SIN INFORMACION

JEAN / SERVICIO NACIONAL DE MIGRACION

Rol

Fecha

7 de marzo de 2024

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

Vistos: A folio 1, se interpone recurso de amparo en favor de Wadeleve Jean, haitiana, en contra del Servicio Nacional de Migraciones y del Ministerio de Relaciones Exteriores, por el acto legal consistente en el rechazo de la solicitud de residencia temporal por reunificación familiar de la amparada, vulnerando su derecho a la libertad personal, garantizado en el artículo 19 N° 7 de la Constitución Política. Explica que el 6 de enero de 2023, la actora realizó la solicitud de residencia temporal, dependiendo de su esposo Judeson Augustin, titular de residencia definitiva, proceso que se terminó por la Resolución Exenta N° 24051063, que rechazó su residencia temporal, fundada en que no se habría presentado el certificado original de antecedentes penales del país de origen, legalizado por el Consulado chileno o debidamente apostillado, argumentando que esto si fue realizado, luego que, en el mes de noviembre de 2023, la recurrida notificó a la amparada, exigiendo la referida exigencia documental, cuestión que realizó, enviando el certificado requerido mediante Correos de Chile, el que se encuentra legalizado por el cónsul de Chile en Haití, por el Ministerio de Relaciones Exteriores en Chile y debidamente traducido, por lo que la resolución dictada por la recurrida es ilegal, y pone en peligro la integridad de la familia. Solicita se acoja el recurso y se ordene a la recurrida pronunciarse nuevamente sobre su residencia temporal, y acompaña la resolución exenta que se impugna, certificado antecedente penales del país origen, debidamente legalizado y traducido, y notificación previo rechazo. A folio 14, informa el Servicio Nacional de Migraciones, explicando que la actora solicitó un permiso de residencia temporal el día 6 de enero de 2023, que no cumplía con el requisito establecido en el artículo 11 letra b) del Decreto 177, que establece las subcategorías migratorias de residencia temporal, al no acompañar el certificado de antecedentes penales, legalizado por e

Fundamentos

Considerando: Primero: Que, el artículo 21 de la Constitución Política de la República establece que todo individuo que se hallare arrestado, detenido o preso, con infracción de lo dispuesto en la Constitución o en las leyes, podrá ocurrir ante la magistratura, a fin de que ésta ordene se guarden las formalidades legales y adopte de inmediato las providencias que juzgue necesarias para restablecer el imperio del derecho y asegurar la debida protección del afectado. Agrega, su inciso tercero, que el mismo recurso podrá ser deducido en favor de toda persona que ilegalmente sufra cualquiera otra privación, perturbación o amenaza en su derecho a la libertad personal y seguridad individual. Segundo: Que, por esta vía cautelar se reclama la ilegalidad de la Resolución Exenta N° 24051063, de 1° de febrero de 2024, que rechazó la solicitud de residencia temporal presentada por la actora, por no haber acompañado el certificado de antecedentes penales, legalizado por el Consulado chileno en el país de origen o debidamente apostillado. Tercero: Que, de lo expuesto e informado, se observa que la materia objeto del recurso de amparo en estudio, no es de aquellas que se encuentran contempladas en el artículo 21 de la Constitución Política de la República, en cuanto no se divisa afectación a la libertad personal ni a la seguridad individual respecto de quién se ejerce la acción. En efecto, la amparada no ha denunciado la existencia de un acto que signifique una amenaza o perturbación concreta a su libertad ambulatoria, en el entendido que la resolución exenta que se cuestiona por esta vía, se limitó a rechazar su solicitud de residencia temporal, por no cumplir con un requisito legal que la recurrente dice haber subsanado, sin decretar el abandono o su expulsión del país, y, por lo tanto, no se logra concluir que el mero rechazo de una residencia, afecte su libertad personal, máxime si se encuentra habilitada para solicitar una nueva visa temporal. Cuarto: Que, en este mismo sentido, lo que se cuestiona por la actora es que sí acompañó el certificado de antecedentes penales requerido previamente, y que ello no fue considerado para resolver su solicitud de residencia, reclamo que más bien podría configurar un incumplimiento por parte del Servicio, y que le permitiría interponer los recursos administrativos pertinentes, o bien, por vía de un recurso de protección, pero no por medio del recurso de amparo que busca proteger una amenaza concreta a la libertad personal o seguridad individual, lo que lleva al rechazo de la acción deducida.

Fallo

Por estas consideraciones y lo establecido en el artículo 21 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre Tramitación y Fallo del Recurso de Amparo, se rechaza el recurso de amparo deducido en favor de Wadeleve Jean, en contra del Servicio Nacional de Migraciones, omitiéndose pronunciamiento respecto del Ministerio de Relaciones Exteriores, atendido que dicho organismo no dictó la resolución exenta que se impugna mediante el presente recurso. Regístrese, comuníquese y archívese en su oportunidad. N° Amparo-200-2024. No sujeta a anonimización. En Valparaíso, siete de marzo de dos mil veinticuatro, se notificó por el estado diario la resolución que antecede.

Texto Completo (Preview)

C.A. de Valparaíso Valparaíso, siete de marzo de dos mil veinticuatro. Vistos: A folio 1, se interpone recurso de amparo en favor de Wadeleve Jean, haitiana, en contra del Servicio Nacional de Migraciones y del Ministerio de Relaciones Exteriores, por el acto legal consistente en el rechazo de la solicitud de residencia temporal por reunificación familiar de la amparada, vulnerando su derecho a la

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