CELEDÓN/SERVICIO NACIONAL DE MIGRACION
Rol
Fecha
7 de marzo de 2024
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
VISTOS: A folio 1, comparece HAMLET BONILLA CONTRERAS, de nacionalidad dominicana, N° de pasaporte RD5120568, domiciliado en Barros Arana N° 205 departamento 204,de la comuna Temuco, Región de la Araucanía; quien viene en interponer Recurso de Amparo, en contra de SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES, dependiente del Ministerio del Interior y Seguridad Pública de Chile, cuyo representante legal es LUIS EDUARDO THAYER CORREA, ambos con domicilio en San Antonio 580, comuna de Santiago, Región Metropolitana de Chile, por la dictación de la Resolución Exenta N°1.747 de fecha 28 de marzo del 2019, emanada por el Gobierno Regional de Arica y Parinacota, y notificada con fecha 06 de diciembre del 2023, en las dependencias del departamento de migraciones y policía internacional de la ciudad de Temuco, la cual ordena su expulsión del territorio nacional, constituyendo dicha actuación una vulneración a su derecho a la libertad personal, consagrado en el artículo 19 N° 7 de la Constitución Política de la República de Chile, y que, se pretende cautelar mediante esta acción de amparo, consagrada en el artículo 21 de dicho precepto legal mencionado, solicitando que esta sea admitida a tramitación, acogida y que, en definitiva se reestablezca el imperio del derecho, dejando así sin efecto la referida resolución, en virtud de los antecedentes de hecho y de derecho que se exponen.- LOS HECHOS: 1.- Señala el recurrente que, con fecha 13 de junio del año 2018 ingresó por paso no habilitado al territorio nacional chileno, por la frontera entre Perú y Chile, siendo controlado por Carabineros de Chile de la comuna de Arica, los que de inmediato lo llevaron al cuartel de la Policía de Investigaciones más cercano. En dicha institución se le permitió el traslado hasta la ciudad de Temuco, quedando así en dicho territorio con la medida cautelar de firmar cada 15 días en las dependencias de la Policía de Investigaciones, obligación que ha cumplido sin excepciones hasta la fecha actual. Agrega que
Fundamentos
motivos laborales se trasladó a la ciudad de Galvarino donde encontró trabajo en el rubro de elaboración de leña y carbón, labores remuneradas que realizó durante 4 meses. Su vínculo laboral era informal y recibía una precaria remuneración que ascendía al monto de $10.000 diarios. Actualmente vive en la ciudad de Temuco, donde arrienda un departamento en calle Barros Arana N° 205, Depto.204. En cuanto a su situación laboral se desempeño como jardinero, contando con contrato indefinido, pagos previsionales en AFP Modelo y afiliado al FONDO NACIONAL DE SALUD, percibiendo una remuneración mensual que asciende a la suma de $460.000. En definitiva, desde que llegó a Chile ha realizado múltiples labores remuneradas y licitas. 2.- Indica que en República Dominicana desempeño diversos oficios, siendo uno de los principales, la labor de instalador telefónico. A pesar de esto, se vio en la obligación de emigrar de su país en búsqueda de mejores expectativas laborales y económicas debido a la precaria situación laboral que se vive actualmente en República Dominicana, la que no le permitía brindarle a su núcleo familiar un buen pasar, siendo él, el principal sustento económico de la misma. Todo esto motivó su llegada a Chile en búsqueda de mejores oportunidades laborales para entregarle un mejor pasar a su familia. Actualmente me encuentra con problemas de salud, debido a un accidente que tuvo hace algunos meses, por lo que espera hora médica para ser operado, según diagnostico de Luxofractura de cadera derecha y fractura de pierna derecha, lo que implica encontrarse además con licencia médica, lo que acredita con certificado médico. Además, hace presente que actualmente mantiene una relación sentimental con Marlyn Paola Bolaños Cartes residente en este país desde el año 2020, con quien convive produciéndose la radicación familiar. 3.- Ahora bien, respecto del reproche de conducta, señala que la causal usada (art. 32, N°3) constituye - dentro del conjunto legal de prohibiciones imperativas- el motivo más liviano en términos de ilicitud, es decir, es la razón que menos pesa a nivel de injusto penal. Asimismo, continúa señalando que, es de toda justicia reconocer que para que una sanción estatal sea legítima no basta sólo con verificar los aspectos externos (objetivos) de la conducta desplegada por la persona imputada, sino que -además - se deberá acreditar que el sujeto obró de forma culpable. Este juicio de reproche personal (culpabilidad) supone, entre otras cosas, tanto la posibilidad de actuar conforme a derecho como también la conciencia de ilicitud. ¿Y qué es lo que sucede en este caso concreto? Pues que ya es un hecho público y notorio que hay ciertas personas que por motivos de supervivencia se han vistos forzados a emigrar de país de origen. Decir lo contrario es negar la realidad. Por lo tanto, se hace necesario - antes de juzgar y sancionar a simple vista- revisar el contexto de porque tuvo que migrar de Republica Dominicana. 4.- Acompaña a su p
Fallo
Por estas consideraciones y atendido lo dispuesto en el artículo 21 de la Constitución Política de la República, y Auto Acordado de la Excelentísima Corte Suprema que regula la materia, SE RECHAZA el recurso de amparo deducido en favor de HAMLET BONILLA CONTRERAS, en contra del Servicio Nacional de Migraciones. Regístrese y archívese, en su oportunidad. Redactada por el Abogado Integrante Sr. Sergio Oliva Fuentealba. Rol N° Amparo-64-2024.(jog)
Texto Completo (Preview)
C.A. de Temuco Temuco, siete de marzo de dos mil veinticuatro. VISTOS: A folio 1, comparece HAMLET BONILLA CONTRERAS, de nacionalidad dominicana, N° de pasaporte RD5120568, domiciliado en Barros Arana N° 205 departamento 204,de la comuna Temuco, Región de la Araucanía; quien viene en interponer Recurso de Amparo, en contra de SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES, dependiente del Ministerio del Interi
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