BRODSKE/SALAZAR
Rol
Fecha
11 de marzo de 2024
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Comparece FUNDACIÓN EDUCACIONAL ALICIA GONZÁLEZ GONZÁLEZ, fundación sin fines de lucro y sostenedora del colegio denominado “Centro Educacional Profesor Guillermo González Heinrich”, representada legalmente por ZAJAR BROSSKE GONZÁLEZ, ambos con domicilio en José Pedro Alessandri N°352, comuna de Ñuñoa, Santiago, quien interpone recurso de reclamación dispuesto en el artículo 85 de la ley 20.529, en contra de la Resolución Exenta N°1064, de fecha 6 de noviembre de 2023, notificada con fecha 9 de noviembre de 2023, suscrita por el Superintendente de Educación. La resolución recurrida rechaza el recurso de reclamación administrativa, en contra de la Resolución Exenta N°2023/PA/13/2048, de fecha 11 de agosto de 2023, del Director Regional de la Superintendencia de Educación de la Región Metropolitana, que aprueba el proceso administrativo y aplica la sanción de privación temporal y parcial de la subvención general de 10% por seis meses. Mediante la formulación de cargos N°2022/FC/13/1244, de fecha 23 de noviembre de 2022, la Fiscal instructora de la Superintendencia de Educación de la Región Metropolitana, hace presente el plazo para presentar descargos y medios de prueba, formulando el siguiente cargo: “Sostenedor no cumple con la obligación de entregar información solicitada por la Superintendencia.”, referente a acreditar la total disponibilidad de los saldos de subvenciones y/o aportes del Estado percibido durante el año 2021. Sostiene el recurrente que, estos montos que no se han acreditado es debido a que se gastaron en años anteriores y que, por temas administrativos, no ha sido posible acreditarlos, ya que la plataforma de modificación y agregación de gastos se abre para algunos años y en periodos cortos. Precisa que, estos gastos que no han sido ingresados a la plataforma de rendición han generado saldos de arrastre. Indica que estos descargos efectuados a la Superintendencia no fueron considerados, acreditando el cargo
Fallo
Por tanto, solicita tener por interpuesto el recurso de reclamación, acogiéndolo y dejando sin efecto la resolución impugnada, o; en subsidio, solicita que se rebaje la sanción en virtud del principio de proporcionalidad, con costas. SEGUNDO: Que evacúa informe la Superintendencia de Educación, quien solicita el rechazo de la reclamación judicial interpuesta, por cuanto, el incumplimiento consignado en el acta de fiscalización no fue desacreditado y que, el procedimiento administrativo, tramitado por la Superintendencia se ajustó al principio de legalidad, siendo válidamente confirmado el cargo único. Establece que, según consta en el acta, la entidad sostenedora no entregó la información solicitada por el Servicio, relativa a la acreditación de la total disponibilidad de los saldos de subvenciones percibidos durante el año 2021, por una suma global de $578.271.972. Hace presente que el mecanismo de rendición de cuenta pública comprende tanto la declaración de ingresos y gastos del sostenedor, como la acreditación de saldos, esta última mediante documentos bancarios que acrediten la disponibilidad de los saldos no ejecutados o no gastados del periodo y que deben encontrarse en la cuenta bancaria inscrita por el sostenedor para estos efectos. Afirma que, respecto a los saldos de arrastre alegados por la recurrente, todos los saldos de años anteriores que no se acreditaron en la cuenta corriente de la entidad sostenedora, constituyen un ingreso inicial para el año siguiente,
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C.A. de Santiago Santiago, once de marzo de dos mil veinticuatro. VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Comparece FUNDACIÓN EDUCACIONAL ALICIA GONZÁLEZ GONZÁLEZ, fundación sin fines de lucro y sostenedora del colegio denominado “Centro Educacional Profesor Guillermo González Heinrich”, representada legalmente por ZAJAR BROSSKE GONZÁLEZ, ambos con domicilio en José Pedro Alessandri N°352, comuna de
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