TRIBUNAL TTA DE AYSEN

SERVICIO DE IMPUESTOS INTERNOS DIRECCION REGIONAL COYHAIQUE CON GONZÁLEZ VILLAR

Rol

Fecha

7 de marzo de 2024

Materia

ARTÍCULO 97 N° 4 DEL CT

Resultado

REVOCADA

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Hechos

VISTOS Atendido el mérito de autos, teniendo presente que la controversia de autos se centra, primeramente, en el hecho a probar n° 3 del auto de prueba, relativo a la circunstancia que la fiscalizadora Noelia Flores no tomó conocimiento de la comisión del ilícito perseguido en el Acta Denuncia n° 1/2023, a cuyo efecto se debe tener presente que habiendo suscrito ella dicho instrumento de fiscalización, corresponde al denunciado probar lo contrario según su teoría del caso, por lo que el punto de prueba citado, en los términos redactados, importa acreditar un hecho negativo, lo que no resulta procedente. Que, por su parte, en lo que respecta al punto 6 de la interlocutoria recurrida, relativo a la efectividad de carecer el contribuyente de denuncias anteriores por infracciones de la misma especie o semejantes, en efecto, es el ente fiscalizador quien sostiene la comisión de una infracción en carácter de reiterado, corresponde a éste acreditar tal circunstancia en forma positiva; por tanto, y de conformidad a lo dispuesto en los artículos 97, 161 y siguientes del Código Tributario, SE REVOCA, sin costas, en lo apelado, la sentencia recurrida de fecha veintiséis de diciembre de dos mil veintitrés, dictada por el Juez del Tribunal Tributario y Aduanero de Aysén y, en su lugar, se declara que se modifican los puntos 3 y 6 fijados, los que quedan del siguiente tenor: N° 3. Hechos que acrediten que la fiscalizadora Noelia Flores tomó conocimiento de la comisión del ilícito perseguido en el acta de denuncia N°1 de 2023” N° 6. Efectividad que el denunciado ha sido objeto de denuncias anteriores por infracciones de la misma especie o semejantes”. Regístrese y devuélvase. Rol 2-2024 (Tributario).

Fallo

por tanto, y de conformidad a lo dispuesto en los artículos 97, 161 y siguientes del Código Tributario, SE REVOCA, sin costas, en lo apelado, la sentencia recurrida de fecha veintiséis de diciembre de dos mil veintitrés, dictada por el Juez del Tribunal Tributario y Aduanero de Aysén y, en su lugar, se declara que se modifican los puntos 3 y 6 fijados, los que quedan del siguiente tenor: N° 3. Hechos que acrediten que la fiscalizadora Noelia Flores tomó conocimiento de la comisión del ilícito perseguido en el acta de denuncia N°1 de 2023” N° 6. Efectividad que el denunciado ha sido objeto de denuncias anteriores por infracciones de la misma especie o semejantes”. Regístrese y devuélvase. Rol 2-2024 (Tributario).

Texto Completo (Preview)

Coyhaique, a siete de marzo de dos mil veinticuatro. VISTOS Atendido el mérito de autos, teniendo presente que la controversia de autos se centra, primeramente, en el hecho a probar n° 3 del auto de prueba, relativo a la circunstancia que la fiscalizadora Noelia Flores no tomó conocimiento de la comisión del ilícito perseguido en el Acta Denuncia n° 1/2023, a cuyo efecto se debe tener presente qu

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