MARIA ANTONIETA MIRANDA GONZALEZ/CARABINEROS DE CHILE(OS7) Y MINISTERIO PUBLICO FISCALIA SUR
Rol
Fecha
7 de marzo de 2024
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
Vistos y teniendo presente: Primero: Que comparece el abogado Benjamín Franco Bravo Ortega, en representación de María Antonieta Miranda González, cédula de identidad N°18.739.416-3, domiciliada en calle Sevilla N°1865, comuna de la Pintana, para interponer acción de amparo en contra del Departamento OS-7 de Carabineros de Chile y el Ministerio Publico-Fiscalía Sur, por el acto ilegal y arbitrario consistente en la entrada y registro realizada en su domicilio sin una orden judicial previa, lo que entiende ha vulnerado la garantía constitucional reconocida en el numeral 7 del artículo 19 de la Constitución Política de la República. Explica que el 28 de febrero de 2024, ingresaron a su domicilio funcionarios que dijeron pertenecer al departamento OS-7 de Carabineros de Chile, ordenándole sentarse en el piso y poner sus manos sobre la cabeza. Indica que con posterioridad, y ante la resistencia a las órdenes de los policías por parte de sus tres hijos menores de edad, los funcionarios los amenazaron disponiendo el cañón del armamento en sus cabezas. Agrega que los funcionarios realizaron destrozos en su domicilio y nunca exhibieron una orden que los facultara para tal diligencia. Entiende que el 15° Juzgado de Garantía es el tribunal competente para autorizar una entrada y registro en su domicilio y no consta una resolución judicial en tal carácter. Afirma que tal actuación de los funcionarios es ilegal y genera una afectación de las garantías de inviolabilidad del hogar y su libertad personal y seguridad individual. Solicita se acoja el recurso, se pida informe a Carabineros de Chile para que señale si contaban con una orden de entrada y registro y que se acompañen las filmaciones realizadas en la diligencia. Segundo: Que informa doña Minou Jancso Carstens, jueza del 15º Juzgado de Garantía de Santiago, que ante ese tribunal se tramita la causa RIT 664-2024, en la cual el 22 de febrero de 2024 se autorizó la entrada y registro a diversos inmuebles, entre los que
Fallo
Por estas consideraciones y atendido, además, lo dispuesto en el artículo 21 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre la materia, se rechaza el recurso de amparo interpuesto en favor de María Antonieta Miranda González. Regístrese y archívese, en su oportunidad. Rol N°163-2024 Amparo.
Texto Completo (Preview)
San Miguel, siete de marzo de dos mil veinticuatro. Vistos y teniendo presente: Primero: Que comparece el abogado Benjamín Franco Bravo Ortega, en representación de María Antonieta Miranda González, cédula de identidad N°18.739.416-3, domiciliada en calle Sevilla N°1865, comuna de la Pintana, para interponer acción de amparo en contra del Departamento OS-7 de Carabineros de Chile y el Ministerio
¿Necesitas analizar esta sentencia?
Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.
Usar IA Jurídica