LAMAS/INSTITUTO DE PREVISION SOCIALL
Rol
Fecha
7 de marzo de 2024
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
Vistos: A folio 1, se interpone recurso de protección en favor de María Ramona Lamas Bravo, en contra de la Dirección Regional del Instituto de Previsión Social, por haber dispuesto la revocación del beneficio de Pensión Garantizada Universal de la actora, mediante Resolución Exenta N° 295, de fecha 04 de noviembre de 2022, lo que estima conculca su garantía de igualdad ante la ley. En cuanto a los hechos, explica que tiene 78 años de edad y que es beneficiaria de una pensión de viudez de conformidad a la Ley N° 19.234, por fallecimiento de su cónyuge, Patricio Jeldes Ramírez, era exonerado político. Indica que, además, cumple los requisitos para ser beneficiaria de la Pensión Garantizada Universal –en adelante PGU- de la Ley N° 21.419, esto es, haber cumplido 65 años, no pertenecer a un grupo familiar del 10% más rico del país, acreditar residencia en Chile por un lapso no inferior a veinte años continuos o discontinuos, contados desde los veinte años de edad y, en todo caso, por el lapso no inferior a cuatro años de residencia en los últimos cinco años anteriores a la solicitud, y finalmente, contar con pensión base menor a la pensión superior (que de acuerdo al artículo 9° asciende a los $1.000.000) . Previa solicitud de la actora, con fecha 31 de enero del 2022, el Instituto de Previsión Social emitió la Resolución de modificación de beneficio Exenta N° 27, señalando que la recurrente es beneficiaria de la PGU, toda vez que su pensión es compatible con cualquier otro beneficio de seguridad social. En concreto, indica que su pensión de viudez en el mes de diciembre asciende a la suma de $210.942, en circunstancia que la PGU tiene un valor de $ 214.296. Con fecha 24 de octubre de 2023, realiza una presentación ante la institución recurrida, toda vez que no le estaban pagando el beneficio a la actora. Así, el 28 de diciembre de 2023, mediante Oficio N° 183, le señalan que dado que la recurrente percibe una pensión de viudez de la EX CANAEMPU Exonerado, cuya su
Fundamentos
considerando: I.- En cuanto a la alegación de extemporaneidad: Primero: Que, esta alegación formal será desestimada, por cuanto la situación denunciada por esta vía, a saber, la decisión de autoridad competente de revocar el beneficio de pensión garantizada universal otorgada a la actora, constituye una situación fáctica que se mantiene hasta la actualidad. II.- En cuanto al fondo: Segundo: Que, por la presente vía cautelar, la recurrente denuncia como acto ilegal o arbitrario la decisión del Instituto de Previsión Social de revocarle el beneficio de pensión garantizada universal, que se encontraba percibiendo desde febrero del año 2022, solicitando que se disponga que a la actora le corresponde el mencionado beneficio, conjuntamente con la pensión de viudez que recibe. Tercero: Que, la Pensión Garantizada Universal se encuentra regulada en el Título IV de la Ley N° 21.419, en que se establecen sus requisitos de procedencia y el procedimiento para solicitarlo, indicando en el artículo 15 que “El Instituto de Previsión Social administrará la Pensión Garantizada Universal. En especial, le corresponderá concederla, extinguirla, suspenderla o modificarla, cuando proceda”. Luego, el inciso segundo de la misma disposición precisa que para acceder a la Pensión Garantizada Universal que establece dicha ley, las personas deberán presentar la correspondiente solicitud en el Instituto de Previsión Social. Cuarto: Que, del mérito de autos, no se ha establecido que la recurrente posea un derecho indubitado o indiscutido que la habilite para reclamar por la presente vía, la cual reviste naturaleza cautelar y no constituye un proceso de lato conocimiento, el que es requerido para conocer de la controversia de autos, la que según se advierte, dice relación con su derecho a percibir un beneficio de seguridad social. Quinto: Que, sin perjuicio de lo antes señalado, el Instituto de Previsión Social informa y lo ratificó en estrados, que actualmente, la pensión de viudez que la actora percibe de conformidad a la Ley N° 19.234, es menor que el monto que le correspondería por concepto de Pensión Garantizada Universal, de manera tal que puede acceder al beneficio requerido por el monto que resulta de restar el valor de aquellas, para lo cual debe formalizar su solicitud ante la institución recurrida. Sexto: Que, se deja constancia, que en la audiencia la abogada del Instituto de Previsión Social ofreció sus buenos oficios al abogado de la recurrente para superar la controversia planteada en autos y tramitar la solicitud de la actora, lo que fue aceptado por el letrado en estrados.
Fallo
por lo expuesto, la recurrente hoy en día puede presentar solicitud de Pensión Garantizada Universal, ya que el monto de la ley especial es de un monto menor a la PGU. A folio 9, se ordenó traer los autos en relación. Con lo relacionado y considerando: I.- En cuanto a la alegación de extemporaneidad: Primero: Que, esta alegación formal será desestimada, por cuanto la situación denunciada por esta vía, a saber, la decisión de autoridad competente de revocar el beneficio de pensión garantizada universal otorgada a la actora, constituye una situación fáctica que se mantiene hasta la actualidad. II.- En cuanto al fondo: Segundo: Que, por la presente vía cautelar, la recurrente denuncia como acto ilegal o arbitrario la decisión del Instituto de Previsión Social de revocarle el beneficio de pensión garantizada universal, que se encontraba percibiendo desde febrero del año 2022, solicitando que se disponga que a la actora le corresponde el mencionado beneficio, conjuntamente con la pensión de viudez que recibe. Tercero: Que, la Pensión Garantizada Universal se encuentra regulada en el Título IV de la Ley N° 21.419, en que se establecen sus requisitos de procedencia y el procedimiento para solicitarlo, indicando en el artículo 15 que “El Instituto de Previsión Social administrará la Pensión Garantizada Universal. En especial, le corresponderá concederla, extinguirla, suspenderla o modificarla, cuando proceda”. Luego, el inciso segundo de la misma disposición precisa que para acceder
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C.A. de Valparaíso Valparaíso, siete de marzo de dos mil veinticuatro. Vistos: A folio 1, se interpone recurso de protección en favor de María Ramona Lamas Bravo, en contra de la Dirección Regional del Instituto de Previsión Social, por haber dispuesto la revocación del beneficio de Pensión Garantizada Universal de la actora, mediante Resolución Exenta N° 295, de fecha 04 de noviembre de 2022, lo
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