SIN INFORMACION

ARTEAGA/MARTÍNEZ

Rol

Fecha

7 de marzo de 2024

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

VISTOS Y

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Comparece, Daniel Alejandro Miranda Zamorano, abogado, por la demandante en autos sobre servidumbre de tránsito en procedimiento especial indígena, seguidos ante el 1º Juzgado de Letras de Osorno, Rol C-3443-2019, caratulados “Arteaga/Martínez”, y deduce recurso de hecho en contra de la resolución de 8 de febrero de 2024, que concedió el recurso de apelación deducido por los demandados el 6 de febrero de 2024 contra la sentencia definitiva dictada el 31 de enero de 2023, en circunstancias que, estima, debió declararse inadmisible por extemporáneo dicho recurso, en base a la siguiente cronología: (i) El 31 de enero de 2023 se dictó sentencia definitiva en la causa. (ii) El 15 de enero de 2023 se certificó que la sentencia definitiva se encontraba firme y ejecutoriada. (iii) El 28 de mayo de 2023 los demandados dedujeron incidente de nulidad de todo lo obrado por falta de emplazamiento -enfermedad y posterior defunción del abogado 18 de febrero de 2022-, el que fue rechazado el 6 de octubre de 2023 por extemporáneo, y el 27 de noviembre de 2023 se certificó la ejecutoriedad de la resolución. Indica que sin perjuicio de que la interlocutoria que falló el incidente ordenó notificar personalmente o por cédula a los demandados Domingo Rodemir Martínez Sáez, María Eliana Ojeda González y Carlos Eduardo Martínez Ojeda lo obrado con posterioridad al fallecimiento del abogado Carlos Fernández, no es menos cierto que el certificado de ejecutoria de la sentencia definitiva de 15 de febrero de 2023 no ha perdido su vigencia, por lo que la misma se encuentra firme y ejecutoriada. Solicita se acoja el recurso de hecho y se declare inadmisible por extemporáneo el recurso de apelación contra la sentencia definitiva. SEGUNDO: Atendido el objeto del presente recurso, corresponde determinar si efectivamente el recurso de apelación interpuesto por los demandados -el 6 de febrero de 2024- contra la sentencia definitiva dictada en la causa -el 31 de enero de 2023- es o no extemporáneo. TERCERO: De la revisión del expediente de primera instancia Rol C-3443-2019 del 1º Juzgado de Letras de Osorno, se observa que la extemporaneidad alegada por el recurrente de hecho no es tal, puesto que del texto de la resolución de 6 de octubre de 2023, que falló el incidente de nulidad por falta de emplazamiento deducido por el nuevo abogado de los demandados, rechazándolo, se refiere expresamente que sin perjuicio de estimarse extemporáneo el incidente de nulidad de lo obrado, “es efectivo que los demandados no han sido válidamente notificados de la sentencia dictada con fecha 31 de Enero de 2.023, por lo que se ordena notificar personalmente o por cédula a DOMINGO RODEMIR MARTINEZ SAEZ, MARIA ELIANA OJEDA GONZALEZ y CARLOS EDUARDO MARTINEZ OJEDA” y, en consecuencia, ordena notificar a los referidos de lo obrado con posterioridad a la muerte del abogado, en la forma indicada. CUARTO: Así las cosas, de acuerdo con lo que obra en el expediente, dichas notificacion

Fallo

Por estas consideraciones y de conformidad con lo dispuesto en los artículos 203 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, se resuelve que:  Se rechaza el recurso de hecho deducido en contra de la resolución de contra de la resolución de 8 de febrero de 2024, dictada por el 1º Juzgado de Letras de Osorno, en causa Rol C-3443-2019. Déjese copia de la presente resolución en el Rol Ingreso Corte CIV-126-2024. Comuníquese lo resuelto al 1º Juzgado de Letras de Osorno en causa Rol C-3443-2019. Regístrese y archívese en su oportunidad. N°Civil-221-2024.

Texto Completo (Preview)

C.A. de Valdivia Valdivia, siete de marzo de dos mil veinticuatro. VISTOS Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Comparece, Daniel Alejandro Miranda Zamorano, abogado, por la demandante en autos sobre servidumbre de tránsito en procedimiento especial indígena, seguidos ante el 1º Juzgado de Letras de Osorno, Rol C-3443-2019, caratulados “Arteaga/Martínez”, y deduce recurso de hecho en contra de la resolución d

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