C/ ARON EDUARDO CARRASCO CANICURA
Rol
66698-2022
Fecha
26 de septiembre de 2022
Materia
Reforma
Resultado
DECLARA COMPETENTE PARA CONOCER NULIDAD CORTE (M)
Hechos
Vistos: 1° Que la defensa de Salomón Bernardo Carrasco Canicura recurre de nulidad contra la sentencia dictada por el Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Puerto Montt por la cual fue condenado como autor del delito de maltrato de obra a carabinero de servicio. 2° Que por el recurso se ha invocado como causal principal la del artículo 373 a) del Código Procesal Penal, denunciando la infracción al debido proceso, en relación al artículo 85 del mismo cuerpo normativo, al haber ingresado al domicilio sin denuncia previa o haberla registrado, ya que era respecto de un coimputado, por lo que no había flagrancia a su respecto, prueba que pidió valorar negativamente; en subsidio opone la causal del artículo 374 e) de ese Código, por diferencias con la valoración y fundamentación del fallo en relación a su alegación de legítima defensa del artículo 11 N° 4 del Código Penal. 3° Que el Ministerio Público se hizo parte en la presente causa, solicitando la inadmisibilidad por falta de preparación al no haberse alegado en etapas previas al juicio oral. 4° Que según se desprende de la atenta lectura del libelo, lo que se reprocha por la letra a) del artículo 373 al fallo, podría constituir un reclamo propio de la causal del artículo 374 letra e) del Código Procesal Penal, toda vez que en definitiva el sustento de su motivo de invalidación principal, es un reclamo a la valoración de los antecedentes y a la fundamentación de la sentencia; y en lo que a la segunda parte del arbitrio se refiere aquello puede ir de la mano con lo anterior; razón por la cual se procederá en la forma que autoriza el artículo 383 de ese cuerpo legal. Por estas consideraciones y disposiciones legales citadas, remítanse estos antecedentes a la Corte de Apelaciones de Puerto Montt, para que previa revisión en cuenta de la admisibilidad del recurso de nulidad interpuesto por la defensa del sentenciado, en su caso, fije audiencia para su conocimiento y fallo. Al otrosí del escrito folio 103002-2022: es
Fallo
fallo en relación a su alegación de legítima defensa del artículo 11 N° 4 del Código Penal. 3° Que el Ministerio Público se hizo parte en la presente causa, solicitando la inadmisibilidad por falta de preparación al no haberse alegado en etapas previas al juicio oral. 4° Que según se desprende de la atenta lectura del libelo, lo que se reprocha por la letra a) del artículo 373 al fallo, podría constituir un reclamo propio de la causal del artículo 374 letra e) del Código Procesal Penal, toda vez que en definitiva el sustento de su motivo de invalidación principal, es un reclamo a la valoración de los antecedentes y a la fundamentación de la sentencia; y en lo que a la segunda parte del arbitrio se refiere aquello puede ir de la mano con lo anterior; razón por la cual se procederá en la forma que autoriza el artículo 383 de ese cuerpo legal. Por estas consideraciones y disposiciones legales citadas, remítanse estos antecedentes a la Corte de Apelaciones de Puerto Montt, para que previa revisión en cuenta de la admisibilidad del recurso de nulidad interpuesto por la defensa del sentenciado, en su caso, fije audiencia para su conocimiento y fallo. Al otrosí del escrito folio 103002-2022: esté a lo resuelto. Al primer otrosí del escrito folio 105698-2022: téngase presente. Regístrese y remítase. Rol N° 66.698-2022. Pronunciado por la Segunda Sala integrada por los Ministros Sres. Haroldo Brito C., Manuel Antonio Valderrama R., Jorge Dahm O., Leopoldo Llanos S., y la Aboga
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Santiago, veintiséis de septiembre de dos mil veintidós. Vistos: 1° Que la defensa de Salomón Bernardo Carrasco Canicura recurre de nulidad contra la sentencia dictada por el Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Puerto Montt por la cual fue condenado como autor del delito de maltrato de obra a carabinero de servicio. 2° Que por el recurso se ha invocado como causal principal la del artículo 37
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