SAN MARTÍN CONTRA EL TESORERO PROVINCIAL DE COLCHAGUA
Rol
Fecha
7 de marzo de 2024
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
ACOGIDA
Hechos
Vistos y teniendo presente: Primero: Que, con fecha 2 de octubre del año 2023, comparece don Luis Rodrigo San Martin Saldaña, abogado, domiciliado en Rafael Casanova Nº 290, piso 2, de la ciudad de Santa Cruz, en mi calidad de heredero por derecho de representación en la sucesión de don Luis Felipe Saldaña Poblete, demandados en autos de la Tesorería Provincial de San Fernando expedientes administrativos Rol Nº 10.180-2020 y 10.116-2021 Santa Cruz, e interpuso recurso de hecho en contra de la resolución de fecha 25 de septiembre de 2023, mediante la cual el Tribunal a quo declaró inadmisible su recurso de apelación deducido en contra de la resolución que denegó recurso de nulidad por falta de emplazamiento, de conformidad a los siguientes hechos. Indica que Los procesos administrativos roles Nº 10.180-2020 y 10.116- 2021 Santa Cruz, sobre el que recae el presente recurso de hecho, corresponden al cobro de impuesto territorial que afecta a la propiedad familiar ubicada en calle General del Canto Nº 49, de la ciudad de Santa Cruz, Rol de Avalúo 128-00150-001. Explica que por resolución de fecha 25 de septiembre de 2023, el señor Juez “a quo”, don Ricardo Delgado Contreras, Tesorero Provincial de la Tesorería Provincial de San Fernando, proveyó el recurso de apelación interpuesto por esta parte en contra de una resolución que denegó el recurso de nulidad por falta de emplazamiento deducido por esta parte el pasado 6 de julio de 2023, rechazando el mismo por improcedente. Arguye que si bien el Tesorero Provincial- Juez Sustanciador, es parte de un órgano administrativo como lo es la Tesorería General de la República, en la primera etapa del procedimiento de cobro de obligaciones tributarias de dinero, actúa como Juez Sustanciador, ejerciendo claramente una actividad jurisdiccional, conforme lo dispone el artículo 170 del Código Tributario. Así dado el carácter Jurisdiccional de la actuación administrativa le resultan aplicables las reglas del Libro 1 del Código de Pr
Fallo
fallo del recurso de apelación, con costas. Segundo: Que, en su informe, comparece don Ricardo Delgado Contreras Tesorero Provincial de San Fernando, indicando que la resolución que rechazó el incidente promovido corresponde a un auto, pues resuelve un incidente no estableciendo derechos permanentes para las partes, y por tanto no resulta apelable. Hace presente que la fase administrativa del procedimiento de cobro de obligaciones tributarias no admite la interposición de recursos procesales, salvo las normas expresas que lo regulan para casos muy específicos. En este sentido los artículos 2 y 190 del Código Tributario, establecen la aplicación supletoria de las normas de derecho común en lo no regulado de manera específica por dicho cuerpo normativo. Plantea que atendido el mérito de los antecedentes y teniendo presente que la tramitación realizada ante la Tesorería General de la República, no constituye una instancia propiamente tal, que admita la interposición de recursos procesales, necesariamente debe tenerse por rechazado el presente Recurso de Hecho. Explica que el derecho procesal por su característica de normativa de orden público debe ser interpretado restrictivamente, lo que implica no extender sus normas e instituciones a casos o situaciones no expresamente contempladas por el legislador y por tanto, no habiendo norma expresa cabe concluir que este recurso no procede contra resoluciones del Tesorero Provincial o Regional actuando como juez sustanciador. A may
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Rancagua, siete de marzo de dos mil veinticuatro. Vistos y teniendo presente: Primero: Que, con fecha 2 de octubre del año 2023, comparece don Luis Rodrigo San Martin Saldaña, abogado, domiciliado en Rafael Casanova Nº 290, piso 2, de la ciudad de Santa Cruz, en mi calidad de heredero por derecho de representación en la sucesión de don Luis Felipe Saldaña Poblete, demandados en autos de la Tesore
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