C/ CRISTIAN VIAFARA RIASCOS
Rol
Fecha
7 de marzo de 2024
Materia
TRÁFICO DE ESPECIES VEGETALES. ART. 10 INC. 1º LEY 20.000.
Resultado
CONFIRMADA
Hechos
Vistos y oídos los intervinientes: 1.- Que con el mérito de los antecedentes que se han tomado sistema computacional y teniendo en consideración que esta Corte comparte en su integridad los
Fundamentos
fundamentos de lo que se ha resuelto en primera instancia, en cuanto existen antecedentes que son graves y calificados que permiten estimar que está justifica la existencia del grave delito materia de la formalización así como dan ellos cuenta de la participación punible que ha cabido al imputado, esto significa que concurren los requisitos de las letras a) y b) del artículo 140 del Código Procesal Penal. 2.- Que no ha sido debidamente impugnada por el tribunal de primera instancia, puesto que la impugnación que se ha hecho ante esta Corte el requisito de la letra b) del señalado precepto legal, se basa en antecedente que no fueron oportunamente alegados ante el juez de primera instancia como corresponde y que podrán ser, desde luego, materia de la investigación si es que en ellos se insiste. 3.- Que en cuanto a la necesidad de cautela, que se ha cuestionado por la defensa, es decir, la concurrencia de los requisitos que establece la letra c) del artículo 140 de Código ya señalado y que permiten al Tribunal de primera instancia permitir aplicar la medida cautelar de prisión preventiva, desde luego, el tribunal ya se hizo cargo de esta materia y no cabe más que reiterar que se fundamenta en que concurren varias de las hipótesis que establece esa disposición legal, en particular la naturaleza y gravedad del hecho de que se trata, la altísima cantidad de droga que fue incautada, también se dijo por parte del Tribunal de primera instancia que esto significa un grave peligro para la salud, y finalmente el tribunal hizo alusión a la pena asignada al delito por la ley respectiva, que es una pena muy elevada. 4.- Que todo esto constituyen elementos que permiten estimar a esta corte fundadamente, tal como lo hecho el tribunal que existen estos antecedentes graves y calificados como para estimar que la libertad del imputado constituye un peligro para la seguridad de la sociedad. En consecuencia, se confirma la resolución apelada del veintiocho de febrero pasado, dictada por el Sexto Juzgado de Garantía de Santiago y por medio de la cual se decretó la medida cautelar de prisión preventiva respecto del imputado don Cristian Viafara Riascos. Penal 1125-2024. Comuníquese por la vía más rápida. Resolución incluida en el Estado Diario de hoy.
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CORTE DE APELACIONES SANTIAGO Santiago, siete de marzo de dos mil veinticuatro. Sala: Sexta Rol Corte: Penal-1125-2024 Ruc: 2400236083-3 Rit: O-968-2024 Juzgado: 6º JUZGADO DE GARANTIA DE SANTIAGO Integrantes: los Ministros señor Mario Rojas González, señora Marisol Andrea Rojas Moya y el Abogado Integrante señor Jorge Gómez Oyarzo Relatora: Carolina Hermosilla Digitador: Alejandro Gálvez Fiscal:
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