SIN INFORMACION

VEGA ALCAYAGA SONIA / AFP MODELO

Rol

Fecha

7 de marzo de 2024

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

INADMISIBLE

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Hechos

Vistos y teniendo presente: 1°) Que el recurso de protección tiene por objeto restablecer el imperio del derecho cuando éste ha sido quebrantado por actos u omisiones arbitrarias o ilegales que amenazan, perturban o privan del ejercicio legítimo de alguna de las garantías taxativamente numeradas en el artículo 20 de la Constitución Política de la República, dejando a salvo las demás acciones legales; 2°) Que se recurre de protección en contra de la Administradora de Fondos de Pensiones Modelo S.A. por la rebaja practicada en el monto de la pensión de la recurrida luego de acogerse ésta al pago de la pensión garantizada universal. 3°) Que la situación descrita se encuentra expresamente regulada en el artículo 2° de la Ley N° 21.419, sin que se señalen hechos que puedan constituir una vulneración a las garantías constitucionales indicadas en el artículo 20 de la Constitución Política de la República, razón por la cual tiene aplicación la norma prevista en el inciso segundo del numeral 2° del Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre Tramitación del Recurso del Protección de Garantías Constitucionales. Y de conformidad, además, con lo dispuesto en el Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre tramitación y fallo del recurso de protección, se declara inadmisible el recurso de protección interpuesto al folio 1. Acordado lo anterior con el voto en contra del Ministro señor Zepeda, quien fue del parecer de declarar admisible el presente arbitrio y acogerlo a tramitación. Archívese. N°Protección-1193-2024.(vdcd) Pronunciada por la Primera Sala de la Iltma. Corte de Apelaciones de Santiago, presidida por el Ministro señor Jorge Luis Zepeda Arancibia e integrada por el Ministro señor Alejandro Rivera Muñoz y por la Ministra señora Sandra Lorena Araya Naranjo.

Fallo

fallo del recurso de protección, se declara inadmisible el recurso de protección interpuesto al folio 1. Acordado lo anterior con el voto en contra del Ministro señor Zepeda, quien fue del parecer de declarar admisible el presente arbitrio y acogerlo a tramitación. Archívese. N°Protección-1193-2024.(vdcd) Pronunciada por la Primera Sala de la Iltma. Corte de Apelaciones de Santiago, presidida por el Ministro señor Jorge Luis Zepeda Arancibia e integrada por el Ministro señor Alejandro Rivera Muñoz y por la Ministra señora Sandra Lorena Araya Naranjo.

Texto Completo (Preview)

C.A. de Santiago mbv Santiago, siete de marzo de dos mil veinticuatro. Al folio 4: téngase por cumplido lo ordenado, estese al mérito de lo que se resolverá a continuación. Vistos y teniendo presente: 1°) Que el recurso de protección tiene por objeto restablecer el imperio del derecho cuando éste ha sido quebrantado por actos u omisiones arbitrarias o ilegales que amenazan, perturban o privan del

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