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RODRÍGUEZ TAPIA KARINA CONTRA DIVISIÓN DE PERSONAL DEL EJÉRCITO

Rol

Fecha

7 de marzo de 2024

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

VISTO: Comparece Karina Rodríguez Tapia, ex Cabo Segundo del Ejército, deduciendo recurso de protección en contra del Comandante de la División de Personal del Ejército de Chile, por vulneración de los derechos del artículo 19 N° 1, 2, 3, 4 18 y 24 de la Constitución Política de la República. Refiere que ingresó a planta del Ejército el 01 de enero de 2005 como Cabo en el Escalafón de Ayudantía General y que fue desvinculada el 31 de julio de 2015 con el grado de Cabo Segundo, luego de recibir hostigamientos dentro de la institución. Complementa que el 08 de noviembre de 2011 presentó licencia psiquiátrica por el maltrato recibido, la que fue objeto de investigación sumaria instruida por el Jefe de la VI División del Ejército. Da cuenta de presuntas irregularidades en el proceso de investigación y en el rechazo de los recursos administrativos que ejerció. El 31 de julio de 2015 mediante carta certificada se le notificó la baja del Ejército. En este punto, precisa que el 03 de septiembre de 2015 el Comandante de la División de Personas del Ejército dispuso su retiro absoluto por la causal “enfermedad incurable”, según lo previsto en el artículo 57 letra a) de la Ley Orgánica Constitucional de las Fuerzas Armadas, no obstante la Comisión de Sanidad no declaró su enfermedad como incurable, por lo que la autoridad administrativa se tomó atribuciones que no le corresponden. Señala que esta última resolución no fue puesta en su conocimiento, sino que la solicitó directamente en la División de Personal. De esta forma, afirma que el 04 de julio de 2016 puso en conocimiento a la Contraloría General de la República de estos hechos para que ejerciera el control de legalidad respectivo e invalidara la investigación sumaria, la resolución que aclara su enfermedad y aquella que dispone el retiro absoluto. El órgano de control ordenó la reapertura de la investigación sumaria para determinar las causas de la enfermedad que padeció. Reabierta y terminada la investigación, el Com

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que el artículo 20 de la Constitución Política de la República concede, a quien por causa de actos u omisiones arbitrarios o ilegales sufra privación, perturbación o amenaza en el legítimo ejercicio de los derechos y garantías taxativamente señalados, la acción cautelar de protección a fin de impetrar del órgano jurisdiccional se adopten de inmediato las medidas o providencias que juzgue necesarias para restablecer el imperio del derecho y asegurar la debida protección del afectado. De lo anterior se infiere que para su procedencia es requisito indispensable la existencia de un acto u omisión ilegal, es decir, contrario a derecho, en el sentido de vulnerar un precepto normativo obligatorio, o bien, arbitrario, esto es, producto del mero capricho de quien incurre en él, de modo que la arbitrariedad significa carencia de razonabilidad en el actuar u omitir. SEGUNDO: Que del tenor del recurso se deduce que la actora censura mediante esta acción constitucional la resolución dictada por el Comandante de la División de Personal del Ejército de Chile que dispuso su retiro absoluto de la institución por considerarlo un acto arbitrario o ilegal, que vulnera los derechos constitucionales que invoca, solicitando que se deje sin efecto y se ordene su reintegro a la institución castrense a contar del 01 de agosto de 2015, con todos sus derechos inherentes. TERCERO: Que se desestimarán las excepciones de falta de legitimación pasiva y extemporaneidad interpuestas por el Comandante de la División de Personal del Ejército, desde que dictó la resolución que da origen a estos antecedentes y, por otro lado, la última resolución recaída respecto de este procedimiento de la Contraloría General de la República es de 29 de diciembre de 2023, siendo deducido el recurso dentro del plazo de 30 días establecido en el Auto Acordado de la Excelentísima Corte Suprema que regula esta materia. CUARTO: Que el artículo 256 del DFL N° 1, que establece estatuto del personal de las Fuerzas Armadas, del Ministerio de Defensa Nacional del año 1997, que se ubica bajo el capítulo VIII de la cesación de funciones, transcrito en la parte expositiva de este fallo, dispone que en los casos que el retiro se haya producido por causal de enfermedad o lesión, sea o no proveniente de un acto de servicio, el informe definitivo de la Comisión de Sanidad hará plena prueba y el retiro no podrá ser modificado ni aún por otros antecedentes de índole médica o técnica. QUINTO: Que, de esta forma, no puede ser dejada sin efecto la resolución que dispuso el retiro absoluto por enfermedad y declaró que no le corresponde inutilidad ni derecho a pensión de retiro, no siendo apta para ser llamada al servicio en caso de movilización, de 03 de septiembre de 2015, suscrita por Rodrigo Monsalves Araneda, Teniente Coronel, Jefe del Departamento I de ingresos y egresos del Comando General del Personal, que se encuentra fundado debidamente en el informe de la Comisión de Sanidad de 31 de j

Texto Completo (Preview)

Iquique, siete de marzo de dos mil veinticuatro. VISTO: Comparece Karina Rodríguez Tapia, ex Cabo Segundo del Ejército, deduciendo recurso de protección en contra del Comandante de la División de Personal del Ejército de Chile, por vulneración de los derechos del artículo 19 N° 1, 2, 3, 4 18 y 24 de la Constitución Política de la República. Refiere que ingresó a planta del Ejército el 01 de ener

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