SIN INFORMACION

VARGAS/WILSON

Rol

Fecha

7 de marzo de 2024

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

ACOGIDA

Ver en fuente oficial

Hechos

Vistos: A folio 1, comparece María Cristina Vargas Paredes, dueña de casa, cédula de identidad N°16.934.126-5, domiciliada en Avenida Presidente Ibáñez N°600, comuna de Puerto Montt, quien deduce acción constitucional de protección en contra de María Elena Wilson Maldonado, cédula de identidad N°10.677.872-8, domiciliada en Urriola N°881, Mirasol, comuna de Puerto Montt, por los hechos que expone en su libelo. Indica que durante el año 2022 fue nombrada tesorera del curso III medio A del Colegio Salesiano, dicho cargo se extendió hasta el año 2023. El 22 de noviembre la recurrida realiza una publicación en la red social Facebook, sindicándola como autora del delito de estafa y fraude por un robo de $6.900.000 al ser tesorera del curso. Sostiene que su imagen y la de su familia se ha visto afectada, recibiendo amenazas. Expone que se vulnera la garantía constitucional prevista en el artículo 19 N°1 y 4 de la Carta Fundamental, pues el acto de realizar publicaciones en Internet y difundirlas es ilegal y es arbitrario, debido a que se aleja de la racionalidad para solucionar los conflictos. Pide se acoja el recurso, ordenando que sean eliminadas todas las publicaciones atingentes, con costas. A folio 3, se declaró admisible el recurso y se concedió orden de no innovar. A folio 11, evacua informe la recurrida, reconoce que realizó solo una publicación en la plataforma de Facebook, debido a que la actora fue denunciada en Carabineros el 22 de noviembre de 2023 por apropiación indebida de $6.900.000 del fondo común del curso cuarto medio A del Colegio Salesiano. Añade que el medio de noticias “33 segundos” realiza una entrevista a los apoderados del colegio, luego la etiquetan en el vídeo por lo que aparece visible su nombre y ello no lo puede controlar. Luego señala que la actora le pidió borrar la publicación y aquello fue realizado, no se ha vulnerado ningún derecho. Agrega que no ha vuelto a publicar nada al respecto sobre el tema. Encontrándose en estado de ve

Fundamentos

considerando: Primero: Que, el recurso de protección de garantías constitucionales establecido en el artículo 20 de la Constitución Política de la República constituye jurídicamente una acción de carácter cautelar, destinada a amparar el libre ejercicio de las garantía y derechos preexistentes que en esa misma disposición se enumeran, mediante la adopción de medidas de resguardo que se deben tomar ante un acto u omisión arbitrario o ilegal que impida, amague o moleste ese ejercicio. Supone, como elemento esencial, la existencia de un acto u omisión ilegal o arbitrario que provoque a la recurrente la vulneración de la garantía constitucional que ha señalado como atropellada o amenazada. Segundo: Que, el acto que se denuncia como ilegal y arbitrario consiste en la publicación efectuada en la red social de Facebook, que la actora señala es difamatoria y atentatoria contra las garantías protegidas por el artículo 19 N°1 y 4 de la Constitución Política al atribuirle la comisión de un ilícito. Por otra parte, la recurrida reconoce la efectividad de la publicación, la que intenta justificar, indicando que éstas se efectuaron al compartir una noticia del medio de comunicación social “33 segundos” pero que en la actualidad no existe pues la eliminó. Tercero: Que, conviene tener presente que las publicaciones que se realizan en redes sociales, por definición, distan de ser privadas, permitiendo el acceso no restringido a cualquier persona, pues están formuladas en un medio de comunicación social y masivo lo que permite su circulación, aún en contra de la voluntad de la propia persona emisora del contenido. De esta forma, si bien puede afirmarse que la información de la red social puede ser más o menos abierta al público, ésta siempre será pública. Cuarto: Que, las redes sociales son un medio para la expresión de opiniones, y nuestra Constitución asegura dicho derecho, pero sin que ello implique una vulneración de garantías de terceras personas que no estén en una posición jurídica de tolerar dicha afectación. En este caso, de los antecedentes allegados por las partes, principalmente el pantallazo de la publicación realizada, así como el reconocimiento de los mismos por parte de la recurrida, se tiene por establecido que efectuó una publicación en la red social Facebook, de carácter denostativo en contra de la recurrente de esta causa, lo que constituye una actuación arbitraria e ilegal que atenta contra el derecho a la reputación de la actora, lo que la Constitución Política de la República resguarda en el artículo 19 N°4, asegurando a todas las personas el respeto y protección de la vida privada y la honra de la persona y su familia. Quinto: Que, en cuanto a lo indicado por la recurrida, independientemente de la veracidad o no de las aseveraciones que señala, las redes sociales no son el lugar para efectuarlas, debiendo hacer las denuncias que estime pertinentes ante los organismos competentes conforme a la ley.

Fallo

Por estas consideraciones y visto, lo dispuesto en los artículos 19 y 20 de la Constitución Política de la República, y Acta sobre Tramitación y Fallo del Recurso de Protección de Garantías Constitucionales, se declara: Que, se acoge, sin costas, el recurso de protección interpuesto por doña María Cristina Vargas Paredes en contra de María Elena Wilson Maldonado. En consecuencia, se ordena a la recurrida eliminar la publicación alusiva a la recurrente de la red social Facebook y en lo sucesivo, deberá abstenerse de efectuar publicaciones de similar naturaleza que las que han sido materia del presente recurso. Regístrese, comuníquese y archívese, en su oportunidad. Rol Protección Nº 1468-2023.-

Texto Completo (Preview)

Puerto Montt, siete de marzo de dos mil veinticuatro. Vistos: A folio 1, comparece María Cristina Vargas Paredes, dueña de casa, cédula de identidad N°16.934.126-5, domiciliada en Avenida Presidente Ibáñez N°600, comuna de Puerto Montt, quien deduce acción constitucional de protección en contra de María Elena Wilson Maldonado, cédula de identidad N°10.677.872-8, domiciliada en Urriola N°881, Mira

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