CASTRO/CAJA DE COMPENSACION DE ASIGNACION FAMILIAR DE LOS ANDES
Rol
Fecha
7 de marzo de 2024
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
ACOGIDA
Hechos
Vistos y teniendo presente: Comparece el abogado Jorge Manuel Lena Salgado quien interpone recurso de protección en favor de Enrique Luis Castro Sánchez, en contra de Caja de Compensación de Asignación Familiar de los Andes por el acto que estima ilegal y arbitrario, consistente en el descuento efectuado de su remuneración de las cuotas de un crédito social otorgado por la referida entidad, y que afecta las garantías constitucionales consagradas en los Nros. 3 y 24 del artículo 19 de la Constitución Política de la República. Indica que, con fechas 30 de septiembre de 2015 suscribió un pagaré por un monto total de $2.262.453 y el 15 de febrero de 2016 suscribió un pagaré por un monto total de $1.021.424, y que dejó de pagar ambos créditos. Refiere que la recurrida, con fecha 11 de abril de 2017, interpuso demanda ejecutiva de cobro de pagaré, que dio lugar a la causa Rol C-6740-2017 seguida ante el 19° Juzgado Civil de Santiago, y con fecha 31 de diciembre de 2018, interpuso una segunda demanda ejecutiva de cobro de pagaré, que dio lugar a la causa Rol C-42218-2018, seguida ante el 19° Juzgado Civil de Santiago, en ambos casos se acogió la excepción de prescripción de la acción por sentencia ejecutoriada. Señala que la recurrida practicó descuentos ilegales en sus remuneraciones desde el mes de julio del año 2023 y que continuará efectuándolo, haciendo presente que, a la fecha de la interposición del recurso, ya se ha descontado la suma de $767.769. Explica que la recurrida nunca debió ni debe seguir descontando extrajudicialmente de manera arbitraria e ilegal su crédito, toda vez que ha exigido su cobro en sede judicial respecto al cobro de los pagarés adeudados, no siendo procedente, por consiguiente, accionar o perseguir el cobro y cumplimiento de lo adeudado de forma extrajudicial. Pide cesar todo tipo de retención o descuento de su remuneración, restituir los descuentos efectuados con intereses y reajustes, con costas. Evacuó informe la Caja de Compensació
Fundamentos
fundamentos de derecho que esgrime la recurrente, ha dispuesto el cese definitivo de los descuentos del crédito otorgado al actor, ordenando la restitución de aquellas sumas que hayan sido recibidas a partir de la reanudación de los cobros, por lo que pide el rechazo de la acción de protección por falta de oportunidad. Se ordenó traer los autos en relación. CONSIDERANDO: 1°.- Que el recurso de protección es una acción de naturaleza cautelar, cuyo objetivo es la adopción de medidas de carácter urgente, tendientes a salvaguardar los derechos o garantías constitucionales fundamentales, conculcados por actos u omisiones ilegales o arbitrarios. En efecto, la Corte Suprema ha señalado, que si bien en virtud de la competencia conservativa que el indicado arbitrio confiere, pueden adoptarse todas las medidas que se estimen conducentes para otorgar la debida protección a quienes han visto amagados sus derechos constitucionales previstos en el artículo 20 de la Constitución Política de la República, lo cierto es que no se puede perder de vista que esta acción constituye una medida de emergencia consagrada para dar remedio pronto y eficaz a los atropellos que sufra el ciudadano en sus derechos constitucionales producto de una acción u omisión que a todas luces sea ilegal y/o arbitraria, cuestión que justifica una intervención jurisdiccional rápida que ampare suficientemente el derecho amagado, mientras se acude a la sede ordinaria o especial correspondiente, otorgando una tutela efectiva a los recurrentes. 2°.- Que como es unánimemente aceptado, esta acción requiere para su procedencia, la concurrencia simultánea de un conjunto de requisitos, a saber, la existencia de un acto o una omisión ilegal y arbitraria, que dicho acto viole, perturbe o amenace determinadas garantías que la Constitución Política de la República asegura a todas las personas; y finalmente, que quién lo interpone se encuentre ejerciendo un derecho indubitado y que la acción se dirija en contra de quién ha causado la mencionada conculcación, dentro del plazo señalado por el Auto Acordado de la Excelentísima Corte Suprema. 3°.- Que el acto que el recurrente reprocha como arbitrario e ilegal consiste en el descuento desde su remuneración por parte de la Caja de Compensación recurrida, desde el mes de julio de 2023 en adelante, habiendo descontado a la fecha de la interposición del recurso la suma de $767.769. Sobre el particular, la recurrida reconoce la efectividad de tal descuento, argumentando que se encuentra facultada para ello en virtud del ejercicio de la facultad que contempla el artículo 22 de la ley 18.883. 4°.- Que, en este mismo sentido, no se encuentra discutido que las deudas que originan los aludidos descuento fueron materia de juicio ejecutivo en los autos Rol C-6740-2017, caratulados “CAJA DE COMPENSACION DE ASIGNACION FAMILIAR LOS ANDES CONTRA CASTRO”, radicado ante el 19° Juzgado Civil Santiago, y Rol C-42218-2018, caratulados “CAJA DE COMPENSACION DE ASIGNACION FA
Fallo
Por estas consideraciones y de conformidad con lo que dispone el artículo 20 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre la materia, se acoge sin costas, el recurso de protección deducido por Enrique Luis Castro Sánchez en contra de la Caja de Compensación y Asignación Familiar de Los Andes, debiendo esta última abstenerse de continuar obteniendo el pago de los créditos sociales vía descuentos de las remuneraciones del actor y deberá reembolsar el total de los montos indebidamente descontado, en un plazo de quinto día desde la ejecutoria de esta resolución, sin perjuicio del derecho de la acreedora a perseguir el cobro por la vía jurisdiccional pertinente. Regístrese, comuníquese y archívese en su oportunidad. N°Protección-17120-2023.
Texto Completo (Preview)
C.A. de Santiago Santiago, siete de marzo de dos mil veinticuatro. Proveyendo a los escritos folios 14 y 15: téngase presente. Santiago, siete de marzo de dos mil veinticuatro. Vistos y teniendo presente: Comparece el abogado Jorge Manuel Lena Salgado quien interpone recurso de protección en favor de Enrique Luis Castro Sánchez, en contra de Caja de Compensación de Asignación Familiar de los An
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