PAUL / SERVICIO NACIONAL DE MIGRACION
Rol
Fecha
7 de marzo de 2024
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
ACOGIDA
Hechos
Visto: A folio 1 comparece Elizabeth Cerda Gallino, habilitada en derecho, quien recurre de amparo a favor de Dieurana Paul, haitiana, domiciliada en la ciudad de Quilpué, Región de Valparaíso, en contra del Servicio Nacional de Migraciones, por no entregarle un Certificado de Solicitud de Residencia Definitiva en trámite, amenazando con ello su libertad personal, por lo que pide se ordene a la recurrida emitir dicho documento y ponerlo a su disposición. Señala que emigró a Chile, y actualmente trabaja y vive con su familia e hijos menores de edad, en Chile. Añade que solicitó su Residencia Temporaria el 30 de marzo de 2023, sin embargo a la fecha no le ha sido remitido a su correo electrónico su Certificado de solicitud de Residencia Definitiva en Trámite, documento descrito en el artículo 1° N°25 de la Ley N°21.325. Refiere que al no tener el certificado antedicho, no le es posible aplicar el último inciso del artículo 43 de la Ley N°21.325, y que se considere vigente su cédula de identidad vencida. Tampoco podría ingresar y egresar del territorio nacional. Indica que no ha recibido noticia alguna de su solicitud, y no se ha liberado la orden de giro correspondiente. Luego dice que han pasado 24 meses desde su solicitud. Refiere que en caso de rechazarse su solicitud, es posible que se decrete su abandono del país. Luego se refiere a causa Rol N°1974-2023, recurso de amparo en que esta Corte ordenó al Servicio Nacional de Migraciones resolver la solicitud de residencia definitiva del actor en un plazo de 60 días máximo. Se refiere a la amenaza que aquello representa para su garantía a la libertad personal, y la protección del principio de unidad familiar y el interés superior del niño. Solicita se ordene a la recurrida emitir el Certificado de Solicitud de Residencia Definitiva en trámite y que se pronuncie de manera definitiva sobre dicha solicitud. Acompaña documentos al recurso. A folio 6 informa el Servicio Nacional de Migraciones, solicitando el rec
Fundamentos
considerando: Primero: Que, conforme a lo señalado en el cuerpo del escrito de folio 1, por esta vía se persigue la obtención de un certificado que dé cuenta que la solicitud de residencia definitiva en trámite del actor fue pedida el 30 de marzo de 2023; que según la misma recurrida data de una fecha anterior, 21 de septiembre de 2022, denunciando como acto ilegal la omisión por parte del Servicio en orden a emitir dicha certificación, así como también la tardanza en su resolución. Segundo: Que, el Servicio se limita a señalar la improcedencia de la acción al utilizarse como una forma de acelerar trámites administrativos. Tercero: Que, de lo informado por el Servicio no es posible advertir que el recurrido haya entregado al actor el respectivo certificado de solicitud de residencia definitiva en trámite, ni la etapa en que se encuentra su solicitud, lo que produce una afectación a la libertad personal del recurrente porque está impedido de acreditar que su permanencia en el país es regular, incurriendo, en tal sentido, en una ilegalidad en su actuar, pues éste no puede acreditar la vigencia de su cédula de identidad, ni entrar o salir del territorio nacional, sin limitación alguna, tal como lo disponen los artículos 38 y 43 de la Ley N° 21.325, por lo cual se acogerá la presente acción, en ese punto. Cuarto: Que, por otro lado, se debe considerar que la petición de residencia definitiva se encuentra pendiente hace más de 18 meses, con lo que se ha trasgredido el artículo 27 de la Ley N°19.880 que indica que los procedimientos administrativos deben tener una duración máxima de 6 meses, sin que se haya esgrimido ni menos acreditado la concurrencia de fuerza mayor o caso fortuito, que pudiese justificar tal demora, por lo que el recurso será acogido también, en este punto.
Fallo
fallo dictado por esta Corte. Añade que el certificado de envío de solicitud de residencia definitiva, con el que la actora cuenta, le permite salir del país, tal como lo indica el Oficio Ordinario N°73.712 de 30 de noviembre de 2022. También señala que no existe resolución alguna que disponga la expulsión de la amparada del territorio nacional, ni se ha dictado sanción de ninguna naturaleza en su contra. Luego señala que el 21 de septiembre de 2022, la actora pidió el beneficio de residencia definitiva, y que esta se encuentra en etapa de Resolución desde el 30 de marzo de 2023, según fotocaptura que inserta en su informe. También indica que la actora ha presentado otros recursos de protección por materias similares, Rol N°17077-2023 ante esta Corte y Rol N°3714-2023 ante la Corte de Apelaciones de San Miguel. A folio 7 se trajeron los autos en relación. Con lo relacionado y considerando: Primero: Que, conforme a lo señalado en el cuerpo del escrito de folio 1, por esta vía se persigue la obtención de un certificado que dé cuenta que la solicitud de residencia definitiva en trámite del actor fue pedida el 30 de marzo de 2023; que según la misma recurrida data de una fecha anterior, 21 de septiembre de 2022, denunciando como acto ilegal la omisión por parte del Servicio en orden a emitir dicha certificación, así como también la tardanza en su resolución. Segundo: Que, el Servicio se limita a señalar la improcedencia de la acción al utilizarse como una forma de acelerar
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C.A. de Valparaíso. Valparaíso, siete de marzo de dos mil veinticuatro. Visto: A folio 1 comparece Elizabeth Cerda Gallino, habilitada en derecho, quien recurre de amparo a favor de Dieurana Paul, haitiana, domiciliada en la ciudad de Quilpué, Región de Valparaíso, en contra del Servicio Nacional de Migraciones, por no entregarle un Certificado de Solicitud de Residencia Definitiva en trámite, ame
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