MARIA TERESA (CABO 2) CASTILLO ESPINOZA C/ ANTHONNY DE JESUS MEDINA BOBADILLA
Rol
61824-2022
Fecha
26 de septiembre de 2022
Materia
Reforma
Resultado
DECLARA COMPETENTE PARA CONOCER NULIDAD CORTE (M)
Hechos
Vistos: 1° Que la defensa de Anthony Medina Bobadilla recurre de nulidad contra la sentencia dictada por el Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Arica, por la cual fue condenado como autor del delito de tráfico de pequeñas cantidades de sustancias o drogas estupefacientes o sicotrópicas. 2° Que en el recurso se ha invocado como causal la del artículo 373 a) del Código Procesal Penal, por infracción a las garantías del debido proceso, proceso previo legalmente tramitado, en relación al artículo 85 del Código Procesal Penal, ya que funcionarios del Ejército lo controlaron por presunta infracción al artículo 318 del Código Penal, producto del cual, al revisar el vehículo se descubrió que llevaría una bolsa entre los pies con droga. 3° Que el Ministerio Público se hizo parte en la presente causa, solicitando su inadmisibilidad por falta de preparación al no haberse alegado en etapas previas al juicio oral. 4° Que según se desprende de la atenta lectura del libelo, lo que se reprocha por la letra a) del artículo 373, podría constituir un reclamo propio de la causal del artículo 374 letra e) del Código Procesal Penal, toda vez que en definitiva el sustento de su motivo de invalidación principal es un reclamo a la valoración de los antecedentes y a la fundamentación de la sentencia, razón por la cual, se procederá en la forma que autoriza el artículo 383 de ese cuerpo legal. Por estas consideraciones y disposiciones legales citadas, remítanse estos antecedentes a la Corte de Apelaciones de Arica, para que previa revisión en cuenta de la admisibilidad del recurso de nulidad, si es del caso, fije audiencia para su conocimiento y fallo. Al primer otrosí del escrito folio 102059-2022: esté a lo resuelto. Al primer otrosí del escrito folio 103454-2022: téngase presente. Regístrese y remítase. Rol N° 61.824-2022. Pronunciado por la Segunda Sala integrada por los Ministros Sres. Haroldo Brito C., Manuel Antonio Valderrama R., Jorge Dahm O., Leopoldo Llanos S., y la Abo
Fallo
Por estas consideraciones y disposiciones legales citadas, remítanse estos antecedentes a la Corte de Apelaciones de Arica, para que previa revisión en cuenta de la admisibilidad del recurso de nulidad, si es del caso, fije audiencia para su conocimiento y fallo. Al primer otrosí del escrito folio 102059-2022: esté a lo resuelto. Al primer otrosí del escrito folio 103454-2022: téngase presente. Regístrese y remítase. Rol N° 61.824-2022. Pronunciado por la Segunda Sala integrada por los Ministros Sres. Haroldo Brito C., Manuel Antonio Valderrama R., Jorge Dahm O., Leopoldo Llanos S., y la Abogada Integrante Sra. Pía Tavolari G. No firma la Abogada Integrante Sra. Tavolari, no obstante haber estado en la vista de la causa y acuerdo del fallo, por estar ausente.
Texto Completo (Preview)
Santiago, veintiséis de septiembre de dos mil veintidós. Vistos: 1° Que la defensa de Anthony Medina Bobadilla recurre de nulidad contra la sentencia dictada por el Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Arica, por la cual fue condenado como autor del delito de tráfico de pequeñas cantidades de sustancias o drogas estupefacientes o sicotrópicas. 2° Que en el recurso se ha invocado como causal la
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