ECOFIERRO LIMITADA/SAIEH MENA CRISTIAN - (LTE)
Rol
Fecha
7 de marzo de 2024
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
Vistos y Teniendo Presente: Primero: Que el abogado Jorge Meneses Rojas en representación de Ecofierro SpA, deduce recurso de queja en contra del juez árbitro mixto señor Cristian Saieh Mena, del Centro de Arbitraje y Mediación de la Cámara de Comercio de Santiago A.G. por las faltas y abusos graves al pronunciar la sentencia definitiva de 2 de agosto de 2023 que puso término a los autos arbitrales caratulados “Ecofierro Ltda. con Finning Chile S.A., rol CAM 4903-2021. Como antecedente señala que su representada se dedica a la prestación de servicios de gestión de residuos industriales sólidos no peligrosos (“RISNP”). Por su parte, Finning Chile S.A. (“Finning”) es la filial o representante chilena de la empresa canadiense “Finning”, quien se define como el distribuidor de Caterpillar más grande del mundo, dedicándose a la venta, arrendamiento, y entrega de repuestos y servicios para equipos y motores a clientes de diversas industrias, incluyendo la minería, construcción, petróleo y silvicultura. Añade que mediante contrato de fecha 26 de agosto de 2014 Finning encargó a Ecofierro la gestión integral de sus residuos. Al respecto señala la cláusula tercera que Ecofierro “se obliga a prestar los servicios de retiro de todos los residuos sólidos domiciliarios e industriales no peligrosos, proveniente de las siguientes instalaciones de Finning (…) El contratista pondrá a disposición de Finning contenedores, para su posterior retiro para un plan de reciclaje y transporte al vertedero, según corresponda.” Indica que en el Anexo 1 del contrato se detalla los servicios convenidos en el marco del plan de reciclaje. Expresa que primero se instalan estaciones de reciclajes, señaléticas y/o cierres perimetrales en las sucursales de Finning, según el caso; se arriendan contenedores rotulados; una vez llenos, los contenedores son retirados por Ecofierro; si hay residuos mezclados, se segregan y se pesan (romana); se deposita separadamente cada tipo de residuos en centros de rec
Fundamentos
considerandos para resolver y ponderar parcial y limitadamente la prueba. Arguye que no se valoró la declaración de los cuatro testigos que presentó y decenas de documentos que no fueron ponderados, en especial el Informe Técnico con 14.000 documentos anexos y que da cuenta de las 981 segregaciones contratadas por Finning y prestadas por Ecofierro. Reproduce, en extenso además parte de las declaraciones de sus testigos y reproduce también parte del documento que titula “Informe Técnico” los confronta y extrae las conclusiones acorde a su postura. Concluye así que acreditó fehacientemente con el Informe Técnico, su Anexo y respaldos contenidos en el mismo, con los estados de pago, y las declaraciones de los testigos (que debían ser ponderadas de acuerdo al artículo 384 N° 2 del Código de Procedimiento Civil), así como el resto de la prueba documental expuesta, que entre los años 2019 y 2021 Ecofierro prestó 981 servicios de segregación a Finning, todo ello conforme fue contratado y solicitado, razón por la cual esta última le adeuda la suma de $236.224.800 + IVA, lo que totaliza $281.107.512 IVA incluido. Refiere que incluso en el erróneo entendimiento del árbitro en cuanto a que Finning no habría solicitado los servicios de segregación, igualmente estos fueron prestados por Ecofierro para cumplir con el objeto del contrato cual era reciclar, atendido que la demandada depositó en los contenedores residuos mezclados, todo ello conforme asegura a la prueba rendida y no valorada, provocándole perjuicio que ameritaba al menos acoger la demanda subsidiaria. Dice que también se rindió prueba que Finning no hacía su propia segregación. Refiere que el árbitro se limitó a efectuar opiniones sin examinar ni analizar la prueba. En segundo término, la parte recurrente señala que el juez comete también falta o abuso grave al incurrir en una contradicción lógica que supuso el rechazo de la demanda en lo que respecta al cobro de los servicios de noviembre y diciembre de 2021 y al pago del contenedor extraviado. Sostiene que la sentencia negó la pretensión de Ecofierro sobre las sumas correspondientes a los arrendamientos y retiros de contenedores de noviembre y diciembre de 2021 y el valor de un contenedor extraviado sobre la base de considerar que el actuar de Finning al omitir aquellos pagos adeudados, se enmarcaría en el ejercicio de la facultad contractual, para retener y/o suspender pagos pendientes a Ecofierro pues ésta estaría en mora de cumplir sus propias obligaciones, en este caso el pago por la venta de residuos ferrosos. Sin embargo, dice que su parte ha estado siempre llana a cumplir y la razón por la que no lo hizo fue por la negativa de Finning de emitir las facturas correspondientes y en consecuencia sería Finning la que se constituyó en mora en primer lugar. Agrega que el
Fallo
fallo objeto del recurso de queja, rechazó la demanda de Ecofierro y rechazó también la demanda reconvencional ordenando que cada parte pagara sus costas. En cuanto a las faltas o abusos graves acusa que la sentencia incurre en una falta de valoración o ponderación de la prueba, que permita sustentar su razonamiento en cuanto a la demanda de cobro de los servicios de segregación. Afirma que se rindió prueba testimonial, confesional y documental y que el fallo solo destinó tres considerandos para resolver y ponderar parcial y limitadamente la prueba. Arguye que no se valoró la declaración de los cuatro testigos que presentó y decenas de documentos que no fueron ponderados, en especial el Informe Técnico con 14.000 documentos anexos y que da cuenta de las 981 segregaciones contratadas por Finning y prestadas por Ecofierro. Reproduce, en extenso además parte de las declaraciones de sus testigos y reproduce también parte del documento que titula “Informe Técnico” los confronta y extrae las conclusiones acorde a su postura. Concluye así que acreditó fehacientemente con el Informe Técnico, su Anexo y respaldos contenidos en el mismo, con los estados de pago, y las declaraciones de los testigos (que debían ser ponderadas de acuerdo al artículo 384 N° 2 del Código de Procedimiento Civil), así como el resto de la prueba documental expuesta, que entre los años 2019 y 2021 Ecofierro prestó 981 servicios de segregación a Finning, todo ello conforme fue contratado y solicitado, razón por
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C.A. de Santiago Santiago, siete de marzo de dos mil veinticuatro. Vistos y Teniendo Presente: Primero: Que el abogado Jorge Meneses Rojas en representación de Ecofierro SpA, deduce recurso de queja en contra del juez árbitro mixto señor Cristian Saieh Mena, del Centro de Arbitraje y Mediación de la Cámara de Comercio de Santiago A.G. por las faltas y abusos graves al pronunciar la sentencia defi
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