SIN INFORMACION

ANDRADE/CAJA DE COMPENSACION DE ASIGNACION FAMILIAR DE LOS ANDES

Rol

Fecha

7 de marzo de 2024

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

Ver en fuente oficial

Hechos

Vistos y

Fundamentos

considerando: Primero: Compareció don Mauricio Fernando Andrade Cruz, e interpuso acción de protección en contra de la Caja de Compensación de Asignación Familiar Los Andes, por el acto ilegal y arbitrario consistente en el descuento en sus remuneraciones de una deuda prescrita a la fecha, lo que vulnera su derecho constitucional de propiedad. Expuso que, en marzo de 2015, adquirió un crédito social con la recurrida, por un monto de $2.380.161, pagaderos en 60 cuotas mensuales, iguales y sucesivas de $73.363, pagando sólo hasta la segunda cuota, esto es, el 31 de enero de 2016, por lo que fue demandado ejecutivamente ante el 9º Juzgado Civil de Santiago; declarándose el abandonado el procedimiento, con fecha 22 de marzo de 2021. Alega que la recurrida ha elegido la vía judicial para exigir el cobro de la deuda, por lo que, para lograr el pago de lo adeudado, resulta improcedente efectuar descuentos en su liquidación de sueldo, el que se verifica en marzo de 2023, por montos de $113.513.

Fallo

Por lo expuesto, previa citas legales, pide se dejen sin efecto los descuentos sobre sus remuneraciones, y se restituyan los montos descontados, desde la última liquidación de sueldo del mes de marzo del año 2023. Segundo: Que informó Matías Amigo García, abogado, en representación de la recurrida, y pidió el rechazo del recurso de protección, en razón que, respecto al crédito social otorgado al recurrente, se encuentra con una deuda vigente, por lo que se trata de un crédito actualmente exigible y cuyas acciones de cobro no se encuentran prescritas. Fundamenta que no hay actuación arbitraria o ilegal, ya que los descuentos se permiten conforme a la facultad del artículo 22 de la Ley N° 18.833, y que la acción respecto de la deuda, no ha sido declarada prescrita. Por último, indica que, sin reconocer la extinción de la deuda, se ha dispuesto el cese de los descuentos del crédito como también la restitución de las sumas percibidas desde la reanudación de los cobros, esto es desde marzo de 2023 en adelante. Finaliza solicitando el rechazo del recurso por falta de oportunidad. Tercero: Que habiéndose hecho presente por la recurrente que le hicieron un descuento a las remuneraciones en el mes de abril y mayo del año 2023, dando cumplimiento a lo ordenado el 16 de enero pasado, esta Corte ordenó a la recurrida acreditar el reembolso de los descuentos practicados en los meses de abril y mayo de 2023; El 16 de febrero pasado, se da cumplimiento a lo ordenado, señalando que los

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C.A. de Santiago Santiago, siete de marzo de dos mil veinticuatro. Vistos y considerando: Primero: Compareció don Mauricio Fernando Andrade Cruz, e interpuso acción de protección en contra de la Caja de Compensación de Asignación Familiar Los Andes, por el acto ilegal y arbitrario consistente en el descuento en sus remuneraciones de una deuda prescrita a la fecha, lo que vulnera su derecho consti

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