C/ CARLOS PATRICIO ACEVEDO GOMEZ
Rol
66593-2022
Fecha
26 de septiembre de 2022
Materia
Reforma
Resultado
DECLARA COMPETENTE PARA CONOCER NULIDAD CORTE (M)
Hechos
Vistos: 1° Que la defensa de Gonzalo Ulises Alejandro Anacona Díaz recurre de nulidad contra la sentencia dictada por el Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de La Serena por la cual fue condenado como autor del delito de receptación de vehículo motorizado. 2° Que por el recurso se ha invocado como causal la del artículo 373 a) del Código Procesal Penal, primeramente por infracción a la garantía del debido proceso, proceso previo legalmente tramitado, derecho a la libertad personal y a la intimidad, en relación a los artículos 83 y 85 del mismo cuerpo legal, por infracciones de los funcionarios policiales que acudieron en motocicletas ante un llamado de la central de comunicaciones de Carabineros (CENCO), al no haber indicio en la fiscalización y el control de identidad efectuado, siendo condenado en base a los testimonios de esos carabineros y con prueba derivada de su actuar, no obstante haber solicitado la defensa la valoración negativa de esas probanzas. 3° Que según se desprende de la atenta lectura del libelo, lo que se reprocha por la letra a) del artículo 373, podría constituir un reclamo propio de la causal del artículo 374 letra e) del Código Procesal Penal, toda vez que en definitiva el sustento de su motivo de invalidación principal, es un reclamo a la valoración de los antecedentes y a la fundamentación de la sentencia, razón por la cual, se procederá en la forma que autoriza el artículo 383 de ese cuerpo legal. Por estas consideraciones y disposiciones legales citadas, remítanse estos antecedentes a la Corte de Apelaciones de La Serena, para que previa revisión en cuenta de la admisibilidad del recurso de nulidad, si es del caso, fije audiencia para su conocimiento y fallo. Regístrese y remítase. Rol N° 66.593-2022. Pronunciado por la Segunda Sala integrada por los Ministros Sres. Haroldo Brito C., Manuel Antonio Valderrama R., Jorge Dahm O., Leopoldo Llanos S., y la Abogada Integrante Sra. Pía Tavolari G. No firma la Abogada Integrante Sra. Tavol
Fallo
Por estas consideraciones y disposiciones legales citadas, remítanse estos antecedentes a la Corte de Apelaciones de La Serena, para que previa revisión en cuenta de la admisibilidad del recurso de nulidad, si es del caso, fije audiencia para su conocimiento y fallo. Regístrese y remítase. Rol N° 66.593-2022. Pronunciado por la Segunda Sala integrada por los Ministros Sres. Haroldo Brito C., Manuel Antonio Valderrama R., Jorge Dahm O., Leopoldo Llanos S., y la Abogada Integrante Sra. Pía Tavolari G. No firma la Abogada Integrante Sra. Tavolari, no obstante haber estado en la vista de la causa y acuerdo del fallo, por estar ausente.
Texto Completo (Preview)
Santiago, veintiséis de septiembre de dos mil veintidós. Vistos: 1° Que la defensa de Gonzalo Ulises Alejandro Anacona Díaz recurre de nulidad contra la sentencia dictada por el Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de La Serena por la cual fue condenado como autor del delito de receptación de vehículo motorizado. 2° Que por el recurso se ha invocado como causal la del artículo 373 a) del Código P
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