TRIBUNAL DE JUICIO ORAL EN LO PENAL DE MELIPILLA

MP C/ VICTOR ANDRES PONCE CERDA

Rol

66687-2022

Fecha

26 de septiembre de 2022

Materia

Reforma

Resultado

DECLARA COMPETENTE PARA CONOCER NULIDAD CORTE (M)

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Hechos

Vistos: 1° Que la defensa de Víctor Ponce Cerda recurre de nulidad contra la sentencia dictada por el Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Melipilla por la cual fue condenado como autor del delito de tráfico ilícito de drogas. 2° Que por el recurso se ha invocado como causal principal la del artículo 373 a) del Código Procesal Penal, por infracción a la garantía del debido proceso e igualdad ante la ley, al no considerar la entidad de una atenuante y estimarla como muy calificada, específicamente la del artículo 11 N° 9 del Código Penal,

Fundamentos

considerando que aportó antecedentes desde el momento de la detención, e incluso declarando en juicio, dando pormenores del hecho y de su participación; en subsidio se enarboló la causal del artículo 373 b) de ese Código, por similres razones, en relación con lo dispuesto en el artículo 68 bis del Código Penal. 3° Que el Ministerio Público, se hizo parte en la presente causa, solicitando la inadmisibilidad de la causal principal por objetarse en realidad la aplicación del derecho que se hace en la sentencia, materia cuyo control se ha entregado específicamente a la causal del artículo 373 letra b) del Código Procesal Penal, a la que no puede reconducirse aquella que aquí se analiza. 4° Que según se desprende de la atenta lectura del libelo, lo que se reprocha por la letra a) del artículo 373, podría constituir un reclamo propio de la causal del artículo 374 letra e) del Código Procesal Penal, toda vez, que en definitiva el sustento de su motivo de invalidación principal, es un reclamo a la valoración de los antecedentes y a la fundamentación de la sentencia; y en lo que a la segunda parte del arbitrio se refiere aquello puede ir de la mano con lo anterior, razón por la cual, se procederá en la forma que autoriza el artículo 383 de ese cuerpo legal.

Fallo

Por estas consideraciones y disposiciones legales citadas, remítanse estos antecedentes a la Corte de Apelaciones de San Miguel, para que previa revisión en cuenta de la admisibilidad del recurso de nulidad, si es del caso, fije audiencia para su conocimiento y fallo. Al otrosí del escrito folio 102058-2022: esté a lo resuelto. Regístrese y remítase. Rol N° 66.687-2022. Pronunciado por la Segunda Sala integrada por los Ministros Sres. Haroldo Brito C., Manuel Antonio Valderrama R., Jorge Dahm O., Leopoldo Llanos S., y la Abogada Integrante Sra. Pía Tavolari G. No firma la Abogada Integrante Sra. Tavolari, no obstante haber estado en la vista de la causa y acuerdo del fallo, por estar ausente.

Texto Completo (Preview)

Santiago, veintiséis de septiembre de dos mil veintidós. Vistos: 1° Que la defensa de Víctor Ponce Cerda recurre de nulidad contra la sentencia dictada por el Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Melipilla por la cual fue condenado como autor del delito de tráfico ilícito de drogas. 2° Que por el recurso se ha invocado como causal principal la del artículo 373 a) del Código Procesal Penal, por

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