M.P C/ B. I. A. T. Y M. B. Ñ. F.
Rol
Fecha
7 de marzo de 2024
Materia
ROBO CON INTIMIDACION . ART. 433, 436 INC. 1º 438.
Resultado
CONFIRMADA
Hechos
Vistos y oídos los intervinientes: Que, de acuerdo al mérito de lo expuesto en la audiencia, aparece que no han variado sustancialmente las circunstancias que se tuvieron en consideración, en su oportunidad, para imponer la internación provisoria. En efecto, en esta etapa procesal, se encuentran justificados los presupuestos materiales de las letras a) y b) del artículo 140 del Código Procesal Penal respecto del delito por el que fue formalizada la investigación, y se estima que la libertad de los adolescentes constituye un peligro para la seguridad de la sociedad, en relación con lo dispuesto en la letra c) de la norma antes mencionada,
Fundamentos
considerando la gravedad y naturaleza del ilícito, forma de comisión, sanción probable, y la circunstancia de tener los recurrentes al menos tres sanciones anteriores por delitos de la misma especie, lo que torna insuficientes las restantes medidas cautelares previstas por el legislador para alcanzar los objetivos señalados en el inciso primero del artículo 155 del referido cuerpo legal, en relación a los artículos 32 y 33 de la Ley 20.084. Y visto, además, lo dispuesto en los artículos 352 y siguientes del Código antes citado, se confirma la resolución apelada dictada en audiencia de veintiuno de febrero de dos mil veinticuatro, por el 11° Juzgado de Garantía de Santiago, que mantuvo la internación provisoria de los adolescentes de iniciales B. I. A. T. y M. B. Ñ. F. Devuélvase vía interconexión. N° 643-2024-Penal.
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Fecha: siete de marzo de dos mil veinticuatro Sala: SEGUNDA SALA Rol Corte: Penal-643-2024 Ruc: 2301057971-6 Rit: 5296-2023 11° JUZGADO DE GARANTÍA DE SANTIAGO Relator: Enrique Cossio Vásquez Imputado: M.P C/ B. I. A. T. Y M. B. Ñ. F. Tipo de Recurso: Penal-Apelación cautelar personal Resolución de Escritos en Audiencia: 2 San Miguel, siete de marzo de dos mil veinticuatro. Vistos y oídos los in
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