JUZGADO DE LETRAS DEL TRABAJO DE RANCAGUA

ROCCO CON CODELCO CHILE

Rol

Fecha

7 de marzo de 2024

Materia

REMUNERACIONES

Resultado

CONFIRMADA

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Hechos

Vistos: 1.- Que, el apoderado de la parte demandante solicitó que el juez a quo, señor Alonso Fredes Hernández, se declarase implicado para seguir conociendo de los presentes autos, por concurrir a su respecto la causal establecida en el artículo 195 N°8 del Código Orgánico de Tribunales, esto es, haber el juez manifestado su dictamen sobre la cuestión pendiente con conocimiento de los antecedentes necesarios para pronunciar sentencia, ello, en relación con la sentencia pronunciada por el mencionado juez en la causa RIT S-19-2021, del Juzgado de Letras del Trabajo de Rancagua, la cual versaría sobre los mismos antecedentes en los que se sustenta el proceso de autos. 2.- Que, como ya ha resuelto esta Corte en los autos Rol 291-2023-Laboral, dicha hipótesis no se verifica en el presente caso, pues el juez cuya implicancia se pretende, no ha manifestado dictamen alguno en este proceso en particular, que en definitiva es lo que, de acuerdo a la ley, le restaría imparcialidad, toda vez que la sentencia dictada en el contexto de la causa RIT S-19-2021, de fecha 27 de junio de 2023, fue dictada con el mérito de la prueba allí rendida, en consonancia con los argumentos y fundamentaciones que en dicho proceso se expresaron, aplicables casuísticamente al caso concreto del demandante Neira Arce. 3.- Que, a mayor abundamiento, se debe tener presente que lo que configura la causal de inhabilidad referida, es que un juez haya emitido pronunciamiento respecto de la causa pendiente que debe resolver y no que se haya pronunciado sobre un tema en particular en otro proceso manifestando su opinión sobre dicho asunto, pues lo normal es que los jueces conozcan frecuentemente de similares materias y, en consecuencia, tengan una opinión jurídica a su respecto, lo cual no es causal para implicarlos, por cuanto lo que en definitiva se resuelva dependerá no sólo de las alegaciones que se formulen, sino también de la actividad procesal que desarrollen las partes, la prueba que rindan, pudie

Fallo

se declarase implicado para seguir conociendo de los presentes autos, por concurrir a su respecto la causal establecida en el artículo 195 N°8 del Código Orgánico de Tribunales, esto es, haber el juez manifestado su dictamen sobre la cuestión pendiente con conocimiento de los antecedentes necesarios para pronunciar sentencia, ello, en relación con la sentencia pronunciada por el mencionado juez en la causa RIT S-19-2021, del Juzgado de Letras del Trabajo de Rancagua, la cual versaría sobre los mismos antecedentes en los que se sustenta el proceso de autos. 2.- Que, como ya ha resuelto esta Corte en los autos Rol 291-2023-Laboral, dicha hipótesis no se verifica en el presente caso, pues el juez cuya implicancia se pretende, no ha manifestado dictamen alguno en este proceso en particular, que en definitiva es lo que, de acuerdo a la ley, le restaría imparcialidad, toda vez que la sentencia dictada en el contexto de la causa RIT S-19-2021, de fecha 27 de junio de 2023, fue dictada con el mérito de la prueba allí rendida, en consonancia con los argumentos y fundamentaciones que en dicho proceso se expresaron, aplicables casuísticamente al caso concreto del demandante Neira Arce. 3.- Que, a mayor abundamiento, se debe tener presente que lo que configura la causal de inhabilidad referida, es que un juez haya emitido pronunciamiento respecto de la causa pendiente que debe resolver y no que se haya pronunciado sobre un tema en particular en otro proceso manifestando su opinión sobr

Texto Completo (Preview)

C.A. de Rancagua Rancagua, siete de febrero de dos mil veinticuatro. Vistos: 1.- Que, el apoderado de la parte demandante solicitó que el juez a quo, señor Alonso Fredes Hernández, se declarase implicado para seguir conociendo de los presentes autos, por concurrir a su respecto la causal establecida en el artículo 195 N°8 del Código Orgánico de Tribunales, esto es, haber el juez manifestado su di

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