SIN INFORMACION

AHUMADA/JUZGADO DE FAMILIA DE PUERTO VARAS

Rol

Fecha

7 de marzo de 2024

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

Vistos: A folio 1, comparece Alfonso Ahumada Garrido, abogado, quién deduce acción de amparo en favor de César Marcial Vergara de Larraechea, respecto de quien se ha despachado una orden por parte del Juzgado de Familia de Puerto Varas, que por resolución de 23 de enero de 2024, dictada en causa Z-924-2023 ha ordenado el arresto nocturno y arraigo nacional del amparado, solicitando dejar sin efecto dichas medidas cautelares por las razones que indica. Señala que ante dicho Tribunal, en causa RIT C-134-2023, en sentencia dictada en su oportunidad, se acogió demanda de alimentos en su contra respecto de sus hijos Gonzalo Jaime y Pedro Eugenio, ambos Vergara Urzúa, obligándolo al pago de una suma de 11,80823 unidades tributarias mensuales en favor de ambos, conjuntamente con la concurrencia al pago de los gastos extraordinarios en un 60%. Sobre aquella resolución, se interpuso casación en la forma y apelación, la cual se encuentra en tramitación ante esta Corte bajo el Rol N°420-2023 del libro de familia, cuya vista se encuentra pendiente. Al respecto, la demandante solicitó liquidación de alimentos devengados, generándose con ello la respectiva causa de cumplimiento, procediendo a emitirse las liquidaciones pertinentes y despachar medidas de apremio en contra del amparado, a pesar de las irregularidades en que se ha incurrido en dicha causa, a saber, la falta de notificación de las liquidaciones y resoluciones al alimentante y el hecho de haberse practicado las liquidaciones

Fundamentos

considerando un monto que no corresponde y que en definitiva implicó que los cálculos arrojaran la existencia de una deuda. Señala que, en la causa de cumplimiento, el apoderado de la amparada no fue agregado como litigante, razón por la cual no fue notificado de las actuaciones dictadas en dicha causa, sino que a otra abogada que concurrió a las audiencias que se citaron, pero que no detenta el patrocinio de autos. Sostiene que las medidas de apremio señaladas fueron recientemente notificadas al amparado al momento de materializarse las mismas, sin que se hayan podido ejercer los derechos procesales que existen respecto de las liquidaciones, resoluciones y actuaciones en el proceso, lo que implica que lo obrado sea nulo e ilegal. Señala que las medidas de apremio también resultan ilegales y arbitrarias al considerar montos de alimentos a pagar con una suma que no se encuentra firme y ejecutoriada, al estar pendientes los recursos procesales indicados previamente. Añade que el amparado siempre ha cumplido con el pago de los alimentos provisorios decretados en su oportunidad, ascendentes a la suma de un 30% del ingreso mínimo remuneracional respecto de cada uno de sus hijos, estando al día con dicha obligación, y que el aumento decretado por sentencia resulta imposible de pagar, monto que ha sido utilizado como base de cálculo para decretar los apremios impugnados. Previas citas jurisprudenciales y normativas, con la indicación de que los hechos denunciados vulneran la garantía del artículo 19 N°7 de la Constitución Política, solicita que se acoja la presente acción, ordenando dejar sin efecto los apremios de arresto nocturno y arraigo nacional decretados en contra del amparado. A folio 2, se tuvo por interpuesto el presente recurso de amparo, solicitando informe al Juzgado de Familia de Puerto Varas. A su vez, se concedió orden de no innovar, suspendiéndose los efectos de la resolución que ordena arresto nocturno y arraigo nacional respecto del amparado César Marcial Vergara de Larraechea. A folio 7, consta informe de la Magistrada Titular del Juzgado de Familia de Puerto Varas, doña Paloma Macarena Sepúlveda González, quién indica que el amparado es demandado en causa de cumplimiento de alimentos menores RIT Z-924-2023, cual tiene su origen en causa RIT C-134-2023, en donde se dictó sentencia que acoge demanda de alimentos menores y de relación directa y regular. Que con fecha 24 de noviembre de 2023 se practicó liquidación automática de deuda, la que fue notificada vía email a la abogada del demandado, doña Victoria Mera Cortés. Igualmente, con fecha 11 de diciembre de 2023 se liquidó automáticamente la deuda, notificándose a la misma profesional, lo que se repite el día 10 de enero de 2024, a folios 9, 13 y 17 de autos, siendo enviada las notificaciones a la casilla de correo de la profesional que otorgó en audiencia de juicio de fecha 1 de junio de 2023: victoria.meracortes@gmail.com. Agrega que el demandado no otorgó correo electrónico

Fallo

Por estas consideraciones y visto lo dispuesto en el artículo 21 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema que rige en la materia, se rechaza la acción constitucional de amparo deducida por el abogado Alfonso Ahumada Garrido en favor de César Marcial Vergara De Larraechea en contra las resoluciones de apremio dictadas por el Juzgado de Familia de Puerto Varas en causa RIT Z-924-2023. En mérito de lo resuelto, se deja sin efecto la orden de no innovar decretada a folio 2 de estos autos. Regístrese, notifíquese y archívese en su oportunidad. Rol Amparo N°86-2024.

Texto Completo (Preview)

Puerto Montt, siete de marzo de dos mil veinticuatro. Vistos: A folio 1, comparece Alfonso Ahumada Garrido, abogado, quién deduce acción de amparo en favor de César Marcial Vergara de Larraechea, respecto de quien se ha despachado una orden por parte del Juzgado de Familia de Puerto Varas, que por resolución de 23 de enero de 2024, dictada en causa Z-924-2023 ha ordenado el arresto nocturno y arr

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