SIN INFORMACION

THERDEUS/SERVICIO NACIONAL MIGRACIONES

Rol

Fecha

7 de marzo de 2024

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

Vistos y

Fundamentos

considerando: Primero: Que el 25 de agosto de 2023 comparecen Óscar Andrés Fielbaum Villegas y Franco Aldo Brunetti Arredondo, abogados, interponiendo recurso de protección a favor de Leila Asma Therdeus Louis, haitiana, y en contra del Servicio Nacional de Migraciones, por el transcurso de nueve meses sin obtener resultados en la solicitud de nacionalización que hizo el 4 de diciembre de 2022, del cual sólo tiene un comprobante de envío, lo que considera ilegal, arbitrario y contrario a sus garantías establecidas en los numerales 1, 2, 9 inc. final, 16 y 24, del artículo 19 de nuestra Carta Fundamental. Funda la ilegalidad del acto en el artículo 27 de la Ley n° 19.880 al haber transcurrido más de seis meses sin que el Servicio recurrido emita aún pronunciamiento sobre la solicitud ingresada. Señala que obtener la ciudadanía chilena sería beneficioso para la protegida dado que no perdería la ciudadanía de su país de origen y, además, el pasaporte chileno le permitiría ingresar sin necesidad de visa a 174 países, entre ellos Canadá, Estados Unidos, Nueva Zelanda, Reino Unido y los integrantes de la Unión Europea. Pide que se le ordene al Servicio Nacional de Migraciones que resuelva la solicitud de nacionalización de la recurrente, dentro de un plazo razonable, que no exceda de 30 días hábiles. Segundo: Que el 2 de febrero del presente año, Antonio Beltrán Henríquez y Camila Fernanda Cortés Palma, abogados, evacuaron informe en representación del Servicio Nacional de Migraciones, solicitando el rechazo del recurso. Indican que 12 de junio de 2018, esta autoridad migratoria le otorgó a la recurrente el permiso de permanencia definitiva, permiso que se encuentra actualmente vigente. En cuanto a la solicitud de nacionalización, señala que el 30 de octubre de 2023 se informó a la recurrente que su solicitud se encuentra incompleta o insuficiente por no haber acompañado la documentación requerida, otorgándole un plazo de 60 días hábiles para subsanar, desde notificada la citada comunicación, electrónica bajo apercibimiento de un eventual desistimiento de su solicitud en virtud del artículo 31 de la ley 19.880. Agrega que el recurrente subsanó dentro de plazo, y que, a la fecha de este informe, la solicitud de carta de nacionalización del recurrente se encuentra actualmente en trámite, en etapa de Primer Análisis. Sostiene que el estado de pendencia de su solicitud de carta de nacionalización no conlleva perjuicio alguno a su estatus migratorio, como tampoco al ejercicio de sus derechos o el desenvolvimiento natural del extranjero en el territorio nacional. Precisa que la labor del Servicio Nacional de Migraciones en la tramitación de las solicitudes de carta de nacionalización termina con la remisión, mediante oficio, de la calificación favorable o desfavorable de la solicitud de carta de nacionalización analizada, junto con todos los demás antecedentes aportados, al Gabinete de la Subsecretaría del Interior, para que se otorgue o no la nacio

Fallo

fallo por la Excma. Corte Suprema, pues lo impugnado aquí ha sido la demora excesiva en la conclusión del trámite de la solicitud de nacionalización de la protegida, debe necesariamente concluirse que en la presentación efectuada en estos autos, no se han mencionado hechos que puedan constituir una vulneración a las garantías constitucionales indicadas en el artículo 20 de la Constitución Política de la República, máxime siendo indiscutido que su estado en el país es regular, razón por la cual deberá necesariamente desestimarse la presente acción cautelar. Por estas consideraciones y de conformidad, además, con lo dispuesto en los artículos 19 y 20 de la Constitución Política de la República y en el Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre Tramitación y Fallo del Recurso de Protección de las Garantías Constitucionales, por carecer de toda oportunidad y pertinencia la emisión de pronunciamiento en un sentido diverso por la Corte de Apelaciones de Santiago, conforme al tenor de la decisión de la Corte Suprema, se rechaza el recurso de protección deducido a favor de Leila Asma Therdeus Louis, en contra del Servicio Nacional de Migraciones, sin costas. Sin perjuicio de lo anterior, acorde a lo ordenado en el fallo antes aludido luego de rechazada la respectiva acción cautelar, se dispone comunicar por la vía más rápida a la institución recurrida e instruirla para que emita pronunciamiento respecto de la solicitud en trámite de la recurrente de autos, en un plazo razonable

Texto Completo (Preview)

C.A. de Santiago Santiago, siete de marzo de dos mil veinticuatro. Al folio 19: a lo principal y segundo otrosí, téngase presente. Al primer otrosí, téngase presente y a sus antecedentes. Vistos y considerando: Primero: Que el 25 de agosto de 2023 comparecen Óscar Andrés Fielbaum Villegas y Franco Aldo Brunetti Arredondo, abogados, interponiendo recurso de protección a favor de Leila Asma Therde

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