JUZGADO DE GARANTIA DE CORONEL

MP C/ JOSE ALBERTO OLIVARES ESPINOZA

Rol

Fecha

7 de marzo de 2024

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

CONFIRMADA

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Hechos

VISTO Y TENIENDO, ADEMÁS, PRESENTE: 1°.- Que la defensa del imputado José Alberto Olivares Espinoza, ha apelado de la resolución de 27 de febrero pasado, que impuso a su respecto la medida cautelar de prisión preventiva; quien se encuentra formalizado como autor del delito de abuso sexual, previsto en el artículo 366 en relación con el artículo 361 N° 3, ambos del Código Penal, cuestionando al efecto los presupuestos materiales y la necesidad de cautela. Solicita se revoque la resolución en alzada, dejando sin efecto la medida cautelar decretada o, en subsidio se la sustituya por alguna de las medidas del artículo 155 del Código Procesal Penal que indica. que propone al efecto. xual asa. de la letra a), causa y al acuerdo, por encontrarse con permiso y ausente.vos plausibles para 2°.- Que, ahora bien, del mérito de los antecedentes y de lo expuesto por los intervinientes en la audiencia, aparece que, hasta ahora, concurren en la especie elementos de convicción que conducen tanto a tener por establecida la existencia del ilícito materia de la formalización, como la participación del encartado en el mismo. En efecto, se cuenta en este estadio procesal con la declaración de la madre de la ofendida, quien señala que su hija presenta una discapacidad física y mental de alrededor del 45%, y además trastorno del espectro autista. Ella señala que ve a su hija con su ropa mal puesta, la que le dice que el tío José la había tocado en sus partes íntimas y corrobora lo anterior el hecho que existen fijaciones fotográficas exhibidas en la audiencia ante el Juzgado de Garantía que dan cuenta que ésta menor sale del edificio, en donde vive el imputado, apreciándose que sus ropas están en desorden. Tales antecedentes de cargo, por ahora, resultan suficientes para estimar justificada la existencia del presupuesto material, ocurrencia del ilícito y además, son antecedentes calificados que permiten presumir la participación de José Alberto Olivares Espinoza, en los mismos. 3°.-

Fallo

Por estas consideraciones y de conformidad con lo previsto en los artículos 122, 139, 140, 149 y 370 letra b) del Código Procesal Penal, SE CONFIRMA la resolución de veintisiete de febrero de dos mil veinticuatro, dictada por el Juzgado de Garantía de Coronel, que impuso la medida cautelar de prisión preventiva al imputado José Alberto Olivares Espinoza. Comuníquese por la vía más rápida y expedita al tribunal de origen. N°Penal-260-2024.

Texto Completo (Preview)

C.A. de Concepción CGA/mfmm Concepción, siete de marzo de dos mil veinticuatro. VISTO Y TENIENDO, ADEMÁS, PRESENTE: 1°.- Que la defensa del imputado José Alberto Olivares Espinoza, ha apelado de la resolución de 27 de febrero pasado, que impuso a su respecto la medida cautelar de prisión preventiva; quien se encuentra formalizado como autor del delito de abuso sexual, previsto en el artículo 366

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