CERDA/SERVICIO NACIONAL DE MIGRACION
Rol
Fecha
7 de marzo de 2024
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
Vistos: A folio 1, comparece Elizabeth Cerda Gallino, habilitada en derecho, quien deduce recurso de amparo a favor de Davidson Leger, haitiana, y en contra del Servicio Nacional de Migraciones, fundado en la omisión ilegal y arbitraria consistente en no poner a disposición de la amparada el certificado de residencia definitiva en trámite, además de exceder los plazos de tramitación de la misma, las que perturban y amenazan su derecho a la libertad ambulatoria, consagrado en el artículo 19 N° 7 de la Constitución Política de la República. Explica que la amparada ha obtenido residencias temporarias con anterioridad, y encontrándose su última residencia temporal vigente, en el mes de julio de 2022, postuló a la residencia definitiva. Señala que a la fecha de presentación del recurso, esto es, al 1° de marzo de 2024, la recurrida no le ha remitido el certificado de residencia definitiva en trámite, documento que le permite demostrar su situación regular en el país frente a terceros, lo que le impide acreditar la vigencia de su cédula de identidad que se encuentra vencida, así como también ingresar y egresar del territorio nacional. Por otro lado, cuestiona que la recurrida ha excedido el plazo administrativo de seis meses para resolver la residencia definitiva, lo que infringe lo dispuesto en el artículo 27 de la Ley 19.880. Solicita que se acoja el recurso, y se ordene a la recurrida emitir el certificado de tramitación de la residencia definitiva, y que se pronuncie de manera definitiva sobre dicha residencia, en el plazo que esta Corte estime pertinente. Acompaña copia de cédula de identidad de la actora, e impresión de pantalla de la plataforma del Servicio, dando cuenta de la solicitud de residencia. A folio 6, informa el Servicio Nacional de Migraciones, y en primer lugar opone excepción de cosa juzgada, ya que en el recurso Rol N° Amparo-11-2024, de la Corte de Apelaciones de Valdivia, interpuesto por la misma abogada y a favor de la misma persona que en es
Fundamentos
Considerando: I.- En cuanto a la excepción de cosa juzgada. Primero: Que, del análisis del recurso de amparo ingresado en el Rol 11-2024, de la Corte de Apelaciones de Valdivia, con fecha 10 de enero del presente año, se aprecia que la actora reclamó que la omisión en la entrega del certificado de residencia definitiva en trámite, y la demora en su tramitación, perturba y amenaza su libertad personal, por lo cual solicitó que se ordenara al Servicio Nacional de Migraciones, emitir el certificado de tramitación, además de pronunciarse respecto de la solicitud de residencia definitiva, otorgando o rechazando el beneficio migratorio. Dicho recurso, el 17 de enero de 2024, fue rechazado por la Segunda Sala de esa Corte, al haberse acreditado “que la recurrida envió al correo electrónico de la amparada, el certificado en cuestión, sin que exista afectación a la libertad personal de la actora, por lo que ha perdido oportunidad”. Segundo: Que, sin perjuicio que la misma acción ya fue resuelta mediante sentencia de esta Corte, la amenaza a la libertad personal que se reclama es de efectos permanentes, sin que sea procedente la alegación de cosa juzgada, atendida la naturaleza constitucional del recurso de amparo. II.- En cuanto al fondo del recurso. Tercero: Que, del análisis de libelo de inicio, es posible dejar asentado que aquello que se cuestiona por la amparada, es, por un lado, la demora en la tramitación de la solicitud de residencia definitiva presentada en el mes de julio de 2022, y por otro, la imposibilidad de obtener el comprobante de residencia definitiva en trámite, hechos que amenazan la libertad personal de la actora. Cuarto: Que, en lo relativo a la demora en la tramitación de la residencia definitiva, de conformidad a la normativa que regula la materia, es posible concluir que las vulneraciones alegadas por intermedio del presente arbitrio no son tales. Primero porque la solicitante mantiene su situación migratoria regular en el país mientras su residencia se encuentre en tramitación, pudiendo ingresar y salir del país sin limitaciones y desarrollar actividades remuneradas, de conformidad a lo dispuesto en los artículos 37 y 38 de la Ley 21.325, y en el artículo 45 del Reglamento de la referida Ley; y, en segundo lugar, porque también la cédula de identidad mantiene su vigencia hasta que la autoridad migratoria resuelva su respectiva solicitud, de conformidad a lo dispuesto en el inciso final del artículo 43 de la ley en comento. Quinto: Que, en lo concerniente a la infracción al artículo 27 de la Ley 19.880, reclamada, lo cierto es que la jurisprudencia mayoritaria y asentada de la Excma. Corte Suprema, ha señalado que el plazo contenido en la norma precitada no es fatal, y que esta solo debe interpretarse en el sentido de que obliga a la Administración a pronunciarse o concluir un procedimiento en un plazo razonable, más aún en el caso en análisis, en el que ha transcurrido un plazo inferior en comparación al plazo de tramitació
Fallo
Por estas consideraciones y lo establecido en el artículo 21 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre Tramitación y Fallo del Recurso de Amparo, se rechaza el recurso de amparo deducido a favor de Davidson Leger, en contra del Servicio Nacional de Migraciones. Regístrese, comuníquese y archívese en su oportunidad. N° Amparo-293-2024. No sujeta a anonimización. En Valparaíso, siete de marzo de dos mil veinticuatro, se notificó por el estado diario la resolución que antecede.
Texto Completo (Preview)
C.A. de Valparaíso Valparaíso, siete de marzo de dos mil veinticuatro. Vistos: A folio 1, comparece Elizabeth Cerda Gallino, habilitada en derecho, quien deduce recurso de amparo a favor de Davidson Leger, haitiana, y en contra del Servicio Nacional de Migraciones, fundado en la omisión ilegal y arbitraria consistente en no poner a disposición de la amparada el certificado de residencia definitiva
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