JEAN-PIERRE / SERVICIO NACIONAL DE MIGRACION
Rol
Fecha
7 de marzo de 2024
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
Vistos: A folio 1, se deduce recurso de amparo a favor de Dieucen Jean-Pierre, haitiano, y en contra del Servicio Nacional de Migraciones, fundado en la omisión ilegal y arbitraria consistente en no poner a disposición del actor el certificado de residencia temporal en trámite, lo que perturba y amenaza su derecho a la libertad ambulatoria, consagrado en el artículo 19 N° 7 de la Constitución Política de la República. Explica que en el mes de abril de 2022, el amparado postuló a la residencia temporal, y luego de dos años de tramitación, solicitó su ampliación, sin poder acceder al comprobante de residencia en trámite, ya que la opción no está disponible en la página web del Servicio. Sostiene que, la no obtención del documento, coarta su libertad ambulatoria, pues este le permite demostrar su situación regular en el país frente a terceros, acreditar la vigencia de su cédula de identidad, así como también reingresar al territorio nacional, en caso de querer salir de este. Solicita que se acoja el recurso, y se ordene a la recurrida emitir el comprobante de residencia definitiva en trámite, en el plazo que esta Corte estime pertinente. Acompaña pasaporte del actor y solicitud de prórroga de visa. A folio 4, informa el Servicio Nacional de Migraciones, solicitando el rechazo del recurso, ya que la acción ha perdido oportunidad, al haberse pronunciado respecto de la solicitud de la residencia temporal del recurrente. Explica que, el 27 de abril de 2022, el recurrente solicitó la prórroga de su residencia temporal. Posteriormente, mediante Resolución Exenta N° 60616, de fecha 7 de noviembre de 2023, el Servicio rechazó su solicitud y dispuso que debía hacer abandono del país en el plazo de 30 días, sin que exista ninguna solicitud pendiente en tramitación. Acompaña resolución exenta que rechazó su solicitud de residencia temporal y que dispuso el abandono del país. A folio 6, se trajeron los autos en relación.
Fundamentos
Considerando: Primero: Que, el artículo 21 de la Constitución Política de la República, establece que todo individuo que se hallare arrestado, detenido o preso, con infracción de lo dispuesto en la Constitución o en las leyes, podrá ocurrir por sí, o por cualquiera a su nombre, a la magistratura que señale la ley, a fin de que ésta ordene se guarden las formalidades legales y adopte de inmediato las providencias que juzgue necesarias para restablecer el imperio del derecho y asegurar la debida protección del afectado. Agrega, su inciso tercero, que el mismo recurso podrá ser deducido en favor de toda persona que ilegalmente sufra cualquiera otra privación, perturbación o amenaza en su derecho a la libertad personal y seguridad individual. Segundo: Que, del análisis del libelo de inicio, se aprecia que lo cuestionado por el amparado, es la omisión del Servicio Nacional de Migraciones, al impedirle obtener el comprobante de ampliación de la residencia temporal en trámite, hecho que amenaza su libertad personal, al impedirle reingresar a Chile, además de no poder demostrar su situación regular frente a terceros. Tercero: Que, atendido el mérito de lo informado por el Servicio Nacional de Migraciones y la resolución exenta que acompaña, se logra apreciar que la solicitud del actor ya no se encuentra en tramitación, en el entendido que, con fecha 7 de noviembre de 2023, esta fue rechazada por la recurrida, no siendo posible obtener un comprobante de tramitación de una solicitud de residencia que ya ha sido resuelta, lo que lleva a rechazar el recurso de amparo. Lo anterior, sin perjuicio de los derechos que el actor estime ejercer en contra de la referida resolución exenta, de estimarlo así pertinente.
Fallo
Por estas consideraciones y lo establecido en el artículo 21 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre Tramitación y Fallo del Recurso de Amparo, se rechaza el recurso de amparo deducido a favor de Dieucen Jean-Pierre, en contra del Servicio Nacional de Migraciones. Regístrese, comuníquese y archívese en su oportunidad. N° Amparo-309-2024. No sujeta a anonimización. En Valparaíso, siete de marzo de dos mil veinticuatro, se notificó por el estado diario la resolución que antecede.
Texto Completo (Preview)
C.A. de Valparaíso Valparaíso, siete de marzo de dos mil veinticuatro. Vistos: A folio 1, se deduce recurso de amparo a favor de Dieucen Jean-Pierre, haitiano, y en contra del Servicio Nacional de Migraciones, fundado en la omisión ilegal y arbitraria consistente en no poner a disposición del actor el certificado de residencia temporal en trámite, lo que perturba y amenaza su derecho a la libertad
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