AGUIRRE/SUPERINTENDENCIA DE SEGURIDAD SOCIAL
Rol
Fecha
7 de marzo de 2024
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
Vistos y teniendo presente: Primero: Que comparece Gustavo Esteban Aguirre Novoa, cédula de identidad Nº17.679.546-8, domiciliado en pasaje Juan José Carrera Nº3863, comuna de Pedro Aguirre Cerda, para interponer acción de protección en contra de la Superintendencia de Seguridad Social, representada por Emilio Torres Sanhueza, domiciliados en calle Huérfanos Nº1376, comuna de Santiago, por el acto arbitrario e ilegal consistente en la Resolución Exenta R-01-ISESAT-101719-2023, de 1 de agosto de 2023, que rechazó su recurso de reposición en contra de la resolución de 6 de marzo del mismo año, que confirmó el origen común de la enfermedad que padece el recurrente declarado así por el Instituto de Seguridad Laboral, dictamen que vulnera las garantías reconocidas en los numerales 1 y 24 del artículo 19 de la Constitución Política de la República. Explica que el 11 de septiembre de 2017 comenzó a prestar servicios para la empresa Millaray SPA consistente en funciones de operario de maquina engrapadora, chófer, aprendiz de engrapador, entregas, compras, aseo, corte y torneado de maderas, entre otras funciones. Puntualiza que su función en la práctica era descargar el contenido de containers, sin maquinaria alguna, para luego realizar entregas de los pedidos a los clientes. Agrega que debía cargar pesos que alcanzaban los 25 kilogramos sin ayuda mecánicas y en ocasiones debía descargar 140 kilogramos con la ayuda de 3 trabajadores. Indica que en diciembre de 2021 sufrió una luxación del nervio cubical lo que generó el cuadro de epitrocleitis (epicondilitis medial) y lesión de nervio cubital en antebrazo – codo izquierdo. Refiere que el Instituto de Seguridad Laboral determinó que tal diagnostico correspondía a una enfermedad de origen común, decisión que impugnó el 17 de noviembre de 2022 ante la Superintendencia recurrida, la que mediante resolución de 6 de marzo de 2023 confirmó el origen común de su enfermedad. Agrega que contra dicha decisión interpuso recurso de
Fundamentos
fundamentos de la decisión de confirmar la decisión de lo resuelto de no declarar su enfermedad como una de carácter profesional o laboral. Argumenta que la decisión además es arbitraria e ilegal afectando las garantías del derecho a la vida, integridad física y psíquica ya que impacta en la salud del recurrente, y, asimismo, afecta su derecho de propiedad en tanto se ve impedido a acceder al subsidio por enfermedad. Solicita se apruebe su solicitud de que la enfermedad, tiene el carácter de profesional o laboral, con costas. Segundo: Que informa el abogado de la Superintendencia de Seguridad Social y solicita el rechazo de la acción de protección fundado en que la calificación de una enfermedad como de etiología común o laboral, corresponde al procedimiento de reclamos o apelaciones contempladas en los artículos 77 y 77 bis de la Ley N°16.744, materias que pertenecen al campo de la Seguridad Social, por lo que se encuentran excluidas por el constituyente del ámbito de la acción de protección. En cuanto al fondo del asunto indica que el 17 de noviembre de 2022, el recurrido reclamó contra el Instituto de Seguridad Laboral quien calificó como de origen común la patología presentada de "Luxación dinámica del nervio cubital a nivel de codo izquierdo. Tendinosis del flexor común en codo izquierdo". Explica que los profesionales médicos de la Superintendencia revisaron los antecedentes clínicos y laborales disponibles, concluyendo que la afección del trabajador es de origen común, ya que no es posible establecer una relación de causa directa entre el trabajo que desempeña y el cuadro clínico que presenta. Añade que tales fundamentos se encuentran contenidos en la Resolución Exenta N° R-01-UME-30319-2023, de 06 de marzo de 2023. Puntualiza que la funcionaria del servicio, Dra. Sixtina Soto, indicó que “el cuadro clínico del actor es de dudoso valor patológico cuadro que no es tan limitante como se señala, de tal manera que hay un componente ganancial de base”. Explica que el 10 de marzo de 2023 interpuso recurso de reposición contra tal dictamen, oportunidad en que los profesionales médicos revisaron una vez más el expediente, concluyendo que no hay nuevos antecedentes médicos que permitan modificar lo resuelto. En tal sentido la Dra. Andrea Vargas indicó que “Revisado nuevamente los antecedentes no se evidencia factores posturales, ni repetitivos, condicionante de la afección en comento. Paciente tiene probable cirugía de Nervio cubital en hospital público la Florida. Se confirma origen común de la afección”. Señala que de acuerdo al artículo 16 del D.S. N° 109, de 1968, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social, para que una enfermedad se considere profesional es indispensable que haya tenido su origen en los trabajos que entrañan el riesgo respectivo. Entiende que la actuación de la Superintendencia, se ajustó rigurosamente a las normas constitucionales, legales y reglamentarias que establecen sus atribuciones y facultades fiscal
Fallo
Por estas consideraciones y de conformidad, además, con lo dispuesto en el artículo 20 de la Constitución Política de la República y el Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema de Justicia sobre Tramitación del Recurso de Protección de Garantías Constitucionales, se rechaza el recurso de protección interpuesto por Gustavo Esteban Aguirre Novoa en contra de la Superintendencia de Seguridad Social. Regístrese, comuníquese y en su oportunidad, archívese. N°3272-2023-Protección
Texto Completo (Preview)
San Miguel, siete de marzo de dos mil veinticuatro. Vistos y teniendo presente: Primero: Que comparece Gustavo Esteban Aguirre Novoa, cédula de identidad Nº17.679.546-8, domiciliado en pasaje Juan José Carrera Nº3863, comuna de Pedro Aguirre Cerda, para interponer acción de protección en contra de la Superintendencia de Seguridad Social, representada por Emilio Torres Sanhueza, domiciliados en ca
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