enfermedades de salud mental, padeciendo de ansiedad, depresión, ideación suicida y trastorno del sueño. Agrega que la decisión del rechazo carece de fundamento, limitándose a indicar que el reposo no se encuentra justificado, pero no expone el motivo del por qué debió recuperarse en menor plazo, ya que ni siquiera fue evaluado por los médicos de dicha entidad u otra que se destinare al efecto. Argumenta que en la resolución emanada de la SUSESO, se hace referencia a que los antecedentes aportados no permiten establecer la existencia de una incapacidad laboral temporal más allá del periodo de reposo ya autorizado y de otro lado se refiere que no se aportan los mismos, afectando el principio de congruencia y sin que el acto recurrido tenga mayor fundamento o motivación, reclamando además que la decisión fue adoptada prescindiendo de las conclusiones del médico tratante, lo que inevitablemente la hace devenir en arbitrar
Fundamentos
fundamentos contenidos en la Resolución Exenta N° R-01-UME-169787-2023, de fecha 26 de diciembre de 2023. Expone que en atención a los antecedentes médicos y administrativos aportados al expediente del recurrente, los facultativos de ese Organismo informaron como conclusiones que el reposo prolongado por salud mental emana de médico general. Informes describen intensidad de síntomas leves, no hay descripción de la evolución clínica, tratamiento impresiona insuficiente, no hay plan de reintegro laboral claro, reposo no impresiona cumpliendo rol terapéutico y en razón de aquello, se sugiere no acoger. Refiere finalmente que los profesionales médicos de esa Superintendencia analizaron los elementos del caso en concreto, concluyendo que estos por sí solos son más que suficientes para formarse una convicción médica, sin ser indispensable para su decisión la solicitud nuevos informes médicos. A folio 12 se trajeron los autos en relación. Considerando: I.- En cuanto a la alegación de improcedencia: Primero: Que, respecto de dicha alegación, ésta debe ser desestimada, por cuanto, si bien el conocimiento y resolución de las licencias médicas pertenece al campo de la Seguridad Social, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 149 del DFL N° 1 de 2005 del Ministerio de Salud y en el citado Decreto Supremo N° 3 de 1984, se advierte que se pueden estimar como derechos vulnerados los establecidos en los números 1 y 24 del artículo 19 de la Constitución Política de la República, esto es, el derecho a la vida e integridad física y psíquica y, el derecho de propiedad, los que se encuentran dentro de los derechos amparados por la presente acción, según prescribe el artículo 20 de la Carta Fundamental. II.- En cuanto al fondo: Segundo: Que, acerca de la actuación que por esta vía se impugna debe tenerse primeramente en consideración, lo que dispone la normativa que regula la materia. El artículo 16 del Decreto Supremo N° 3/84, que Aprueba Reglamento de Autorización de Licencias Médicas, prescribe que tanto la COMPIN, la Unidad de Licencias Médicas o la Isapre, en su caso, podrán rechazar o aprobar las licencias médicas; reducir o ampliar el período de reposo solicitado o cambiarlo de total a parcial y viceversa. En todos estos casos, agrega la norma, se dejará constancia de la resolución o pronunciamiento respectivo, con los fundamentos tenidos a la vista para adoptar la medida, en el formulario digital o de papel de la respectiva licencia. Pues bien, en este marco normativo es que la Comisión de Medicina Preventiva e Invalidez, rechazó las licencias médicas del recurrente, lo que fue confirmado por la Superintendencia del ramo por medio de la Resolución Exenta N° R-01-UME-169787-2023, de fecha 26 de diciembre de 2023 y por las razones que en tal pronunciamiento se indican y que se replican en el acto recurrido, no se observa en este proceso ilegalidad ni arbitrariedad alguna que pueda atribuírsele, a la Superintendencia de Seguridad Social, sin perjuicio de
Fallo
Por estas consideraciones y visto, además, lo dispuesto en el artículo 20 de la Constitución Política de la República y en el Auto Acordado de la Corte Suprema sobre Tramitación y Fallo del Recurso de Protección de las Garantías Constitucionales, se rechaza, sin costas, el recurso deducido en favor de Nelson Daniel Soto Riquelme en contra de la Superintendencia de Seguridad Social. Regístrese y archívese, en su oportunidad. N°Protección-269-2024.
Texto Completo (Preview)
I.C.A. de Valparaíso. Valparaíso, siete de marzo de dos mil veinticuatro. Vistos: A folio 1 comparecen Bélgica Márquez Avendaño, Francisco Acuña González y Cristián Rojas Garrido, abogados, en representación de NELSON DANIEL SOTO RIQUELME, y deducen recurso de protección en contra de la Superintendencia de Seguridad Social, por el acto que estiman como arbitrario e ilegal consistente en el rechazo
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