DAVE RUBISTEYNS VIELMA TELLO / SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES
Rol
Fecha
7 de marzo de 2024
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
Vistos: A folio 1, mediante formulario ingresado en dependencias de esta Corte, comparece Dave Rubisteyns Vielma Tello, quien interpone recurso de protección en favor de su hijo de 10 años de edad, Druvet Yankee Vielma Materano, ambos venezolanos, y en contra del Servicio Nacional de Migraciones, por exigirle contar con cédula de identidad y/o con pasaporte de su hijo, para regularizar su situación migratoria. Relata haber ingresado a Chile en el mes de marzo de 2018, y que a la fecha ya tiene residencia definitiva. Añade que, en el mes de diciembre de 2021, trajo a sus dos hijos y a su cónyuge a territorio nacional, quienes ingresaron por paso no habilitado, atendido que en Venezuela se había tornado difícil tramitar los pasaportes. Dice recurrir por su hijo de 10 años de edad, ya que este no ha podido solicitar su residencia en Chile, porque en los requisitos le piden su pasaporte o la cédula venezolana, documentos que no tiene, ya que su hijo salió de Venezuela a Colombia cuando solo tenía 5 años de edad, y a esa edad no se podía sacar cédula de identidad venezolana. Señala que sus hijos estudian y hacen deporte, por lo que es necesario que tengan sus documentos en regla, para que en el futuro, no se le impida participar representando a Chile en alguna disciplina deportiva. Acompaña copia de cédula de identidad de quien recurre, certificado de nacimiento de Druvet Yankee Vielma Carrasco, nacido el 24 de diciembre de 2012, de nacionalidad venezolana, registrando como padre al recurrente (7 de enero de 2013), entre otros documentos. A folio 7, informa el Servicio Nacional de Migraciones, señalando que no tienen registros de que el menor ingresará al territorio nacional por un paso habilitado, y tampoco existe constancia de que se haya presentado una solicitud de residencia a favor de Druvet Yankee Vielma Monetengro, por lo que no es posible sostener que exista alguna acción u omisión ilegal o arbitraria de parte del Servicio, que prive, perturbe o amenace los
Fundamentos
Considerando: Primero: Que, la acción constitucional de protección, consagrada en el artículo 20 de la Constitución Política de la República, ha sido establecida a favor de quien, por causa de actos u omisiones arbitrarios o ilegales, sufra privación, perturbación o amenaza en el legítimo ejercicio de los derechos y garantías establecidas en el artículo 19 de la Carta Fundamental. Segundo: Que, aquello que se pretende por medio del presente arbitrio, es que se ordene al Servicio Nacional de Migraciones dejar de exigir al actor la cédula de identidad venezolana o el pasaporte de su hijo de 10 años de edad, para regularizar su situación migratoria, en el entendido que este último emigró de Venezuela antes de obtenerla. Tercero: Que, del mérito de los antecedentes de autos, se logra establecer que, si bien el Servicio reconoce que contar con cédula de identidad del país de origen y/o con pasaporte, es un requisito para que los niños, niñas y adolescentes puedan solicitar una residencia en Chile, el actor no ha acreditado que haya presentado una solicitud de residencia de quien dice ser su hijo, y que la recurrida haya dictado algún acto administrativo que esté privando al niño de algún derecho constitucional, pues en ningún caso se aprecia que exista una negativa por parte de la recurrida que impida al niño a regularizar su situación migratoria, y más bien, se cuestionan requisitos que se encuentran consagrados en normas legales y reglamentarias, que no es posible atacar por esta vía. Cuarto: Que, lo anterior, es sin perjuicio del deber del Servicio de adoptar todas las medidas destinadas a asegurar el pleno ejercicio y goce de los derechos de los niños, niñas y adolescentes, consagrados en la Constitución Política de la República, las leyes y los tratados internacionales ratificados por Chile y que se encuentren vigentes, desde su ingreso al país, de conformidad a lo dispuesto en el artículo 4 de la Ley 21.325.
Fallo
Por estas consideraciones y lo establecido en el artículo 21 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre Tramitación y Fallo del Recurso de Amparo, se rechaza el recurso de amparo deducido por Dave Rubisteyns Vielma Tello, en favor de Druvet Yankee Vielma Materano, en contra del Servicio Nacional de Migraciones. Regístrese, comuníquese y archívese, en su oportunidad. N° Protección-22927-2023. En Valparaíso, siete de marzo de dos mil veinticuatro, se notificó por el estado diario la resolución que antecede.
Texto Completo (Preview)
C.A. de Valparaíso Valparaíso, siete de marzo de dos mil veinticuatro. Vistos: A folio 1, mediante formulario ingresado en dependencias de esta Corte, comparece Dave Rubisteyns Vielma Tello, quien interpone recurso de protección en favor de su hijo de 10 años de edad, Druvet Yankee Vielma Materano, ambos venezolanos, y en contra del Servicio Nacional de Migraciones, por exigirle contar con cédula
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