CUEVAS/DÍAZ
Rol
Fecha
7 de marzo de 2024
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
Vistos: A folio 1, comparece Cristian Astudillo Tordecilla, abogado, quien interpone recurso de protección en favor de Jorge Andrés Cuevas Goldsworthy, en contra de Verónica Díaz Troncoso, Directora del Departamento de Patentes y Publicidad, de la Ilustre Municipalidad de Viña del Mar, por el acto arbitrario e ilegal, de no practicar la inscripción de transferencia de patente de alcoholes que el recurrente había vendido a un tercero, afectando los derechos protegidos en los numerales 2, 21 y 24 del artículo 19 de la Constitución Política de la República. Explica que el recurrente es microempresario que ejerce la actividad de comerciante en el rubro de venta al por menor de bebidas alcohólicas y no alcohólicas, la que desarrolla desde el mes de octubre del año 2014, en un local que arrienda en calle Agua Santa, en la comuna de Viña del Mar, en donde se encuentra su establecimiento comercial de depósito de licores, amparado con la patente de alcohol Rol 400068-3, otorgada por la Municipalidad de Viña del Mar. Señala que, en su oportunidad y una vez que adquirió el establecimiento comercial, el actor realizó los trámites para formalizar la transferencia a su nombre de la patente de alcoholes, mediante la anotación de la inscripción en la oficina municipal, de conformidad a lo dispuesto en el artículo 9° de la Ley 19.925 (ley sobre expendio y consumo de bebidas alcohólicas), trámite que no fue objeto de ninguna observación por parte del Departamento de Patentes. Refiere que, en el mes de diciembre de 2023, el actor procedió a vender su establecimiento comercial a la sociedad Salinas Hermanos Limitada, incluyendo la patente de alcoholes. Sin embargo, con fecha 15 de enero de 2024, el representa legal de la referida empresa, le solicitó la resciliación del contrato de compraventa del establecimiento comercial, debido a que la Directora de Patentes de la Municipalidad de Viña del Mar, había decidido negarse a anotar la transferencia de la patente de alcoholes. Relata q
Fundamentos
Considerando: I.- En cuanto a la extemporaneidad de la acción. Primero: Que, del mérito de la prueba aportada en la causa, no existe documento alguno que demuestre que el actor haya tenido conocimiento de la negativa de la Municipalidad a inscribir la transferencia de la patente de alcoholes en cuestión, el día 15 de enero de 2024, mediante la comunicación que le habría realizado el representante legal de la compradora Salinas Hermanos Limitada, existiendo solamente la notificación N° 24 efectuada a dicha persona, en el Local N° 7 de Agua Santa Sin Número, el día 12 de enero de 2024. Por lo tanto, de la prueba aportada en la causa, solo es posible determinar que el acto que se estima como ilegal, se puso en conocimiento el día 12 de enero de 2024, interponiéndose el recurso el día 13 de febrero del mismo año, fuera del plazo de 30 días corridos que establece el artículo 1° del Auto Acordado sobre la materia. II.- En cuanto a la falta de legitimidad para ejercer la acción. Segundo: Que, sin perjuicio de lo anterior, de igual forma el actor no se encuentra legitimado para accionar de protección en contra de la Municipalidad, en el entendido que, el acto que se estima como arbitrario e ilegal, es la negativa de la recurrida a inscribir la transferencia de la patente de alcoholes Rol 400068-3, a nombre de un tercero ajeno a este juicio, que corresponde a la empresa Salinas Hermanos Limitada, persona jurídica que fue la que solicitó el cambio de nombre de la patente (la transferencia), ante el Departamento de Patentes y Publicidad de la Municipalidad, y por lo tanto, quien tiene legitimidad para accionar, por la negativa de la recurrida, es un tercero ajeno al presente recurso. III.- En cuanto al fondo. Tercero: Que, de igual forma, entrando al conocimiento del asunto medular, conviene señalar que el artículo 7° de la Ley 19.925, dispone: “En cada comuna, las patentes indicadas en las letras A [patente de alcoholes], E, F y H del artículo 3º no podrán exceder, en ningún caso, la proporción de un establecimiento por cada 600 habitantes.”. Por su parte, el artículo primero transitorio de la referida ley, a propósito de estas patentes, establece: “La nueva proporción del número de establecimientos afectos a patentes limitadas que se señala en el inciso primero del artículo 7º no afectará a los que se encuentren en funcionamiento y cumplieren todos los requisitos preexistentes, pudiendo
Fallo
fallo de los recursos de protección de las garantías constitucionales. Además, reclama que el recurrente no se encuentra legitimado para interponer la acción de marras, pues el rechazo de la solicitud afectó a la empresa Salinas Hermanos Limitada y no al actor, quien fue la que solicitó el cambio de nombre de las patentes ante el municipio. En cuanto al fondo, sostiene que el rechazo se justifica en un informe emitido por el Director de Obras Municipales, ya que en el Plan Regulador vigente, esta patente no se encuentra permitida en la zona en donde se encuentra el establecimiento y, encontrándose la comuna excedida en el número de patentes de alcohol, ha de aplicarse lo dispuesto en el artículo Tercero Transitorio de la Ley 19.925, norma que establece que, de existir un exceso en el número de patentes, no se podrá transferir ni renovar patentes que son incompatibles con el plano regulador, hasta que se alcance el número de patentes que corresponda, lo que no obedece a una decisión arbitraria ni mucho menos ilegal, sino que por el contrario, tratándose el requerimiento en cuestión de un cambio de nombre de patente de alcohol que ampara un establecimiento clasificado con la letra A) del artículo 3° de la Ley 19.925, el rechazo a la solicitud de cambio de nombre obedece a un mandato legal. Solicita el rechazo del recurso, con costas, y acompaña memorando del Departamento de Patentes, notificación del rechazo a la empresa solicitante de la inscripción, memorando de la Directo
Texto Completo (Preview)
C.A. de Valparaíso Valparaíso, siete de marzo de dos mil veinticuatro. Vistos: A folio 1, comparece Cristian Astudillo Tordecilla, abogado, quien interpone recurso de protección en favor de Jorge Andrés Cuevas Goldsworthy, en contra de Verónica Díaz Troncoso, Directora del Departamento de Patentes y Publicidad, de la Ilustre Municipalidad de Viña del Mar, por el acto arbitrario e ilegal, de no pr
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