SIN INFORMACION

HERRERA/URTUBIA

Rol

Fecha

7 de marzo de 2024

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

Vistos: A folio 1, se interpone recurso de protección en favor de Ximena Fabiola Herrera Mora, en contra de Maritza Viviana Urtubia Pizarro por ejercer actos de hostigamiento y amedrentamiento en contra de la actora, lo que estima conculca sus garantías fundamentales de derecho a la vida e integridad física y respeto y protección a la honra tanto de su persona como de su familia. En cuanto a los hechos, explica que junto a su difunto cónyuge –Cristian Urtubia Pizarro- construyeron una vivienda al interior del sitio ubicado en calle tres norte N° 4455, Gómez Carreño, Viña del Mar, para residir junto a sus cuatro hijos. Explica que dicho inmueble pertenece a una comunidad hereditaria de la cual era parte su marido, y que procedieron a la construcción de su hogar con autorización de los herederos. En diciembre del año 2018 fallece su marido y, desde esa fecha a la actualidad, su cuñada –recurrida en autos- ha realizado actos abusivos, de hostigamiento, maltrato y amenazas, con el aparente objetivo que la actora abandone su hogar. Indica que intentó otras vías jurisdiccionales para resolver el asunto, que no han surtido efecto, como la interposición de una querella criminal y denuncias por violencia intrafamiliar. Solicita, que se acoja la presente acción y se ordenen todas y cada una de las medidas a objeto de proteger, cautelar y restablecer todo acto arbitrario e ilegal que pese actualmente y en lo sucesivo sobre la recurrente, con costas. A folio 19, se evacúa informe por la recurrida Maritza Urtubia Pizarro, solicitando el rechazo del recurso con costas. En primer término, alega la extemporaneidad de la acción, toda vez que la recurrente no indicaría fecha cierta de cuando habrían acontecido los hechos que denuncia. En segundo lugar, niega todos los hechos afirmados por la actora, los que a su vez, califica de vagos e imprecisos, indicando que aquellos han sido también ventilados en causa F-1834-2023 del Juzgado de Familia de Viña del Mar. Explica –como lo

Fundamentos

considerando: I.- En cuanto a la extemporaneidad de la acción: Primero: Que, la alegación de extemporaneidad interpuesta por la recurrida, será desestimada teniendo presente que, del análisis de los documentos acompañados en autos, aparece que los hechos expuestos en el recurso que podrían resultar vulneratorios constituyen una situación fáctica que se mantiene hasta la actualidad. II.- En cuanto al fondo: Segundo: Que, la acción constitucional de protección, consagrada en el artículo 20 de la Constitución Política de la República, ha sido establecida a favor de quien, por causa de actos u omisiones arbitrarios o ilegales, sufra privación, perturbación o amenaza en el legítimo ejercicio de los derechos y garantías establecidas en el artículo 19 de la Carta Fundamental. Tercero: Que, de la lectura del libelo, aparece que se imputa a la recurrida actos de hostigamiento y amenazas en contra de la recurrente y su familia, sin embargo, no se precisa mayormente cuáles son aquellos actos, ni en qué consisten aquellas amenazas, las que tampoco se acreditan en el proceso. Cuarto: Que, del mérito de los antecedentes y lo expuesto en estrados, se advierte que no existe un derecho indubitado a favor de la actora, toda vez que aquella vive en comunidad con la recurrida y su familia, habitando el mismo terreno, pero en dependencias distintas, existiendo entre ambas controversias vecinales y familiares que han derivado en denuncias cruzadas por violencia intrafamiliar. Quinto: Que, actualmente se encuentra en tramitación la causa F-1834-2023, ante el Juzgado de Familia de Viña del Mar, en que recurrente y recurrida figuran como denunciantes y denunciadas, proceso en el que, con fecha siete de septiembre del año pasado, se decretó la medida cautelar de realización de rondas y contactos periódicos por parte de Carabineros de Chile, ante el alto nivel de conflictividad entre las partes, medida que ha sido prorrogada y se mantiene vigente. Sexto: Que, de lo expuesto, se concluye que el asunto sometido a conocimiento de esta Corte se encuentra bajo el imperio del derecho, no existiendo medidas cautelares de urgencia que esta Corte pueda disponer. Asimismo, cualquier otra discusión respecto del uso de las áreas comunes, es materia de un juicio de lato conocimiento, razones por las cuales corresponde desestimar la presente acción.

Fallo

Por estas consideraciones y lo establecido en los artículos 19 y 20 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre Tramitación y Fallo del Recurso de Protección, se declara que: I.- Que, se rechaza la alegación de extemporaneidad. II.- Que, se rechaza, sin costas, el recurso de protección deducido por Ximena Fabiola Herrera Mora en contra de Maritza Viviana Urtubia Pizarro. Regístrese, notifíquese, comuníquese y archívese, en su oportunidad. N°Protección-22230-2023.

Texto Completo (Preview)

C.A. de Valparaíso Valparaíso, siete de marzo de dos mil veinticuatro. Vistos: A folio 1, se interpone recurso de protección en favor de Ximena Fabiola Herrera Mora, en contra de Maritza Viviana Urtubia Pizarro por ejercer actos de hostigamiento y amedrentamiento en contra de la actora, lo que estima conculca sus garantías fundamentales de derecho a la vida e integridad física y respeto y protecc

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