JUZGADO DE LETRAS Y GARANTIA DE SANTA BARBARA

INVERSIONES TAMA S.A C/ NN NN NN

Rol

Fecha

7 de marzo de 2024

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

CONFIRMADA

Ver en fuente oficial

Hechos

VISTO Y OÍDAS LAS INTERVINIENTES: 1°.- Que la defensa de los imputados Atilio Pereira Huenteman y Jorge Antonio Salamanca Riquelme, se alzó en contra de la resolución de veintiocho de febrero del año en curso, dictada por el Juzgado de Letras y Garantía de Santa Bárbara, que decretó la medida cautelar real especial contemplada en el artículo 157 ter del Código Procesal Penal, ordenando el desalojo de todas las personas que actualmente ocupan el Predio El Infiernillo, ubicado en el Fundo Curamallín, comuna de Alto Biobío. La apelante pide se deje sin efecto la referida resolución, por haber sido dictada con infracción a lo dispuesto en el artículo 11 del Código Procesal Penal, en atención a que el artículo 157 ter del citado código fue introducido por la Ley 21.633 de 24 de noviembre de 2023, esto es, después de ocurridos los hechos materia de la presente investigación. 2°.- Que la representante de Ministerio Público sostuvo en estrados que no había infracción al artículo 11 del Código Procesal Penal, pues lo que se investiga es un delito de usurpación no violenta, el cual se ha mantenido en forma continua en el tiempo desde el año 2018 y por lo tanto, al ser de efectos permanentes su consumación se mantiene día a día mientras persista dicha ocupación ilegal. 3°.- Que, desde luego, en concepto de esta Corte, lleva la razón el Ministerio Público al sostener que se está en presencia de un delito de efectos permanentes, pues si bien la ocupación se inició el año 2018, lo cierto es que, en la actualidad subsiste dicha circunstancia y, en tal sentido no resulta aplicable la restricción del artículo 11 del Código Procesal Penal. Por otro lado, no puede escapar al análisis el hecho que la medida de desalojo que se ha solicitado por el Ministerio Público y la parte querellante al Juzgado de Garantía, ha sido la de desalojo de todos los ocupantes del predio, no solo de los dos defendidos por la apelante, quienes, por lo demás, en el requerimiento simplificado presentado e

Fallo

Por estas consideraciones, y de conformidad, además, con lo dispuesto en los artículos 157 ter y 370 letra b) del Código Procesal Penal, SE CONFIRMA la resolución apelada de veintiocho de febrero del año en curso, dictada por el Juzgado de Letras y Garantía de Santa Bárbara, que decretó la medida cautelar real de desalojo de las personas que actualmente ocupan el Predio El Infiernillo, ubicado en el Fundo Curamallin, comuna de Alto Biobío. Comuníquese al tribunal a quo, por la vía más expedita. Las intervinientes en esta audiencia quedan notificadas de la presente resolución en forma personal, por estar presentes en ella por videoconferencia, sin perjuicio de ello se dispone su notificación por el estado diario. N°Penal-257-2024.

Texto Completo (Preview)

C.A. de Concepción CCA/shp Concepción, siete de marzo de dos mil veinticuatro. VISTO Y OÍDAS LAS INTERVINIENTES: 1°.- Que la defensa de los imputados Atilio Pereira Huenteman y Jorge Antonio Salamanca Riquelme, se alzó en contra de la resolución de veintiocho de febrero del año en curso, dictada por el Juzgado de Letras y Garantía de Santa Bárbara, que decretó la medida cautelar real especial cont

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