SIN INFORMACION

MARÍN/DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS CONSULARES, MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES

Rol

Fecha

7 de marzo de 2024

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

Ver en fuente oficial

Hechos

Vistos y

Fundamentos

considerando: Primero: Que comparece Ernesto Manríquez Mendoza, abogado, interponiendo recurso de protección en favor de Carlos Enrique Marín Martínez, venezolano, y en contra de la Dirección General de Asuntos Consulares, Inmigración y Chilenos en el Exterior del Ministerio de Relaciones Exteriores, así como directamente en contra de dicho Ministerio, por el rechazo de su solicitud de visa temporaria de turismo, por no acreditar la solvencia económica propia en orden a mantenerse en Chile, acto que considera arbitrario, ilegal y contrario a su derecho a la igualdad ante la ley. Indica que solicitó dicha visa por el Sistema de Atención Consular, y que fue rechazada por resolución emitida por el Consulado de Chile en Caracas, N.º 8455/2023, con fecha 28 de noviembre de 2023, por no cumplir el solicitante con el requisito de solvencia económica propia, completa, suficiente y/o demostrable, establecido en el Art. 73 de Decreto 296, el Reglamento de la Ley de Migraciones. Sostiene que se ha introducido ilegalmente un requisito adicional a aquellos que contempla la ley, consistente en que los ingresos en cuestión sean propios, dado que la norma invocada establece que “Todo extranjero que ingrese al país en calidad de titular de permanencia transitoria además de cumplir con los requisitos correspondientes a la respectiva subcategoría migratoria, deberá acreditar ante la autoridad contralora contar con los medios lícitos de subsistencia que permitan su permanencia en el país durante el periodo de vigencia de su permiso, así como también la de las personas sujetas a su dependencia que lo acompañaren”. Señala que adjuntó a su solicitud una declaración jurada hecha por don Gabriel Enrique Mijares Marín, su hijastro, quien es residente regular en Chile, quien declaró que se haría cargo de sus gastos, además de documentación del invitante, quien acreditó percibir ingresos mensuales por un sueldo bruto de alrededor de $2.150.000, monto que considera más que suficiente para correr con sus gastos. Afirma que este proceder se opone al que rige, literalmente, en todo el resto del mundo, por cuanto en los consulados de Chile, salvo que sea el de Venezuela, se permite que el extranjero pueda demostrar sus ingresos mediante una carta de invitación suscrita ante notario por una persona, ya sea natural o jurídica, que demuestre ingresos suficientes para sostener al extranjero. Pide dejar sin efecto la Resolución Exenta N.º 8455/2023 de fecha 2 de octubre de 2023 del Consulado de Chile en Caracas y que dicho consulado cite a al protegido para el estampe de la visa. Segundo: Que el Director General de Asuntos Consulares, Inmigración y de Chilenos en el Exterior, Cristián Rodrigo Donoso Maluf, evacuó informe, solicitando el rechazo del recurso. Indica que los requisitos para postular a la visa en cuestión, en calidad de titular, como es el caso del recurrente, están publicados en la página web del Ministerio de Relaciones Exteriores, sin diferenciar nacionalidad,

Fallo

Por estas consideraciones y de conformidad, además, con lo dispuesto en los artículos 19 y 20 de la Constitución Política de la República y en el Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre Tramitación y Fallo del Recurso de Protección de las Garantías Constitucionales, se rechaza el recurso de protección deducido a favor de Carlos Enrique Marín Martínez, en contra del Servicio Nacional de Migraciones, sin costas. Regístrese y comuníquese. N°Protección-16810-2023. Pronunciada por la Novena Sala, integrada por los Ministros señor Antonio Ulloa Márquez, señor José Pablo Rodríguez Moreno y la Abogado Integrante señora Claudia Candiani Vidal. En Santiago, siete de marzo de dos mil veinticuatro, se notificó por el estado diario la resolución que antecede.

Texto Completo (Preview)

C.A. de Santiago Santiago, siete de marzo de dos mil veinticuatro. Al folio 7, téngase presente. Vistos y considerando: Primero: Que comparece Ernesto Manríquez Mendoza, abogado, interponiendo recurso de protección en favor de Carlos Enrique Marín Martínez, venezolano, y en contra de la Dirección General de Asuntos Consulares, Inmigración y Chilenos en el Exterior del Ministerio de Relaciones Ex

¿Necesitas analizar esta sentencia?

Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.

Usar IA Jurídica