SIN INFORMACION

BIOLLEY/COMPIN Y SUSESO

Rol

Fecha

7 de marzo de 2024

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

ACOGIDA

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Hechos

VISTOS: A folio 1, con fecha 24 de mayo del año 2023, comparece don Gustavo Adolfo Jaime Gerardo Díaz Sáez, abogado, en favor de RICARDO ALEX BIOLLEY HENRÍQUEZ, quien interpone Recurso de Protección en contra de la SUPERINTENDENCIA DE SEGURIDAD SOCIAL, y de la COMISIÓN DE MEDICINA PREVENTIVA E INVALIDEZ por el acto que estima ilegal y arbitrario consistente en el rechazo de sus licencias médicas Nº14656786-K y 14997081-9 por un total de 60 días, por reposo no justificado, lo que vulneraría la garantía del numeral 24 del artículo 19 de la Constitución Política. Señala que el recurrente fue diagnosticado, hace unos meses, con un trastorno ansioso depresivo; debiendo medicarse para controlar su condición. Por tal razón, le fueron prescritas dos licencias médicas continuas, por un total de 60 días (Licencias Nº14656786-K y 14997081-9). Dicho reposo médico habría de ser cumplido en el domicilio de don Ricardo. Una vez allegados los antecedentes a la Comisión de Medicina Preventiva e Invalidez — para efectos de la evaluación y autorización pertinente — ambas licencias fueron rechazadas. La razón fue un simple “reposo médico injustificado”, sin explicación alguna que le respaldara. Más tarde, el mismo argumento sería reproducido por la Superintendencia de Seguridad Social, cuando Ricardo recurrió ante la instancia para obtener la autorización de sus licencias. Afirma que el actor aportó — a ambos organismos — un detallado informe sobre su estado de salud, emitido por médico psiquiatra, en el que se describió su sintomatología, tratamiento y las causas directas del trastorno. Pese a ello, tal informe fue totalmente ignorado. Sostiene que las resolución emitida por COMPIN y luego por SUSESO carecen de fundamento, siendo arbitrarias e ilegales. Todo lo anterior, vulnera el derecho a la propiedad de mi representado, consagrado en el artículo 19 Nº24 de la Constitución Política de la República. Pide que se acoja su recurso de protección y en definitiva se ordene a la Recu

Fundamentos

MOTIVOS TÉCNICOS, PROPIOS DEL ÁREA DE MEDICINA CON PLENO APEGO A LA NORMATIVA QUE REGULA EL DERECHO DENOMINADO LICENCIA MÉDICA, EN UNA DECISIÓN APOYADA EN LA REVISIÓN DE LOS ANTECEDENTES POR LOS PROFESIONALES MÉDICOS DE LA COMPIN Y A MAYOR ABUNDAMIENTO, POR LOS PROFESIONALES MÉDICOS ESPECIALIZADOS DE MI REPRESENTADA. Finalmente, alega la ausencia de derechos vulnerados por cuanto, en su actuar, la Superintendencia se ha limitado a ejercer las facultades que la ley le ha conferido. En efecto, de modo alguno se ha causado las afecciones que supuestamente padece la recurrente, ni ha impedido que consulte a su médico tratante, sin que la Superintendencia haya intervenido o impedido, de manera alguna el acceso del recurrente a la salud. Finalmente, acompañando expediente administrativo, solicita el rechazo del recurso. A folio 14 se dispuso prescindir del informe de la recurrida COMPIN por no haberse evacuado oportunamente. Se trajeron los autos en relación. CON LO RELACIONADO Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que el recurso de protección ha sido instituido con el objeto de evitar las posibles consecuencias dañosas derivadas de actos u omisiones arbitrarias o ilegales que produzcan en el afectado una privación, perturbación o amenaza en el legítimo ejercicio de las garantías constitucionales, a fin de restablecer el imperio del derecho y otorgar la debida protección al ofendido. Lo anterior supone estar en presencia de un derecho indubitado de que sea titular el afectado y que la amenaza o privación sea actual, por manera que, en caso de acogerse la acción, esta Corte pueda adoptar las medidas adecuadas para reparar el agravio. SEGUNDO: Que el recurrente don RICARDO ALEX BIOLLEY HENRÍQUEZ, ha denunciado como arbitrario e ilegal la decisión adoptada por la Superintendencia de Seguridad Social, que confirmó el rechazo del pago de las licencias médicas Nº14656786-K y 14997081-9 por un total de 60 días, solicitando se ordene el pago de dichas licencias médicas, u otras medidas de protección que estime del caso adoptar como adecuadas a los fines y fortalecimiento de la protección a sus derechos constitucionales. TERCERO: Que, haciéndose cargo esta Corte en cuanto a la alegación de extemporaneidad de la recurrida Superintendencia de Seguridad Social, debe tenerse en consideración que el acto administrativo terminal impugnado es el contenido en la Resolución Exenta N° R-01-UME-147442-2023 de 08 de noviembre de 2023. De esta manera, siendo el plazo para recurrir de protección de treinta días corridos contados desde la ejecución del acto que dio motivo a la amenaza, perturbación o privación del derecho que se estima vulnerado, habiéndose interpuesto el recurso el 08 de diciembre del año 2023, se debe concluir que la acción fue interpuesta dentro del término legal, debiéndose desechar la incidencia planteada. CUARTO: Que, en cuanto a la alegación de improcedencia de la acción protección en materias de seguridad social, se rechazará la misma, dado que se deprend

Fallo

Por estas consideraciones y de conformidad con lo que dispone el artículo 20 de la Constitución Política de la República y el Auto Acordado de esta Corte sobre la materia, se declara: I.- Que SE RECHAZA la alegación de extemporaneidad e improcedencia deducida por la recurrida. II.- Que SE ACOGE el recurso de protección deducido por don RICARDO ALEX BIOLLEY HENRÍQUEZ, en contra de la SUPERINTENDENCIA DE SEGURIDAD SOCIAL, disponiendo dejar sin efecto la Resolución Exenta N° Nº R-01-UME-147442-2023 de 08 de noviembre de 2023, debiendo la autoridad administrativa disponer la reevaluación del padecimiento que aqueja al actor a fin de determinar su origen, entidad y pronóstico de recuperación, y cumplido lo anterior, se pronuncie nuevamente respecto de la licencia médica rechazadas que han sido materia del presente recurso. Regístrese y archívese en su oportunidad. Rol N° Protección-13919-2023.(jog)

Texto Completo (Preview)

C.A. de Temuco Temuco, siete de marzo de dos mil veinticuatro. VISTOS: A folio 1, con fecha 24 de mayo del año 2023, comparece don Gustavo Adolfo Jaime Gerardo Díaz Sáez, abogado, en favor de RICARDO ALEX BIOLLEY HENRÍQUEZ, quien interpone Recurso de Protección en contra de la SUPERINTENDENCIA DE SEGURIDAD SOCIAL, y de la COMISIÓN DE MEDICINA PREVENTIVA E INVALIDEZ por el acto que estima ilegal y

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