SIN INFORMACION

MORENCY / SERVICIO NACIONAL DE MIGRACION

Rol

Fecha

7 de marzo de 2024

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

Ver en fuente oficial

Hechos

Visto: A folio 1 comparece Elizabeth Cerda Gallino, habilitada en derecho, quien recurre de amparo a favor de Rodrigue Morency, haitiano, domiciliado en la ciudad de Quilpué, Región de Valparaíso, en contra del Servicio Nacional de Migraciones, por no entregarle un certificado de solicitud de nacionalización en trámite, amenazando con ello su libertad personal, por las razones que señala. Señala que emigró a Chile, y actualmente trabaja y vive con su familia e hijos menores de edad, en Chile. Añade que cuenta con residencia definitiva, por lo que una vez cumplidos los requisitos, el 13 de noviembre de 2023 solicitó su nacionalización, sin embargo a la fecha no le ha sido remitido a su correo electrónico su Certificado de Proceso de Nacionalización en Trámite, el que está descrito en el artículo 1° N°25 de la Ley N°21.325. Luego indica que lo pedido es la residencia definitiva, y que su solicitud tiene más de 6 meses, sin que haya sido resuelto. Refiere que al no tener su Certificado de Solicitud de Nacionalización en Trámite, no le es posible aplicar el ultimo inciso del artículo 43 de la Ley N°21.325, y que se considere vigente su cédula de identidad vencida. Tampoco podría ingresar y egresar del territorio nacional. Indica que no ha recibido noticia alguna de su solicitud, y no se ha libertado la orden de giro correspondiente. Refiere que en caso de rechazarse su solicitud, es posible que se decrete su abandono del país. Luego se refiere a causa Rol N°1974-2023, amparo en que esta Corte ordenó al Servicio Nacional de Migraciones resolver la solicitud de residencia definitiva del actor en un plazo de 60 días máximo. Se refiere a la amenaza que aquello representa para su garantía a la libertad personal, y la protección del principio de unidad familiar y el interés superior del niño. Solicita se ordene a la recurrida pronunciarse de manera definitiva sobre el proceso de nacionalización requerido por el amparado, sea acogiéndolo o rechazándolo. Acompaña docu

Fundamentos

considerando: Que, de los hechos expuestos por la misma actora se aprecia que la recurrida no ha incurrido en ilegalidad alguna pues, más allá de lo confuso de su exposición, en que por una parte asegura que lo pedido al Servicio Nacional de Migraciones es la nacionalización del actor, para luego indicar que se trata de la permanencia definitiva, lo cierto es que acompañó a su recurso copia de la cédula de identidad del actor, el que en su parte posterior indica que éste cuenta con permanencia definitiva, categoría que por sí le permite salir e ingresar del país sin problemas, no apreciándose vulneración o amenaza a su libertad personal, en la omisión por parte de la recurrida de haberle entregado un Certificado de Nacionalización en trámite, por lo que el recurso será rechazado.

Fallo

fallo dictado por esta Corte. Añade que el certificado de envío de solicitud de residencia temporal, con el que el actor cuenta, le permite salir del país, tal como lo indica el Oficio Ordinario N°73.712 de 30 de noviembre de 2022. Por último, señala que no existe resolución alguna que disponga la expulsión del amparado del territorio nacional, ni se ha dictado sanción de ninguna naturaleza en su contra-. Luego señala que, revisadas las bases de datos del servicio, el actor no tiene ninguna solicitud de residencia en trámite. A folio 7 se trajeron los autos en relación. Con lo relacionado y considerando: Que, de los hechos expuestos por la misma actora se aprecia que la recurrida no ha incurrido en ilegalidad alguna pues, más allá de lo confuso de su exposición, en que por una parte asegura que lo pedido al Servicio Nacional de Migraciones es la nacionalización del actor, para luego indicar que se trata de la permanencia definitiva, lo cierto es que acompañó a su recurso copia de la cédula de identidad del actor, el que en su parte posterior indica que éste cuenta con permanencia definitiva, categoría que por sí le permite salir e ingresar del país sin problemas, no apreciándose vulneración o amenaza a su libertad personal, en la omisión por parte de la recurrida de haberle entregado un Certificado de Nacionalización en trámite, por lo que el recurso será rechazado. Por estas consideraciones y lo establecido en el artículo 21 de la Constitución Política de la República

Texto Completo (Preview)

C.A. de Valparaíso. Valparaíso, siete de marzo de dos mil veinticuatro. Visto: A folio 1 comparece Elizabeth Cerda Gallino, habilitada en derecho, quien recurre de amparo a favor de Rodrigue Morency, haitiano, domiciliado en la ciudad de Quilpué, Región de Valparaíso, en contra del Servicio Nacional de Migraciones, por no entregarle un certificado de solicitud de nacionalización en trámite, amena

¿Necesitas analizar esta sentencia?

Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.

Usar IA Jurídica