TRONCOSO/ULLOA
Rol
Fecha
7 de marzo de 2024
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
ACOGIDA/ALZAR ONI
Hechos
Visto y
Fundamentos
considerando: Primero: Que compareció don Ricardo Alexis Molina González, abogado, quien interpuso recurso de protección a favor de doña María Angélica Troncoso Mosqueira, dueña de casa, domiciliada en Callejón Caupolicán kilómetro 3, sector Abranquil de Yerbas Buenas, en contra de doña Joanna Esther Ulloa Gómez, desconoce su oficio o empleo, y de doña Juana María Gómez Figueroa, dueña de casa, domiciliadas en Callejón Enrique González, kilómetro 1.2 aproximadamente, sector Bajo Esmeralda, comuna de Yerbas Buenas, por el acto ilegal y arbitrario consistente en cerrar el callejón de acceso hacia el predio de la recurrente, ocurrido el 19 de septiembre de 2.023, hecho que vulnera las garantías contempladas en el artículo 19 N° 1, Nº 21 y Nº 24 de la Constitución Política de la República. La recurrente refirió que es dueña del Lote 1 de la parcela número 18 del proyecto de parcelación Yerbas Buenas, ubicado en la misma comuna, el cual deslinda al oriente con el predio de las recurridas, que es la parcela 19. El rol de avalúo de su propiedad es el 173-362, inscrito a fojas 3787 vuelta, N° 6397 de 2.016, del Conservador de Bienes Raíces de Linares, y que lo adquirió por herencia de sus padres. Ambos predios estuvieron divididos por un callejón de acceso, que sirvió a su familia desde hace más de 50 años, el cual fue “cercado” por las recurridas y anexado al predio de ellas. Afirma que el cierre le ha traído varios inconvenientes, debido a que no puede disfrutar de un bosque que pertenece a su familia, afectando su tranquilidad mental y el derecho a desarrollar actividades económicas dentro de dicho bosque. La recurrente pide, previo análisis de las garantías que denuncia infringidas, que se acoja el recurso y se ordene a las recurridas el retiro del cerco que impide el acceso al camino; que se ordene todo otro trabajo que fuere necesario para reabrir el camino existente; y que se ordene a las recurridas abstenerse de volver a realizar actos que impidan el libre tránsito desde y hacia el camino de acceso de su predio, todo lo anterior, con costas. Acompañó las inscripciones de dominio vigente de ambas parcelas, donde se alude a un “camino de por medio” y “callejón de por medio”. Asimismo, a folio 35 se allegó el informe del Servicio Agrícola y Ganadero, en el cual se expresa que dicho camino posee una “naturaleza jurídica mixta especial”. Segundo: Que las recurridas, doña Joanna Esther Ulloa Gómez y Juana María Gómez Figueroa, solicitaron el rechazo de la presente acción constitucional. Aseveran que no es efectivo que exista un “cerco”, sino sólo una puerta de alambre para evitar el paso de animales y que ha estado ahí desde siempre. Expresan que el “callejón de por medio” al que se refiere el recurso, es un camino interior que sólo sirve al predio de las recurridas, ya que el predio de la recurrente tiene acceso directo a la ruta L-267, como lo demuestra el plano de subdivisión Nº3793 de 2016 que acompañan a su presentación. A propósito de la u
Fallo
fallo del recurso de protección, SE ACOGE, con costas, el recurso de protección deducido por doña María Angélica Troncoso Mosqueira contra Joanna Esther Ulloa Gómez y Juana María Gómez Figueroa, disponiéndose lo siguiente: Que se ordena a las recurridas restablecer las cosas al estado anterior a los hechos denunciados, reponiendo los deslindes anteriores a su modificación, esto es, al 19 de septiembre de 2.023, frente al deslinde oriente del bien raíz de la demandante de protección, ubicado en el Lote 1 de la parcela número 18 del proyecto de parcelación Yerbas Buenas, ubicado en la misma comuna, debiendo en su caso, demoler lo actualmente construido, a su costa. Se le otorga a la recurrida el plazo de treinta días siguientes después que quede ejecutoriada esta sentencia. Ejecutoriada que sea el presente fallo, álcese la orden de no innovar. Redacción del ministro Carillo González. Regístrese y archívese en su oportunidad. Rol I. C. 1.991-2023/Protección. 4
Texto Completo (Preview)
Recurso de protección Rol I.C. 1991-2023. “María Angélica Troncoso Mosqueira contra Joanna Esther Ulloa Gómez y Juana María Gómez Figueroa”. Talca, siete de marzo dos mil veinticuatro. Visto y considerando: Primero: Que compareció don Ricardo Alexis Molina González, abogado, quien interpuso recurso de protección a favor de doña María Angélica Troncoso Mosqueira, dueña de casa, domiciliada en Ca
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