SIN INFORMACION

MARIANO RUBIO CON JUZGADO DE GARANTIA DE RANCAGUA

Rol

Fecha

7 de marzo de 2024

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

Vistos y teniendo presente: 1.- Que, a folio 1, el abogado Mariano Rubio Bastías, Defensor Penal Público Penitenciario, en representación de Brian Nicolás Jara Sánchez, amparado en la causa RUC 2210025613-8, RIT 4230-2022, seguida ante el Juzgado de Garantía de Rancagua, deduce recurso de hecho en contra de la resolución de fecha 19 de febrero de 2024, que concedió el recurso de apelación subsidiario deducido por Gendarmería de Chile en contra de la resolución de 15 de febrero del año en curso, que dispuso el traslado del condenado Jara Sánchez, en calidad de víctima, desde el Centro de Cumplimiento Penitenciario de Rancagua al recinto penitenciario de Rengo. En cuanto al fondo de la causa, explica que el interno Brian Nicolás Jara Sánchez, -quien se encuentra cumpliendo condena en la cárcel de Rancagua-, tiene la calidad de víctima del delito de abuso en contra de particulares previsto en el artículo 255 inciso segundo del Código Penal, cometido por el funcionario de gendarmería Humberto José Gaete Villalón, por el cual este último fue formalizado el 8 de marzo de 2023, decretándose como medida cautelar la prohibición de acercarse a la víctima. Agrega que debido al incumplimiento de la medida cautelar, en audiencia de fecha 12 de enero de 2024, el tribunal mantuvo la prohibición del imputado de acercarse a la víctima, con la salvedad que la responsabilidad de controlar el cumplimiento de la medida cautelar sería de Gendarmería, en calidad de empleador del imputado, fijándose audiencia de revisión para el 15 de febrero de 2024, ocasión en la que el Juez de Garantía Sr. Gonzalo Celedón Bulnes, ante nuevas agresiones contra la víctima posteriores al 12 de enero, la nula disposición del imputado a cumplir con la cautelar y unido al inexistente control de Gendarmería de Chile, ordena trasladar el interno a la Cárcel de Rengo. Precisa que el recurso de apelación deducido por Gendarmería es inadmisible, por cuanto -en primer lugar- aquella no tiene la calidad de interv

Fallo

Por estas consideraciones y lo dispuesto en los artículos 369 del Código Procesal Penal y 196 del Código de Procedimiento Civil, se rechaza el recurso de hecho interpuesto por el abogado Mariano Rubio Bastías, Defensor Penal Público Penitenciario, en representación de Brian Nicolás Jara Sánchez, en el escrito de folio 1. Déjese copia del presente fallo en el recurso de apelación Rol 189-2024 Penal, cuya vista se realizó de manera conjunta con el presente. Regístrese, comuníquese y archívese. Redacción del Ministro Pedro Caro Romero. Rol Corte 206-2024 Hecho-Penal.

Texto Completo (Preview)

Rancagua, siete de marzo de dos mil veinticuatro. Vistos y teniendo presente: 1.- Que, a folio 1, el abogado Mariano Rubio Bastías, Defensor Penal Público Penitenciario, en representación de Brian Nicolás Jara Sánchez, amparado en la causa RUC 2210025613-8, RIT 4230-2022, seguida ante el Juzgado de Garantía de Rancagua, deduce recurso de hecho en contra de la resolución de fecha 19 de febrero de

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