TRIBUNAL DE JUICIO ORAL EN LO PENAL DE CHILLAN

MINISTERIO PUBLICO FISCALIA LOCAL C/ ERNA PILAR ACUNA BECERRA

Rol

66680-2022

Fecha

26 de septiembre de 2022

Materia

Reforma

Resultado

DECLARA COMPETENTE PARA CONOCER NULIDAD CORTE (M)

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Hechos

Vistos: 1° Que la defensa de Erna Pilar Acuña Becerra recurre de nulidad contra la sentencia dictada por el Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Chillán por la cual fue condenada como autora del delito de cultivo de especies vegetales del género cannabis o productoras de sustancias estupefacientes o sicotrópicas, específicamente cultivo y cosecha de cannabis sativa. 2° Que por el recurso se ha invocado como causal la del artículo 373 a) del Código Procesal Penal, denunciando la infracción al debido proceso, en relación al artículo 85 del mismo cuerpo legal, al no haber registro de la denuncia anónima que motivó la investigación y luego valorar la prueba así obtenida ilícitamente; en subsidio enarbola la del artículo 373 b) de ese Código por la calificación jurídica en relación a la figura del artículo 50 de la Ley 20.000 o la situación del artículo 9 de igual Ley. 3° Que según se desprende de la atenta lectura del libelo, lo que se reprocha por la letra a) del artículo 373 al fallo, podría constituir un reclamo propio de la causal del artículo 374 letra e) del Código Procesal Penal, toda vez que en definitiva el sustento de su motivo de invalidación principal, es un reclamo a la valoración de los antecedentes y a la fundamentación de la sentencia, y el resto puede ir de la mano con lo anterior, razón por la cual se procederá en la forma que autoriza el artículo 383 de ese cuerpo legal. Por estas consideraciones y disposiciones legales citadas, remítanse estos antecedentes a la Corte de Apelaciones de Chillán, para que previa revisión en cuenta de la admisibilidad del recurso de nulidad interpuesto por la defensa de la sentenciada, en su caso, fije audiencia para su conocimiento y fallo. Regístrese y remítase. Rol N° 66.680-2022. Pronunciado por la Segunda Sala integrada por los Ministros Sres. Haroldo Brito C., Manuel Antonio Valderrama R., Jorge Dahm O., Leopoldo Llanos S., y la Abogada Integrante Sra. Pía Tavolari G. No firma la Abogada Integrante Sra. Tav

Fallo

Por estas consideraciones y disposiciones legales citadas, remítanse estos antecedentes a la Corte de Apelaciones de Chillán, para que previa revisión en cuenta de la admisibilidad del recurso de nulidad interpuesto por la defensa de la sentenciada, en su caso, fije audiencia para su conocimiento y fallo. Regístrese y remítase. Rol N° 66.680-2022. Pronunciado por la Segunda Sala integrada por los Ministros Sres. Haroldo Brito C., Manuel Antonio Valderrama R., Jorge Dahm O., Leopoldo Llanos S., y la Abogada Integrante Sra. Pía Tavolari G. No firma la Abogada Integrante Sra. Tavolari, no obstante haber estado en la vista de la causa y acuerdo del fallo, por estar ausente.

Texto Completo (Preview)

Santiago, veintiséis de septiembre de dos mil veintidós. Vistos: 1° Que la defensa de Erna Pilar Acuña Becerra recurre de nulidad contra la sentencia dictada por el Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Chillán por la cual fue condenada como autora del delito de cultivo de especies vegetales del género cannabis o productoras de sustancias estupefacientes o sicotrópicas, específicamente cultivo y

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