SIN INFORMACION

OLAYA HERNANDEZ CARLOS ALBERTO/3° JUZGADO DE GARANTÍA DE SANTIAGO

Rol

Fecha

7 de marzo de 2024

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

ACOGIDA

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Hechos

Vistos y teniendo presente: Comparece don Gonzalo Andrés Charmín Jara, abogado, defensor penal público, actuando a favor del imputado adolescente Carlos Alberto Olaya Hernández, quien en virtud de lo dispuesto en el artículo 21 de la Constitución Política de la República de Chile, del artículo 2 de la ley 20.084, y, del artículo 40. 2 b) iii) de la Convención sobre los Derechos del Niño, interpone recurso de amparo, en contra de la resolución de 30 de enero de 2024, pronunciada por la juez Paulina Alejandra Moya Jiménez del 3° Juzgado de Garantía de Santiago, en los autos RIT N° 3395-2023. Para fundar su recurso expone que, en audiencia de discusión de aumento o comunicación de cierre de investigación, celebrada el 30 de enero del presente año, mediante la resolución impugnada, se amplió por segunda vez el término de investigación por 20 días, excediendo lo preceptuado en el artículo 38 de la ley 20.084, toda vez que en dicho artículo se dispone que el plazo de ampliación total es de 60 días. Al efecto, refiere que el imputado se encuentra formalizado el 25 de agosto de 2023 por el delito de robo con homicidio, de conformidad al artículo 433 N° 1 del Código Penal, y que en la misma audiencia en que se realizó dicha formalización, además de decretar la internación provisoria del imputado, se fijó un plazo de investigación de 90 días, el cual ha sido extendido en dos oportunidades: la primera de ellas el 28 de noviembre de 2023, por 60 días, y la segunda de ellas el 30 de enero de 2024, por 20 días. Explica que el plazo de investigación en causas seguidas contra adolescentes se rige por el artículo 38 de la ley 20.084, ya que constituye la norma especial aplicable a su respecto y que, en cuanto a las ampliaciones de dicho plazo, dicha norma establece un máximo de ampliación para un único aumento. En definitiva, arguye que la resolución del tribunal implica una actuación ilegal y arbitraria que transgrede la garantía constitucional dispuesta en el artículo 19 N° 7

Fundamentos

CONSIDERANDO: 1°.- Que el artículo 21 de la Constitución Política de la República, consagra la denominada acción de amparo y dispone, en lo pertinente, que: “Todo individuo que se hallare arrestado, detenido o preso con infracción de lo dispuesto en la Constitución o en las leyes, podrá ocurrir por sí, o por cualquiera a su nombre, a la magistratura que señale la ley, a fin de que ésta ordene se guarden las formalidades legales y adopte de inmediato las providencias que juzgue necesarias para restablecer el imperio del derecho y asegurar la debida protección del afectado”. De igual forma, el inciso tercero de dicho precepto señala que: “El mismo recurso, y en igual forma, podrá ser deducido en favor de toda persona que ilegalmente sufra cualquiera otra privación, perturbación o amenaza en su derecho a la libertad personal y seguridad individual. La respectiva magistratura dictará en tal caso las medidas indicadas en los incisos anteriores que estime conducentes para restablecer el imperio del derecho y asegurar la debida protección del afectado”. 2°.- Que, en consecuencia, el recurso de amparo constituye jurídicamente una acción cautelar, de índole constitucional, cuyo contenido específico es el requerimiento de tutela jurisdiccional frente a privaciones de libertad ambulatoria, con infracción de lo dispuesto en la Constitución o en las leyes, frente a amenazas ilegales al ejercicio de dicha libertad y frente a privaciones, perturbaciones o amenazas a la seguridad individual, sin limitaciones y sin que importe el origen de tales atentados. 3°.- Que para resolver se debe tener presente que el artículo 38 de la ley 20.084 dispone: “Plazo para declarar el cierre de la investigación. Transcurrido el plazo máximo de seis meses desde la fecha en que la investigación hubiere sido formalizada, el fiscal procederá a cerrarla, a menos que el juez le hubiere fijado un plazo inferior. Antes de cumplirse cualquiera de estos plazos, el fiscal podrá solicitar, fundadamente, su ampliación por un máximo de dos meses”. 4°.- Que, de acuerdo a la norma indicada, el plazo máximo establecido por el legislador para declarar el cierre de la investigación es de seis meses, contados desde el 5 de agosto de 2023, fecha en que se formalizó a la persona en cuyo favor se recurre. Por ende, ninguna de las ampliaciones de plazo solicitado por el Ministerio Público excedió tal término máximo, por lo que la juez se encontraba autorizada para prorrogar nuevamente el plazo de investigación solicitado por el Ministerio Público. Sin embargo, al haberse fijado un plazo judicial menor al legal, resulta aplicable el inciso 2° del artículo 38 de la ley 20.084, por lo que la ampliación del plazo judicial de investigación tiene un plazo máximo de dos meses. De esta forma, habiéndose decretado ya una ampliación el 28 de noviembre de 2023 por 60 días, las posibilidades de ampliar nuevamente el plazo ya estaban agotadas, toda vez que ya se había ampliado por el término máximo legal. 5°.-

Fallo

Por estas consideraciones, y de conformidad a lo dispuesto en el artículo 21 de la Constitución Política de la República de Chile y Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema, sobre la materia, se acoge el recurso de amparo interpuesto en favor de Carlos Alberto Olaya Hernández, imputado en causa RUC 2300839121-1, RIT 3395-2023, del 3° Juzgado de Garantía de Santiago y, en consecuencia, se deja sin efecto la resolución de veinte de febrero del presente año que otorgó una nueva ampliación del plazo de investigación, debiendo el tribunal recurrido citar a la brevedad a una audiencia con el propósito de apercibir al cierre de la investigación. Regístrese, comuníquese y archívese en su oportunidad. N°Amparo-361-2024.

Texto Completo (Preview)

C.A. de Santiago Santiago, siete de marzo de dos mil veinticuatro. Proveyendo al escrito folio 22: a todo, téngase presente. Vistos y teniendo presente: Comparece don Gonzalo Andrés Charmín Jara, abogado, defensor penal público, actuando a favor del imputado adolescente Carlos Alberto Olaya Hernández, quien en virtud de lo dispuesto en el artículo 21 de la Constitución Política de la República d

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